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En todo momento y lugar surgen nuevas relaciones jurídicas o se modifican las existentes. Así, cuando compramos algo, contratamos un servicio o creamos nuestra propia empresa, entre otras situaciones, nacen derechos y obligaciones para los involucrados. De esta manera, como consecuencia de esos múltiples negocios jurídicos, pueden originarse desacuerdos o conflictos entre las partes relacionadas.
Ante la necesidad de resolver estas desavenencias, las partes deben decidir la manera de hacerlo. Para ello, podrán elegir entre los métodos tradicionales, es decir, ante un juez por vía judicial o por medios alternativos de resolución de conflictos, el arbitraje.
¿Qué es Litigación y arbitraje?
Ante la existencia de desacuerdos o disputas, entre las partes relacionadas en un negocio jurídico de carácter privado, regidos por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, se presentan dos opciones para alcanzar una solución: La litigación o el arbitraje.
En este sentido, se debe entender por litigación aquella posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. Por esta vía, es la ley la que determina quién será el tercero imparcial que decidirá sobre el conflicto, es decir, el juez. Asimismo, mediante normativa legal se establecen los tribunales competentes para conocer del conflicto según la materia y cuantía.
Por otra parte, el arbitraje es un sistema alternativo de solución de conflictos. En estos casos, las partes en conflicto acordaron previamente renunciar a la vía jurisdiccional para someterse al arbitraje. Así las cosas, se puede afirmar que se trata de un acuerdo, mediante el cual las partes deciden someter las controversias derivadas de una determinada relación jurídica a la decisión de un árbitro imparcial, independiente y experto. Éste árbitro, emitirá un laudo arbitral estableciendo su dictamen, el cual es vinculante y pone fin a la controversia, con efecto de cosa juzgada, tal como lo haría una sentencia definitivamente firme.
Diferencias entre arbitraje y litigación
De lo anterior, se evidencian claras diferencias entre estas vías de resolución de conflictos, como lo son:
-Se puede acudir a la vía judicial, por cualquier conflicto atendiendo a criterios de competencia y cuantía, mientras que el arbitraje es posible sólo por acuerdo entre las partes.
– En los procesos judiciales, la ley establece la figura del juez, por lo que las partes no pueden influir en la constitución del órgano judicial. En el arbitraje, los involucrados eligen al árbitro.
– Otra diferencia significativa, es que contra las sentencias de la vía judicial existe una segunda instancia, pero contra el laudo arbitral no hay segunda instancia, así que la decisión arbitral es definitiva.
¿Cuándo acudir al arbitraje en Guadalajara?
En este orden de ideas, es importante destacar que pueden ser sometidas a arbitraje, las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Esto quiere decir que la gran mayoría de los conflictos de derecho privado, pueden ser sometidos a los tribunales arbitrales. Quedando por tanto excluidas las materias de orden público.
En cuanto a la conveniencia de las partes por acudir al arbitraje podemos enumerar las siguientes:
– Las partes pueden ver en el arbitraje una solución rápida, si se compara con los lapsos de un procedimiento judicial. Por lo tanto, si no quiere un proceso largo y agotador tanto de energía como de dinero, esta podría ser la vía idónea.
– Cuando la materia de conflicto requiera de cierta especialización, el arbitraje puede ser la mejor opción. Es importante mencionar, que las personas que se configuran en árbitros son muy especializadas en diferentes materias y además lo pueden elegir las partes. De esta manera, se aseguran que su decisión tomará en cuenta las particularidades del caso.
– Asimismo, cuando las partes deseen una resolución firme y vinculante, que no admita impugnación, el arbitraje será ideal.
– Finalmente, será ventajoso acudir al arbitraje cuando para las partes sea importante mantener la confidencialidad del conflicto, pues a diferencia de los procedimientos judiciales, estos no son públicos.
Tipos de arbitraje en Guadalajara
Dicho lo anterior, vale señalar que existen dos tipos de arbitraje. El primero de ellos, el arbitraje de equidad y el segundo arbitraje de derecho.
Arbitraje de equidad
Según este tipo de arbitraje, el laudo emitido por el árbitro corresponde a su leal saber y entender. Por tanto, no es necesario que se trate de un abogado en ejercicio, ni es obligatorio motivar el laudo en derecho.
Arbitraje de derecho
En contraposición, en este tipo de arbitraje el laudo emitido debe motivarse y argumentarse en derecho. Por lo tanto, los árbitros deberán ser abogados en ejercicio, salvo que las partes acuerden algo distinto.
Si las partes no pactan nada sobre el tipo de arbitraje al que se someterán, se entiende que han acordado arbitraje de derecho.
¿En qué supuestos se debe acudir a la litigación?
Cuando no se acuerde en acudir al arbitraje, el conflicto verse sobre materias de orden público o simplemente no se confíe en ese sistema alternativo de resolución de conflictos, las partes deberán acudir a los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, se debe tener en cuenta que en aquellas cuestiones de poca cuantía, el arbitraje no suele ser el mejor escenario. Por lo general, son las grandes empresas las que se someten al arbitraje, prefiriendo las personas físicas acudir a la vía judicial.
Procedimientos litigiosos en materia civil y mercantil en Guadalajara
Imposibilitados para acudir al arbitraje o decididos a resolver el conflicto por la vía judicial, se debe conocer que existen diferentes procedimientos litigiosos. La elección de uno u otro dependerá de la materia, cuantía y otros aspectos que detallaremos de seguidas.
Juicio ordinario
Como regla general, cuando la cuantía de la controversia sea superior a 6000 euros, se aplicará el juicio ordinario. También será aplicable cuando, el interés económico no se pueda calcular.
De igual manera se recurrirá a este procedimiento, con independencia de la cuantía, cuando verse sobre: derechos honoríficos, impugnación de acuerdos societarios, competencia desleal, conflictos societarios, defensa de la competencia, publicidad, arrendamientos, propiedad horizontal.
Juicio verbal
Se procede por juicio verbal, cuando la cuantía del litigio es inferior a los 6000 euros. Atendiendo a la materia, proceden por esta vía la reclamación de cantidades por impago de rentas, desahucios y demandas posesorias.
Juicio Monitorio
Es el procedimiento idóneo y más rápido para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. El mismo se inicia a través de solicitud en el juzgado, momento en el que el solicitante debe demostrar la existencia de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible, sin importar el monto, mediante facturas, recibos, albaranes o cualquier otro documento que acredite una deuda.
Admitida la solicitud, se requerirá al deudor para que pague. En caso de no hacerlo, se dictará una resolución que abrirá la vía ejecutiva siempre y cuando el deudor no se oponga a la demanda.
Juicio Cambiario
También está destinado a la reclamación de pago de cantidades de dinero, pero sólo para las deudas que deriven de letras de cambio, cheques o pagarés bancarios. Además, para la presentación de la demanda se requiere obligatoriamente de la intervención de un abogado y un procurador.
De igual manera, junto con la demanda se deberá consignar por el documento original (letra de cambio, cheque o pagaré) que reúnan los requisitos previstos por Ley.
Cuestiones societarias (quiebra)
Cuando una empresa no pueda hacer frente a sus deudas de forma regular, sus acreedores pueden solicitar un procedimiento especial, conocido como concurso de acreedores. Con este procedimiento se busca facilitar la continuidad operativa y el pago de las deudas, siempre que la empresa sea viable económicamente. En caso de no ser viable, el objetivo es liquidarla de forma ordenada y proceder al pago de las deudas a los acreedores, tanto como sea posible.
¡Acude a la mejor asesoría jurídica!
Los abogados en litigación y arbitraje son expertos en la resolución de controversias. En este sentido, su asesoría y representación ante los tribunales y procedimientos arbitrales es fundamental, para que sus intereses estén debidamente protegidos.
En caso de soluciones extrajudiciales, podrán ayudarle a evitar un litigio o arbitraje, pero si estas situaciones son inevitables, podrán establecer las mejores estrategias para que las decisiones le sean lo más favorables posibles.