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Asesoría para actos de comercio en Madrid mercantil

Derecho Mercantil en Madrid

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En Lexway contamos con un equipo de profesionales en la rama jurídica mercantil, por lo que no dude en contactarnos para un análisis y asesoría personalizada de tu caso. Sin importar si desea encontrar la mejor forma para constituir una empresa, o resolver una situación de impagos o liquidez, encontraremos la mejor solución para tu caso.

Cuando queremos iniciar un emprendimiento, renovar nuestra empresa ya constituida o simplemente fundar una sociedad mercantil, entonces es un buen momento para buscar la asesoría de un abogado mercantil en Madrid.

En este sentido, es de tener presente que el comercio tiene las más variadas manifestaciones. Cada una de ellas genera obligaciones muy específicas, que deben ser conocidas previo a ingresar a ese mundo. Así, veamos cuáles son los elementos más resaltantes de este sistema Madrid mercantil y cómo se aplica a cada caso.

¿Qué compone el derecho mercantil en Madrid?

Los actos de comercio pueden ser tan variados que tratar cada uno nos llevaría un verdadero tratado, pero nada de qué preocuparse. Hemos elaborado un listado de los actos más comunes que componen el mundo mercantil y qué consecuencias generan.

Todo lo que debes saber sobre las empresas en Madrid

Las empresas son creaciones que existen para permitir que, de forma independiente, se puedan realizar operaciones de comercio, con un patrimonio propio y sin que sus actuaciones afecten a las personas que las han constituido. Esto significa que son auténticas personas jurídicas, capaces de vincularse con otras personas, asumir obligaciones y exigir cumplimientos. Del mismo modo pueden actuar en caso de delitos societarios. 

Ahora bien, para constituir estas empresas se requieren ciertos requisitos, los cuales varían en función de los fines que se quieran cumplir. Además, se debe conocer sobre reducción y ampliación del capital socialfusiones, adquisiciones y escisiones de sociedadesadquisición de empresasimpugnación de acuerdos sociales, procesos judiciales cambiarios, impago de acreedores, etc. 

Tipos de empresas 

Como ya hemos mencionado, las sociedades mercantiles varían en función de los fines para los cuales se constituyan. En líneas generales, podemos identificar las siguientes:

De responsabilidad limitada

Es una de las sociedades mercantiles más habituales que podremos encontrar, porque son muy fáciles de constituir, además que requieren de un aporte relativamente bajo para su registro. Esto es la cantidad de tres mil euros por concepto de escritura pública. Ahora bien, este monto puede ser incluso menor, para más detalles no dude en contactarnos.

Este tipo de sociedad mercantil ofrece la ventaja de que los socios o persona que la constituya, únicamente responderá por el patrimonio aportado. Con lo cual, tu patrimonio personal siempre estará a salvo de eventuales consecuencias negativas. 

Por su parte, este tipo de empresas se puede constituir de forma unipersonal, con la ventaja de que están gravadas con impuestos menores de los que pagaría un autónomo. Así que son una excelente alternativa para nuevos emprendimientos.

Sociedades anónimas

Al igual que el caso anterior, se pueden constituir incluso con una sola persona, pero con la ventaja de que su capital social está dividido en acciones, que pueden ser transadas con absoluta libertad entre un número elevado de socios, tan amplio como número de acciones existan. 

Sin embargo, hay que tener presente que este tipo de empresa requiere de un aporte mínimo de sesenta mil euros para su constitución. De igual manera, es de recordar que la libertad de traspaso, venta o cesión de acciones, hace que se tenga poco control de las personas que puedan hacerse con parte de la propiedad de estas sociedades anónimas. 

Sociedades colectivas

Este tipo de sociedades mercantiles se distingue porque no solo se aporta capital, sino que también cada socio que la compone aporta su fuerza de trabajo o actividad especial. Esta situación genera que no sea posible trasmitir la propiedad de las acciones con tanta facilidad como el caso de las sociedades anónimas, pues la propiedad está estrechamente casada a las personas que las constituyan. Por esta razón, se requiere de al menos dos personas para su registro. 

La gran ventaja de este tipo de empresas es que no requieren de un capital mínimo para su constitución, pero sí se requiere que el nombre o denominación de la empresa incluya, al menos, el nombre de uno de los socios. 

Sociedades comanditarias 

Las mismas vienen a combinar socios colectivos, que aportan capital y trabajo, con socios comanditarios que únicamente aportan capital. En consecuencia, estos últimos solo responden por el capital que aportan, pero no participan de la gestión de la empresa. Por su parte, las mismas requieren de un órgano de gobierno, previamente constituido, así como llevar un libro de acciones y de registro.

Ofrecen la ventaja de atraer capital de nuevos socios, sin que estos interfieran en la gestión de la empresa.

Contratos mercantiles

Los contratos mercantiles son de la más diversa índole y buscan regular la forma en que se ejecutarán los actos de comercio. Ahora bien, es de tener presente que existen situaciones en donde hay obligaciones implícitas, fijadas por la propia Ley, que deben ser respetadas en el acuerdo de voluntades. 

En todo caso, como expertos en esta materia, estamos a su disposición para asesorar en estos asuntos contractuales

El concurso en materia mercantil

Cuando una empresa no es capaz de afrontar sus deudas pendientes, debe someterse a un procedimiento especial con el concurso de todos sus acreedores. Este procedimiento tiene un número muy elevado de incidencias y, si no se trata con el debido cuidado, puede generar consecuencias penales para los socios.

Así, toda empresa que atraviese esta fase debe contar con la debida asesoría y representación jurídica para evitar consecuencias negativas. Por su parte, igualmente la masa de acreedores también debe ejercer las acciones que considere prudentes, para la satisfacción de sus intereses.

Cobro de acreencias

El cobro de acreencias pendientes puede ser un verdadero dolor de cabeza para cualquier comerciante. Ahora bien, sin importar si la deuda consta en una factura vencida o en otro medio probatorio, existen vías expeditas para lograr el cobro. ¡Deja en nuestras manos este proceso!, no pierdas el tiempo que usas en tu actividad comercial para dedicarlo al cobro.

Contamos con los expertos para garantizar un pago oportuno de aquellos deudores morosos que se resisten a cumplir sus obligaciones en Madrid. Así que contáctanos para evaluar tu situación.