¿Qué hacer ante un Proceso cambiario en Madrid?

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Existen diferentes maneras para reclamar deudas pendientes, y cada una de ellas requiere de un proceso determinado por la ley. La legislación española se ha encargado de normar dichos procesos, haciendo posible solucionar las situaciones relacionadas con pagos pendientes. Es por ello, que cuando se presentan inconvenientes relacionados con letras de cambio, cheques o pagarés, se puede iniciar un juicio cambiario.

Sin embargo ¿Qué es y cómo se lleva adelante el reclamo de una deuda de esta naturaleza?

¿Qué es un juicio cambiario?

Dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existe el concepto de juicio cambiario, el cual es un procedimiento judicial. Se trata de la normativa establecida para poder reclamar deudas, directamente relacionadas con letras de cambio, cheques o pagarés. Estos procesos judiciales, tienen una forma clara y concreta para proceder, el cual comienza con el reclamo de lo adeudado.

Este tipo de demandas puede ser iniciada por el tenedor, los avalistas del título cambiario o el endosante. Mientras que los demandados serán los aceptantes, librados, avalistas el endosante y en todo caso, se responderá ante el tenedor. No obstante, este tipo de juicios puede proceder sobre la figura de uno solo de ellos, aunque también puede hacerse de manera grupal.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el juicio cambiario solamente puede proceder de una determinada manera, la cual se basa en el hecho de que el tenedor presente el título cambiario, incluyendo y validando los requisitos pertinentes. Todo ello basado en La Ley Cambiaria y del Cheque.

¿Cuáles son los juicios cambiarios en Madrid?

Para poder iniciar el procedimiento judicial, será necesario presentar la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Estos son los títulos de juicios de cambios exigidos por la ley y que son necesarios para iniciar la demanda. En tal juicio, la letra de cambio se considera un documento mercantil, con el cual la persona es conocida como librador. Esta persona está autorizada para ordenarle a otra, que será reconocida como librada, a que pague la deuda.

Por su parte, el pagaré se demuestra mediante el documento que la persona firmó, asumiendo el compromiso de pago a posteriori. Esta documentación es el requisito que se debe presentar para poder iniciar la demanda, y cobrar el monto de la deuda. Sin embargo para que un pagaré sea válido, será necesario que contenga los datos correctos.

Estos deben ser la denominación de “pagaré” y los datos de a quien se le debe abonar. También debe contener la fecha límite permitida para el pago y donde se pagará, así como el lugar, la fecha de donde se realizó el acuerdo y los datos de la persona que se compromete a cancelar lo adeudado. Para finalizar, este documento deberá contener la firma de las personas involucradas, junto al documento de identidad.

Con el cheque ocurre algo similar, veamos cómo procede:

El cheque para un juicio cambiario

Para que este mandato de pago sea válido y por lo tanto se pueda utilizar para demanda, tiene que cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo contener el título de “Cheque”, el nombre del librado. Asimismo, la fecha de emisión y el monto del pago. De igual manera deberá contener la firma de quien lo emite.

Llegado a este punto, es importante recordar que existen tres tipos de cheques, los cuales son el personal, el conformado y el bancario, estos se diferencian entres sí por la cantidad del monto a pagar. Ello, motivado a que el bancario está avalado por una institución financiera y ella será responsable de su efectividad. Mientras que en los otros dos casos será el firmante quien enfrentará la demanda.

¿Quiénes pueden demandar y ser demandados en un juicio cambiario?

Generalmente los afectados directos son quienes tienen el apoyo legal, para iniciar un reclamo. En estos casos serían el tenedor de letras, o alguno de quienes hayan otorgado dinero. 

Por su parte, los demandados, pueden ser el librado quien se convierte en el deudor principal. La persona que firmó el compromiso de pago, que será el librador y es el responsable de que sea pagado. El endosante también tiene responsabilidad porque ha aceptado la deuda y con ello se compromete a pagarla.

En el caso de los avalistas, ocurre que la ley los considera como autónomos. Por lo tanto, su nombre debe aparecer en el título cambiario aclarando que es “por aval”. Por ello, para ejercer acciones contra un avalista, será indispensable demostrar la falta de pago. Ante esto se han establecido procedimientos legales, los cuales solamente podrán ser realizados por un abogado, legalmente acreditado para ello.

¿Cómo es el procedimiento de un juicio cambiario?

Para empezar se hace la demanda en el Juzgado de Primera Instancia ubicado en la localidad del demandado. Seguidamente, será necesario que un procurador y un abogado se hagan cargo de la tramitación y de seguir el procedimiento estipulado. El mismo, consistirá en admitir la denuncia, de ser necesario advertir sobre el embargo preventivo.

Dentro de este proceso es posible que el juzgado no admita el reclamo. Ante tal situación, el procurador o el abogado podrán reponer la demanda o realizar una apelación de la misma.

¿Qué debe hacer un demandado de juicio cambiario en Madrid?

Lo más importante será atender a la cita y asistir cuando sea necesario. Demostrando en todo caso, su buena disposición a pagar la deuda.

Otra opción sería sí el demandado considera que la denuncia que sufre es injusta, o carece de fundamento real, entonces puede oponerse. Para tal supuesto, será necesario presentar las pruebas pertinentes y aclarar que no es la persona responsable del pago.

Otra alternativa que tiene el demandado es no atender la demanda. Cuando esto ocurre, el juzgado ordena el cobro de la deuda por medio de los procesos judiciales establecidos, los cuales procederán según la ley y no podrán ser objetados por el deudor.