Delitos Societarios en Madrid

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Es probable que, en el ámbito del derecho penal, pocas veces se destaquen casos relacionados con delitos societarios, salvo, que la comisión de uno de estos delitos cause perjuicios en un gran número de personas o en el normal desarrollo del orden socioeconómico.

No obstante, lo cierto es que muchas personas que forman parte de sociedades de diversa índole se ven afectadas por estos hechos punibles. Para que no lo tome por sorpresa una situación de este tipo, le traemos la información necesaria sobre los delitos societarios en Madrid.

¿Qué es un delito societario?

Encontramos los delitos societarios en el Capítulo destinado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico del Código Penal. Se pueden definir como aquellos que cometen los socios o administradores de una sociedad o empresa, con la intención de afectar el patrimonio de los socios, de la empresa misma o de terceras personas, en beneficio propio o ajeno.

Ahora bien, para estos supuestos, el concepto de sociedad es amplio e incluye en él a las cooperativas, mutuas, cajas de ahorros, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades de naturaleza semejante. Asimismo, vale señalar que para la configuración de los delitos la sociedad puede estar ya constituida o en formación.

Perseguibilidad de los delitos societarios

Una particularidad de estos delitos es que solo pueden ser perseguidos si existe una denuncia por parte de la persona afectada. Esto, según lo ha señalado el Tribunal Supremo, obedece al principio de intervención mínima del derecho penal. En este sentido, se estima que la vía civil es la más idónea para tutelar los derechos de los afectados.

No obstante lo anterior, existen dos excepciones en que la denuncia no será necesaria, pudiendo el Ministerio Fiscal actuar de oficio. Estos casos son, cuando el agraviado sea un menor o un incapaz, y cuando los hechos constitutivos del delito, afecten a una pluralidad de personas o al interés general.

¿Cuáles son los delitos societarios en Madrid?

Los delitos societarios son los contemplados en los artículos 290 al 297 del código penal español, los cuales detallamos a continuación:

Falseamiento de cuentas anuales

Solo puede ser cometido por la persona que ejerza las funciones de administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad. Consiste en elaborar cuentas anuales falsas o alterar las reales, o cualquier otro documento que tenga la finalidad de reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad. Esto, con la finalidad de causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros.

Para que se configure el tipo penal, no basta con que el administrador mienta o altere la verdadera situación de la sociedad, en perjuicio de los socios, de la empresa o de un tercero. Además, dicha actuación debe ser la forma idónea para causar este perjuicio económico. Dicho de otro modo, deliberadamente se altera la información para perjudicar.

En este delito se tutelan, el tráfico mercantil, así como, los intereses societarios y de terceros. La pena establecida es de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si en efecto se causa el perjuicio económico, la pena se agrava en su mitad superior.

Imposición de acuerdos abusivos

En este tipo penal se pretende proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente al poder de decisión de los socios mayoritarios. El delito se perfecciona cuando una persona, valiéndose de su situación mayoritaria, bien en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo abusivo.

Ese acuerdo, adquiere carácter ilícito pues se adopta con ánimo de lucro propio o ajeno, y sin que represente un beneficio para la sociedad o el resto de los socios.

Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos

Al igual que en el caso anterior, se busca proteger a la sociedad y a los socios, frente al abuso de poder de algunos miembros de la misma sociedad que ostenten una posición privilegiada. El delito se configura al imponer o aprovecharse, de un acuerdo adoptado por una mayoría ficticia en perjuicio de los socios y de la sociedad.

Esta mayoría puede aparentarse por el abuso de firma en blanco, atribución indebida o negación ilícita de derechos de voto o cualquier otro medio semejante.

Negar o impedir el ejercicio de derechos societarios

Una persona en su carácter de socio, se le atribuyen por ley una serie de derechos, destacando entre ellos el derecho de información, participación o control de la actividad social y la suscripción preferente de acciones que vendan otros socios. En tal sentido, al obstaculizar el ejercicio de estos derechos, se está configurando un delito societario.

Para este caso, es necesaria una conducta constante de abuso en franca violación de la ley. Así las cosas, no basta una negativa aislada o esporádica para que pueda considerarse delito.

Negar actuaciones de inspección

Con la finalidad de tutelar la transparencia por la que se deben regir aquellas sociedades cuyas actividades se encuentren bajo constante supervisión administrativa, se ha tipificado como delito la negativa o el impedimento a la actuación de los órganos o entidades inspectoras o supervisoras.

Es de destacar que, ocultar información sobre una sociedad podría llegar a afectar el orden económico general. De este modo, se establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

Adicionalmente, el juez puede determinar medidas accesorias. Por ejemplo, clausura temporal o definitiva de la empresa, disolución de la sociedad o prohibición temporal o definitiva para realizar ciertas actividades.

Abogados de delitos societarios en Madrid

Como se ha evidenciado, el manejo de las sociedades si bien suele quedarse en el ámbito civil o mercantil, y con esto ser suficiente para efectuar las reclamaciones e indemnizaciones que correspondan, también es una realidad que las leyes penales en este ámbito han tomado mayor importancia.

Por ello, es vital contar con la asesoría de un grupo de abogados especializados en derecho mercantil y penal que evalúe las actuaciones de la empresa y la de sus socios. De esta manera, se podrá evitar incurrir en estos delitos o poder tener la certeza de denunciarlos si se ha sido víctima de los mismos.