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Abogado de Conflictos Societarios en Madrid

Defendemos a socios y administradores cuando la convivencia en la sociedad se rompe: bloqueo de juntas, exclusiones, vaciamiento patrimonial, impugnaciones y acciones de responsabilidad.

  • Impugnación de juntas y acuerdos sociales.
  • Acción de responsabilidad contra administradores.
  • Exclusión y derecho de separación de socios.
  • Pacto de socios y blindaje preventivo.
  • Defensa en disolución y liquidación.

Especialistas en Conflictos entre Socios en Madrid

Cuando un socio bloquea decisiones, otro vacía la caja o el administrador actúa contra el interés social, no se trata solo de un mal momento: es un problema legal con plazos, mayorías y acciones concretas. En Lexway analizamos la situación, fijamos la estrategia (juntas, impugnaciones, responsabilidad, separación) y litigamos cuando hace falta para defender lo que te corresponde como socio o administrador.

  • Estrategia procesal: Plan de acción claro: junta, impugnación, mediación o tribunal según el caso.

  • Pacto de socios: Redacción y revisión para blindar entrada, salida y bloqueos.

  • Acción de responsabilidad: Reclamación frente a administradores que actúan contra el interés social.

  • Derecho de separación: Salida ordenada de la sociedad con valoración real de tu participación.

  • Defensa integral: Te representamos en juntas, requerimientos, demandas y ejecuciones.

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Asuntos tramitados

¿Eres socio minoritario?

  • Acceso a información: ejercicio del derecho de información y auditoría de cuentas.

  • Impugnación de acuerdos: nulidad de juntas y acuerdos lesivos para la minoría.

  • Derecho de separación (art. 348 bis LSC): salida con reembolso real de tus participaciones.

  • Acción de responsabilidad: contra el administrador que perjudica a la sociedad.

  • Negociación y mediación: antes y durante el proceso, para evitar bloqueos eternos.

Socio mayoritario o administrador

  • Defensa del administrador: frente a acciones de responsabilidad y reclamaciones internas.
  • Convocatoria y celebración de juntas: ordinarias, extraordinarias y universales blindadas.
  • Exclusión de socios: por incumplimientos, competencia desleal o conducta lesiva.
  • Reestructuración y disolución: liquidación ordenada cuando la sociedad ya no es viable.
  • Pacto de socios: redacción para prevenir conflictos antes de que ocurran.

    Pelearte con tu socio sin estrategia legal puede salir muy caro

    • Junta convocada sin tus garantías → acuerdos aprobados a tus espaldas y mayoría de hechos consumados → Convocatoria, asistencia e impugnación para frenar el acuerdo en tiempo y forma.

    • Vaciamiento patrimonial del socio mayoritario → operaciones vinculadas, retribuciones desproporcionadas y desvío de oportunidad de negocio → Acción social e individual de responsabilidad para recuperar lo que sale de la caja.

    • Bloqueo de la mayoría sin pacto de socios → decisiones imposibles, inversiones paradas y socios atrapados → Pacto de socios y reforma estatutaria y negociación para desbloquear y proteger a la minoría.

    • Derecho de información denegado al socio → junta sin documentación, votos a ciegas y nulidad del acuerdo → Requerimiento formal e impugnación para forzar la entrega de la información debida.

    • Competencia desleal del propio socio (uso de información, clientes y proveedores en su empresa paralela) → pérdida de margen, clientes y reputación → Checklist y verificación documental.

    • Administrador que actúa contra el interés social → decisiones que perjudican a la sociedad y benefician al administrador → Coordinación contrato–hipoteca–notaría.

    • Dividendos bloqueados durante años → minoría sin retorno y mayoría reservando beneficios indefinidamente → Cláusulas de plazos y entrega sin ambigüedades.

    • Sociedad familiar en crisis → mezcla de afecto y empresa, sin reglas claras → Prevención contractual y defensa ante incumplimientos.

    • Disolución y liquidación mal planteadas → deudas que persiguen a los socios y patrimonio mal repartido → Redacción específica para ventas con arrendatarios.

    • Expulsión o exclusión del socio sin causa válida → demanda del socio excluido y reversión del acuerdo → Condiciones adaptadas al tipo de inmueble.

    Con nosotros, cada documento se revisa, cada riesgo se comprueba y cada cláusula se negocia antes de que firmes. Sin sorpresas, sin letra pequeña.

    Nuestro Abogado de Conflictos Societarios en Madrid

    Fernando Franchy

    Abogado especializado en Derecho Mercantil y Societario

    Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

    Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

    En el ámbito inmobiliario y urbanístico he participado en numerosas compraventas de suelos, inmuebles o edificios; negociado y elaborado arrendamientos o contratos de construcción, he prestado asesoramiento al agente urbanizador y a miembros de Juntas de Compensación, etc.

    Lo que opinan de nuestros Abogados en conflictos societarios

    Lexway Abogados

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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo conviene contactar con un abogado de conflictos societarios?
    Cuanto antes mejor: en cuanto detectes acuerdos a tus espaldas, falta de información, decisiones perjudiciales del administrador o un bloqueo en la toma de decisiones. Muchas acciones tienen plazos de caducidad cortos (40 días para impugnar, por ejemplo).
    ¿Qué es la impugnación de acuerdos sociales?
    Es la acción para anular un acuerdo de junta contrario a la ley, los estatutos o el interés social. El plazo general es de 1 año desde la adopción del acuerdo, y de 40 días si se trata de acuerdos sociales en general. Hay supuestos de nulidad sin plazo cuando el acuerdo es contrario al orden público.
    ¿Qué es la acción de responsabilidad contra el administrador?
    Permite reclamar al administrador los daños causados a la sociedad por actuaciones contrarias a la ley, los estatutos o el interés social. Existe la acción social (de la sociedad o, subsidiariamente, de la minoría) y la individual (del socio o tercero perjudicado directamente).
    ¿Cuándo puedo separarme de una sociedad como socio minoritario?
    El art. 348 bis LSC permite la separación si la sociedad no reparte como dividendo al menos el 25% del beneficio distribuible cinco ejercicios consecutivos, además de los supuestos legales y estatutarios clásicos (cambio de objeto, transformación, etc.).
    ¿Es obligatorio firmar un pacto de socios?
    No es obligatorio, pero es la herramienta más eficaz para evitar conflictos: regula entradas, salidas, mayorías reforzadas, pactos de no competencia, opciones de compra y mecanismos de desbloqueo. En Lexway recomendamos firmarlo siempre que haya 2 o más socios.
    ¿Qué hago si el administrador no me da información de la sociedad?
    Primero, ejercer formalmente el derecho de información (art. 196/197 LSC). Si persiste la negativa, puede impugnarse el acuerdo aprobado sin esa información y, en su caso, instar el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil.
    ¿Puedo expulsar a un socio que está perjudicando a la sociedad?
    Sí, en los supuestos legales (incumplimiento de prestaciones accesorias, infracción del deber de no competencia del administrador-socio, etc.) o estatutarios. Requiere acuerdo de junta y, si se opone, procedimiento judicial para confirmar la exclusión.
    ¿Qué diferencia hay entre disolución y liquidación de la sociedad?
    La disolución es la decisión de poner fin a la sociedad; la liquidación es el proceso posterior de pagar deudas, cobrar créditos y repartir el patrimonio entre los socios. Una mala liquidación puede generar responsabilidad personal del liquidador.
    ¿Cómo se valoran mis participaciones cuando me separo de la sociedad?
    Por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por experto independiente designado por el Registro Mercantil. Defendemos al socio para que el valor refleje el patrimonio real, los flujos de caja y los activos intangibles, no solo el valor contable.
    ¿Y si el conflicto es en una sociedad familiar?
    Combinamos negociación, mediación y, si hace falta, vía judicial. En sociedades familiares solemos recomendar protocolo familiar + pacto de socios para separar lo emocional de lo económico y evitar que el conflicto rompa la sociedad y la familia.
    ¿Trabajáis en toda España o solo Madrid?
    Estamos en Madrid (Claudio Coello 46, Barrio de Salamanca) y Guadalajara, y operamos en toda España. Las juntas, requerimientos y procedimientos los seguimos donde la sociedad tenga su domicilio social.
    ¿Cómo funcionan los honorarios?
    Presupuesto cerrado según complejidad y alcance (asesoramiento, junta, impugnación, demanda, recurso). Sin sorpresas y sin minutar por horas no controladas.
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    Hemos ayudado a cientos de personas y empresas a resolver sus problemas legales y podemos ayudarte a ti también. Escríbenos al WhatsApp y agenda tu primera consulta.

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