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Abogado especialista en incapacidad laboral permanente

Te ayudamos a solicitar la Incapacidad laboral

abogados en madrid

Despacho de Abogados especialistas en Incapacidad Laboral

Si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando, tienes derecho a una prestación económica. Sin embargo, la Seguridad Social pone muchas trabas y en la mayoría de los casos rechaza la solicitud en primera instancia.

¿El problema? Falta de documentación, informes médicos incompletos o simplemente una decisión injusta.

Contacta ahora con el mejor abogado para incapacidad permanente posible y resuelve tu situación.

Lexway Abogados

Abogados expertos en Incapacidad

Si no sabes por dónde empezar o ya te han denegado la incapacidad, te ayudamos a reclamarla con todas las garantías. Como abogados especialistas en incapacidad en Madrid, nos encargamos de todo el proceso, desde la solicitud inicial hasta la reclamación en caso de negativa.

  • Asesoramiento personalizado para saber qué tipo de incapacidad puedes solicitar.
  • Revisión de informes médicos para evitar errores que retrasen tu caso.
  • Reclamaciones administrativas y judiciales para defender tu derecho.
  • Acompañamiento en todo el proceso hasta que consigas tu prestación.

No dejes que un trámite mal hecho te haga perder dinero. Contacta con nuestro despacho y consigue la prestación que te corresponde.

¿Qué tipos de incapacidad puedes solicitar?

El sistema de Seguridad Social reconoce diferentes tipos de incapacidad, según el grado de limitación que tengas para trabajar:

Incapacidad Temportal (IT)

  • Es la conocida baja médica.
  • Dura un máximo de 12 meses, prorrogable otros 6 meses.
  • Se cobra entre el 60% y el 75% de la base reguladora.
  • Si tras este tiempo sigues sin poder trabajar, se evalúa una incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente (IP)

Sí, después del tratamiento médico, sigues sin poder trabajar con normalidad, puedes solicitar una incapacidad permanente.

Incapacidad permanente parcial

  • Reducción del 33% del rendimiento laboral.
  • No impide seguir trabajando, pero afecta a la productividad.
  • Compensación económica en un pago único (24 mensualidades de la base reguladora).

Incapacidad permanente total

  • Impide trabajar en tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otra distinta.
  • Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (75% si tienes más de 55 años).

  • No puedes trabajar en ningún empleo.
  • Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

  • No solo impide trabajar, sino que necesitas asistencia de otra persona.
  • Pensión del 100% más un complemento económico.

Aspectos clave de la incapacidad permanente en Madrid

Marco legal: Ley General de Seguridad Social (LGSS)

La incapacidad permanente se rige por el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículos 193 a 200. El artículo 193 LGSS define la incapacidad permanente como aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El procedimiento administrativo se rige por el Real Decreto 1300/1995 y el procedimiento judicial por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), artículos 140 y siguientes. Las reclamaciones se interponen ante los Juzgados de lo Social, con recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Grados de incapacidad permanente

  • Incapacidad permanente parcial (art. 194 LGSS): disminución del rendimiento normal en la profesión habitual no inferior al 33%. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total (IPT): inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% (total cualificada) a partir de los 55 años si concurren circunstancias específicas.
  • Incapacidad permanente absoluta (IPA): inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF.
  • Gran invalidez: incapacidad absoluta más necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse). Pensión IPA + complemento equivalente al 45% de la base mínima de cotización + 30% de la última base regladora. También exenta de IRPF.

Procedimiento ante el INSS y el EVI

El proceso arranca con la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), normalmente tras agotar la incapacidad temporal de 365 días (prorrogables otros 180). El expediente se remite al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), órgano técnico del INSS que emite dictamen-propuesta de grado.

El INSS resuelve en 135 días hábiles. Frente a la resolución denegatoria cabe reclamación previa en plazo de 30 días (artículo 71 LRJS); transcurridos 45 días sin respuesta opera silencio negativo. Acto seguido, dispones de 30 días para demanda ante el Juzgado de lo Social. En lesiones cuya estabilización es discutida, recomendamos aportar informe pericial médico independiente que rebata el dictamen del EVI.

Compatibilidad de la pensión con trabajo y otras prestaciones

La IPT permite compatibilizar la pensión con un trabajo distinto a la profesión habitual del beneficiario. La IPA y la gran invalidez también permiten compatibilidad con trabajos compatibles con el estado del incapacitado conforme al artículo 198 LGSS, declarados al INSS. El artículo 163 LGSS regula las incompatibilidades entre pensiones del sistema. Cobrar IPA o gran invalidez NO impide cobrar la prestación por desempleo causada antes ni recibir el complemento por mínimos si la base reguladora es baja.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

 

¿Qué grado de incapacidad permanente me corresponde?

Depende del impacto en tu capacidad laboral. La parcial (art. 194 LGSS) se reconoce con disminución del 33%; la total inhabilita para tu profesión habitual; la absoluta para toda profesión u oficio; y la gran invalidez añade la necesidad de asistencia de tercera persona. El grado lo determina el EVI mediante dictamen-propuesta basado en informes médicos, exploración y profesión habitual del trabajador.

 

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una solicitud de incapacidad permanente?

El plazo legal es de 135 días hábiles desde la solicitud (artículo 4 RD 1300/1995). En la práctica, los plazos en la Dirección Provincial del INSS de Madrid suelen oscilar entre 4 y 8 meses. Pasado el plazo sin resolución, opera el silencio administrativo negativo y se abre la vía de reclamación previa en 30 días.

 

¿Cuánto cobraré de pensión por IPA o gran invalidez?

La IPA da el 100% de la base reguladora (que se calcula como promedio de tus bases de cotización conforme al artículo 197 LGSS). La gran invalidez añade un complemento equivalente al 45% de la base mínima del Régimen General más el 30% de tu última base de cotización. Ambas están exentas de IRPF (artículo 7.f Ley 35/2006). La IPT da el 55%, ampliable al 75% a partir de los 55 años con requisitos.

 

¿Puedo trabajar cobrando una pensión de incapacidad permanente?

Sí, con matices. La IPT permite trabajar en una profesión distinta a la habitual sin restricciones. La IPA y la gran invalidez permiten compatibilizar con trabajos compatibles con el estado del incapacitado conforme al artículo 198 LGSS, previa declaración al INSS. Lo que NO permite es trabajar en la profesión que motivó la incapacidad. Recomendamos comunicar siempre el nuevo empleo al INSS para evitar percepciones indebidas.

 

¿Cómo recurro una resolución denegatoria del INSS?

Primero, reclamación previa ante el propio INSS en plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 LRJS). Si transcurren 45 días sin respuesta opera silencio negativo. Segundo, demanda ante el Juzgado de lo Social en plazo de 30 días desde la denegación expresa o desde el agotamiento del silencio. La sentencia de instancia es recurrible en suplicación ante el TSJ de Madrid y, en supuestos tasados, en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

¿Mi enfermedad poco frecuente o mental puede generar incapacidad permanente?

Sí. Las enfermedades raras, los trastornos mentales graves (depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno de personalidad limitante) y las enfermedades degenerativas pueden dar lugar a IPT o IPA. El requisito no es la denominación del diagnóstico sino la afectación funcional acreditada en informes médicos. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina favorable a reconocer la IPA en cuadros mixtos físicos y psíquicos cuando concurre incompatibilidad con cualquier trabajo regular.

¿Por qué contratar a un abogado especialista en incapacidad en Madrid?

La Seguridad Social busca reducir el número de prestaciones concedidas, por lo que es habitual que denieguen tu incapacidad si la solicitud no está bien presentada.

Con nuestro despacho de abogados en Madrid, aumentas considerablemente las posibilidades de éxito.

  • Evitamos errores en la solicitud para que no la rechacen por fallos administrativos.
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