No renovación de contrato de arrendamiento

Modelo para no renovación de contrato de arrendamiento

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La solución que representa el alquiler muestra su lado más estresante para el arrendatario cuando está por llegar el fin de una anualidad. Pues, pasado el lapso de prórroga obligatoria para el arrendador, éste puede solicitar al inquilino la desocupación de la vivienda, siempre que lo haga en el tiempo de preaviso correspondiente.

Si esta es su situación, continúe leyendo y le informaremos todo lo que debe saber sobre la no renovación del arrendamiento.

Asesoría especializada para no renovar el arrendamiento

Si es usted arrendador y desea dar por terminado el contrato de arrendamiento con su inquilino, no dude en buscar la asesoría de los mejores abogados especialistas en la materia. Con su ayuda, podrá determinar con certeza los lapsos legales para solicitar al arrendatario la devolución de su inmueble. También recomendamos no esperar hasta el último momento para efectuar sus notificaciones, de esta forma tendrá capacidad de negociación o tiempo suficiente para efectuar los trámites correspondientes.

En todo caso, esta comunicación es bastante sencilla y podrá realizarla usted mismo. Para ayudarle, hemos dejado a su disposición nuestro modelo para descargar, pero si necesita orientación sobre su contrato de arrendamiento y su finalización, no dude en contactarnos.

Duración inicial del arrendamiento

Iniciemos por comentar que se aplicarán distintas normas a los arrendamientos, en virtud de la fecha de celebración del contrato. Ello, motivado a que a lo largo de los años se han modificado las normas relativas a la vigencia del contrato en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En primer lugar, detallemos los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el  5 de junio de 2013. Estos podrán tener una duración libremente pactada entre las partes, sin embargo, cuando este tiempo fuera inferior a 5 años y, siempre que el arrendatario así lo deseara, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador, hasta alcanzar un mínimo de 5 años.

Pasados estos  5 años, si las partes no resuelven el contrato dando cumplimiento al preaviso legal, el mismo se prorrogará 3 años más a voluntad del arrendatario.

Para aquellos contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, la duración del arrendamiento, será el pactado entre las partes. Pero si este tiempo es menor a 3 años, y si el inquilino desea seguir con el arrendamiento, se establecía una prórroga obligatoria para el arrendador hasta alcanzar los 3 años.

Una vez finalizado el plazo anterior, sin que se hubiese comunicado el fin del arrendamiento, el contrato se prorrogará un año a voluntad del inquilino. Es de destacar que esta prórroga no es obligatoria para el arrendador, siempre y cuando se le comunique al inquilino oportunamente el fin del contrato y el requerimiento de la vivienda.

La actualidad sobre el arrendamiento

Ahora, para los contratos celebrados a partir del 6 de marzo 2019, se establece una duración de 5 años cuando el arrendador es persona física, mientras que cuando sea una persona jurídica será de 7 años. Transcurrido este tiempo, sin que las partes manifiesten su voluntad de dar por terminado el arrendamiento, el contrato se prorrogará hasta un máximo de 3 años, siempre que así lo quiera el arrendatario.

Esta prórroga tampoco es obligatoria para el arrendador, siempre que le haya comunicado al inquilino el fin del contrato, en el tiempo oportuno para este fin.

Comunicación escrita y qué formalidad debe cumplir

Como pudimos evidenciar, han sido varios los cambios de esta normativa, pero centrándonos en lo que ocurre en la actualidad, podemos concluir que el arrendador del inmueble deberá comunicar a su inquilino el fin del arrendamiento con al menos 4 meses de antelación al vencimiento del plazo de 5 o 7 años de alquiler (dependiendo de si es persona física o jurídica).

De no efectuarse esta comunicación en este tiempo, el arrendamiento puede prorrogarse hasta por 3 años, a voluntad del arrendatario, tiempo que se sumará por anualidades.

Formalidades

Teniendo en cuenta esta valiosa información, hemos elaborado para su disposición un modelo de notificación, mediante la cual se manifiesta la intención del arrendador de no continuar con el arrendamiento.

Así pues, vale señalar que dicha comunicación de finalización del arrendamiento debe cumplir, además del tiempo, ciertas características para que se tenga por hecha y no quepan dudas de su intención o existencia.

De manera que, el primer elemento esencial es la identificación de las partes, así como, la dirección del inmueble arrendado y la mención expresa de terminar el arrendamiento.

Otro aspecto que se debe señalar, es la fecha en la que se está haciendo la notificación y la fecha en la que en efecto se culmina el contrato. Recordemos que el arrendador deberá notificar el fin del arrendamiento con 4 meses de anticipación. Por ejemplo: supongamos que el contrato de arrendamiento tiene una vigencia hasta el 1 de diciembre de 2022, la fecha para efectuar la comunicación deberá ser, antes del día 1 de agosto de 2022.

Por otro lado, consideramos importante incorporar a su comunicación escrita, una mención sobre cómo espera recibir el inmueble, es decir, sobre su estado. Al respecto, como arrendador tiene derecho a recibir de vuelta el inmueble en las mismas condiciones en las que lo entregó al inquilino al inicio de la relación contractual.

¿Dudas sobre el arrendamiento de un inmueble? Acuda a nuestros servicios

En Lexway somos especialistas en todo lo referente al arrendamiento de bienes inmuebles, por lo que no dude en contactarnos para plantearnos sus dudas. Nuestro equipo de profesionales está atento a atenderlo y otorgarle la mejor asesoría.