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Existen casos en los que por motivos de salud un trabajador no puede continuar realizando una labor específica. En estos casos se debe contar con la asistencia de un abogado que sea experto en la materia para poder asegurar que se resguarden los derechos del trabajador. De esta manera, se puede reclamar un régimen especial por incapacidad y optar, si es el caso, a una indemnización o a una pensión.
Contar con un buen abogado en esta materia, asegura alcanzar un desenlace favorable y obtener los beneficios que corresponden.
¿Qué es una incapacidad y cómo se regula?
Una incapacidad es una condición específica que impide a una persona desempeñar de manera normal una labor determinada. Estas limitaciones deben ser comprobables y reconocidas. El reconocimiento de las condiciones respectivas a las incapacidades corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social.
Este tipo de procedimientos está regulado principalmente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social. Igualmente se encuentran en las resoluciones como la del 4 de febrero de 2021 del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
Tipos de incapacidades y requisitos de cada una
Dependiendo de la clase de enfermedad, accidente o limitación que sufra el trabajador, existen distintos tipos de incapacidad. A continuación, se puntualizan cada una de ellas:
Incapacidad temporal
Es aquella que limita al trabajador de una manera específica y que es necesaria que sea atendida por un médico. Se limita a un máximo de 12 meses y de ser necesario puede ser prorrogable por 6 meses más. Si al culminar ese periodo persiste la imposibilidad se puede modificar el régimen a una incapacidad permanente.
Por ejemplo: Un trabajador de mecánica automotriz sufre un daño en sus manos que requiere de atención médica y un periodo de recuperación que puede definir si las extremidades pueden volver a estar aptas para el trabajo.
Incapacidad permanente parcial
Se da en los casos en que el trabajador sufre una reducción en su desempeño de menos de un 33%. Este supuesto no impide que el trabajador continúe llevando a cabo su actividad laboral por completo.
Por ejemplo: un profesor sufre la pérdida de una extremidad inferior en su lugar de trabajo. Aunque puede continuar asistiendo a dictar sus clases, tiene la limitante de necesitar asistencia para caminar.
Incapacidad permanente total
Se trata de aquellos casos en los cuales la limitante impide completamente al trabajador continuar realizando la labor que llevaba a cabo. Estos casos no impiden que la persona pueda laborar o desempeñarse en otro tipo de actividades que no interfieran con su limitante.
Verbigracia: Un mecánico automotriz pierde las manos en sus labores, ya no puede seguir desempeñando la misma actividad, pero puede supervisar o ser docente en la materia.
Incapacidad total cualificada
En este caso aplican las mismas condiciones del anterior, pero el trabajador debe ser mayor de 55 años y además estar en situación de desempleo.
Incapacidad permanente absoluta
Ocurre en los casos que el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de oficio o profesión. Por ejemplo: un trabajador de la construcción sufre una caída y por esto pierde el control sobre todas sus extremidades.
Incapacidad permanente de gran invalidez
Al igual que en el supuesto previo, el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de labor. A lo anterior se le suma que la persona requiere de cuidados de un tercero ya que no puede valerse por sí misma.
Un caso típico: Un trabajador sufre de un caso de Alzheimer y requiere para su día a día una persona que se dedique a su cuidado.
¿Qué es una incapacidad permanente y qué requisitos se requieren?
Esta condición aplica en los casos de enfermedades o accidentes que impidan al trabajador cumplir con sus labores. Los requisitos según el tipo de incapacidad son los siguientes:
Requisitos para incapacidad permanente parcial en Guadalajara
-Se debe contar con el alta en la seguridad social.
-No contar con la edad necesaria para jubilarse.
-No se requiere haber cotizado en casos de accidentes laborales o enfermedades devenidas del trabajo.
-Cuando sea motivo de una enfermedad común se deben haber cotizado 1800 días en los 10 años previos a la solicitud.
-Si se es menor de 21 años de edad, se debe demostrar que se ha laborado al menos la mitad de los días desde los 16 años hasta la fecha de la ocurrencia de la incapacidad.
Incapacidad permanente total
-Se debe contar con el alta en la seguridad social.
-No contar con la edad necesaria para jubilarse.
-No se requiere haber cotizado en casos de accidentes laborales o enfermedades devenidas del trabajo.
-Si es ocasionada por enfermedad común y se es menor de 31 años, se requiere de un periodo de cotización de un tercio del tiempo laborado desde los 16 años hasta la fecha de la ocurrencia de la incapacidad.
– Si es ocasionada por enfermedad común y se es mayor de 31 años, se requiere de un periodo de cotización de cinco años en los 10 años previos a la solicitud.
Incapacidad permanente total cualificada
-Encontrarse desempleado.
-Ser mayor de 55 años.
-Estar percibiendo pensión por incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta
-Se debe contar con el alta en la seguridad social.
-SI no se cuante con el alta en la seguridad social el periodo genérico de cotización serán 15 años y el específico de 3 años dentro de los últimos 10 años.
-No contar con la edad necesaria para jubilarse.
-No se requiere haber cotizado en casos de accidentes laborales o enfermedades devenidas del trabajo.
-Si es ocasionada por enfermedad común y se es menor de 31 años, se requiere de un periodo de cotización de un tercio del tiempo laborado desde los 16 años hasta la fecha de la ocurrencia de la incapacidad.
– Si es ocasionada por enfermedad común y se es mayor de 31 años, se requiere de un periodo de cotización de cinco años en los 10 años previos a la solicitud.
Incapacidad permanente de gran invalidez
-Se debe contar con el alta en la seguridad social.
-SI no se cuante con el alta en la seguridad social el periodo genérico de cotización serán 15 años y el específico de 3 años dentro de los últimos 10 años.
-No contar con la edad necesaria para jubilarse.
-No se requiere haber cotizado en casos de accidentes laborales o enfermedades devenidas del trabajo.
-Si es ocasionada por enfermedad común y se es menor de 31 años, se requiere de un periodo de cotización de un tercio del tiempo laborado desde los 16 años hasta la fecha de la ocurrencia de la incapacidad.
– Si es ocasionada por enfermedad común y se es mayor de 31 años, se establece un periodo de cotización específico.
Casos especiales de incapacidad permanente
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán formalizar su cobertura de la protección con una mutua colaboradora con seguridad social, así como para toda la acción protectora indicada.
Por su parte, en el caso de los trabajadores por cuenta propia del sistema especial agrario, esta cobertura será voluntaria. La cobertura será obligatoria, esté el trabajador acogido por ella o no, cuando se dé por terminada la pluriactividad con mantenimiento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Igualmente será así al trabajador tener la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente o desempeñe una labor con alto riesgo de siniestrabilidad.
De igual manera, en el caso anterior comenzará a surtir efecto el primer día del mes en que esto ocurra o que haya comenzado a realizar dicha actividad.
¡Acude a un abogado especialista en la materia de seguridad social!
Por la complejidad e importancia de este tema, al momento de solicitar cualquier tipo de incapacidad, es necesario contar con una asesoría muy bien calificada. Un buen profesional en este ámbito, marca la diferencia al momento de hacer valer un derecho y adquirir las indemnizaciones y pensiones correspondientes en estos casos.