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Abogados Constitución de Sociedades Madrid

Protege tu empresa desde el principio

abogados en madrid

Despacho de Abogados especialistas en Sociedades

Si estás pensando en constituir una sociedad o ya tienes una empresa en marcha, sabrás que los trámites legales, las disputas entre socios y las modificaciones estatutarias pueden ser un verdadero dolor de cabeza. Contar con un abogado especialista en sociedades te permite evitar errores, prevenir conflictos y garantizar que tu negocio esté bien estructurado desde el primer día.

Un mal acuerdo entre socios o una cláusula mal redactada en los estatutos puede salirte caro en el futuro. La mejor estrategia es anticiparse a los problemas y asegurarte de que tu empresa cumple con la normativa sin imprevistos.

Lexway Abogados

Nuestros servicios de asesoramiento en la constitución de sociedades en Madrid

Un buen asesoramiento jurídico en derecho mercantil te ayuda a gestionar cada etapa de tu empresa con seguridad. Estos son algunos de los servicios clave que ofrecemos:

Constitución de sociedades

Te guiamos en la creación de sociedades limitadas (SL), anónimas (SA) o cualquier otro tipo de estructura empresarial que necesites.

Pactos entre socios

Esenciales para definir el reparto de poderes, la toma de decisiones y la salida de socios sin conflictos.

Modificación de estatutos

Si tu empresa crece o cambia de dirección, adaptamos la estructura legal para que todo esté en regla.

Fusiones y adquisiciones

Te asesoramos en la reestructuración de sociedades para optimizar su rendimiento y minimizar riesgos legales.

Resolución de conflictos

Mediamos y buscamos soluciones legales para desacuerdos entre socios o problemas en la gestión.

Liquidación de Sociedades

En caso de cierre, garantizamos un proceso ordenado y conforme a la ley.

Aspectos clave de la constitución de sociedades en Madrid

Marco legal: Ley de Sociedades de Capital (LSC) y Código de Comercio

La constitución de sociedades mercantiles en España se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), complementado por el Código de Comercio de 1885 y el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). La LSC regula las sociedades de capital: anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SL), comanditarias por acciones y las modalidades específicas como la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Para emprendedores en fase inicial, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) aplica beneficios fiscales y societarios específicos para sociedades calificadas como emergentes por ENISA.

Tipos de sociedad: SL, SA, SLNE y otras

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): capital mínimo 1 € (tras la Ley 18/2022 Crea y Crece, antes 3.000 €). Responsabilidad limitada al capital aportado. Mayoría de proyectos de pymes españolas. Capital dividido en participaciones no transmisibles libremente.
  • Sociedad Anónima (SA): capital mínimo 60.000 € (desembolso al menos 25% en constitución, art. 79 LSC). Capital dividido en acciones libremente transmisibles. Adecuada para proyectos con previsión de captar inversores o salir a bolsa.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): variante de SL con tramitación telemática acelerada (art. 434 LSC). Máximo 5 socios personas físicas. Capital entre 3.012 € y 120.202 €.
  • Sociedad Civil: sin personalidad jurídica propia salvo que se inscriba en Registro Mercantil. Tributa en IRPF a través de los socios (régimen de atribución de rentas).
  • Sociedad Cooperativa: regida por la Ley 27/1999 estatal y, en Madrid, por la Ley 4/1999 de la Comunidad de Madrid. Capital mínimo de 3.000 € totalmente desembolsado.

Pasos para constituir una sociedad en Madrid

La constitución sigue una secuencia tasada:

  • 1. Certificación negativa del nombre: solicitud al Registro Mercantil Central acreditando que la denominación elegida no está en uso. Validez de 6 meses.
  • 2. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución: ingreso del capital social y obtención del certificado bancario.
  • 3. Redacción de estatutos sociales: contenido mínimo del artículo 23 LSC (denominación, objeto, domicilio, capital, órgano de administración). Conviene incluir cláusulas no estándar (transmisión, prestaciones accesorias, mayorías reforzadas) que después son difíciles de modificar.
  • 4. Escritura pública de constitución ante notario con comparecencia de los socios fundadores. Liquidación inmediata de Operaciones Societarias (exenta en constitución desde 2010).
  • 5. Solicitud de NIF provisional en la Agencia Tributaria y alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • 6. Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid: la sociedad adquiere personalidad jurídica plena (art. 33 LSC). Plazo registral: 15 días desde la presentación, prorrogables.
  • 7. Obtención del NIF definitivo y alta de la empresa en Seguridad Social como sujeto obligado a cotizar por sus trabajadores.

Pacto de socios: la cláusula que evita los conflictos

El pacto de socios es un contrato privado entre los socios fundadores (e inversores) que regula aspectos NO recogidos en los estatutos: vesting, drag-along, tag-along, derechos de adquisición preferente, no competencia post-salida, mayorías para decisiones estratégicas. Aunque no es oponible a terceros, vincula a las partes y permite reclamar daños por incumplimiento conforme al artículo 1101 CC. En operaciones de entrada de inversor o ronda de financiación, el pacto es el documento crítico: el SHA (Shareholders Agreement) puede llegar a 50-80 páginas frente a unos estatutos de 15.

Preguntas frecuentes sobre constitución de sociedades

 

¿Cuánto capital mínimo necesito para una SL en 2026?

1 euro, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 Crea y Crece. Anteriormente el capital mínimo era 3.000 €. La SL constituida con capital inferior a 3.000 € queda sujeta a un régimen especial: dotación obligatoria de reserva legal del 20% del beneficio hasta alcanzar 3.000 €, y responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia en caso de disolución por pérdidas. Para SA el capital mínimo sigue siendo 60.000 €.

 

¿Cuánto tarda en estar operativa una SL en Madrid?

Entre 2 y 4 semanas desde el inicio de los trámites hasta la inscripción registral. El proceso telemático CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) reduce el plazo a 5-7 días hábiles para SL estándar sin cláusulas singulares. La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid suele resolverse en 5-15 días desde la presentación de la escritura.

 

¿Es mejor SL o SA para mi empresa?

Depende del proyecto. La SL es óptima para pymes y proyectos cerrados con 1-10 socios estables. La SA conviene cuando se prevé entrada de inversores institucionales, salida a bolsa, transmisión libre de participaciones o si la facturación supera ciertos umbrales que requieren auditoría externa. La SL puede transformarse en SA en cualquier momento mediante acuerdo de junta y escritura pública.

 

¿Qué responsabilidad tiene el administrador de una sociedad?

Tres tipos. (1) Acción social de responsabilidad por daños causados a la sociedad (art. 238 LSC), ejercitable por la propia sociedad o por socios que representen al menos el 5%. (2) Acción individual por daños directos a socios o terceros (art. 241 LSC). (3) Responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC cuando concurre causa legal de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca junta ni solicita la disolución.

 

¿Qué cláusulas no estándar conviene incluir en los estatutos?

Las decisiones que después son difíciles de modificar y conviene cerrar en origen: cláusulas restrictivas de la transmisión (autorización junta, derecho adquisición preferente, lock-up), mayorías reforzadas para acuerdos estratégicos (M&A, ampliaciones de capital, modificación estatutaria), prestaciones accesorias (obligación de trabajo, exclusividad), retribución del órgano de administración cuando los administradores son socios, régimen de impugnación de acuerdos. Sin estas cláusulas se aplican las reglas supletorias de la LSC, que suelen no encajar en proyectos reales.

 

¿Hay beneficios fiscales por constituir una sociedad emergente (startup)?

Sí, conforme a la Ley 28/2022 de Startups. Las sociedades calificadas como empresas emergentes por ENISA disfrutan de: tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 15% durante los 4 primeros ejercicios con base imponible positiva (frente al 23-25% general); aplazamiento del IS sin garantías; deducción mejorada por inversión en empresas emergentes; régimen fiscal favorable para stock options. La calificación requiere innovación, escalabilidad, antigüedad inferior a 5 años (7 en biotech, energía y industria) y no haber distribuido dividendos.

Despacho de abogados especialistas en constitución de sociedades

Los errores legales en una empresa pueden traducirse en sanciones, demandas o incluso la disolución del negocio. Trabajar con un abogado mercantilista te da una ventaja estratégica al:

  • Prevenir riesgos legales: Evita problemas con la administración, socios o inversores por contratos mal planteados o incumplimientos normativos.
  • Ahorrar tiempo y dinero: Delegar trámites administrativos y fiscales te permite enfocarte en el crecimiento de tu empresa sin preocuparte por la burocracia.
  • Tener respaldo en negociaciones: Si necesitas pactar acuerdos con inversores, bancos o proveedores, contar con un abogado te garantiza términos justos y equilibrados.
  • Cumplir con la normativa mercantil: La ley cambia constantemente y es crucial que tu sociedad esté siempre actualizada para evitar sanciones.

¿Te imaginas tener que disolver una sociedad por haber pasado por alto un pequeño requisito? Es más común de lo que se cree. De ahí la importancia de un asesoramiento continuo que revise cada documento y compruebe si todo está acorde con la ley. 

Lo que opinan de nuestros Abogados de constitución de sociedades

Heaven Sucks profile picture
Heaven Sucks
10:19 22 Jan 25
Nunca nos habíamos topado con personas tan profesionales y capaces de hacer un trabajo de tan alta calidad. Mi familia y yo estamos muy contentos con el servicio que nos han prestado. Volveríamos una y mil veces más sin dudarlo. Si necesitan una gestión eficaz, hecha desde la atención absoluta a su caso, y rápida, deben de acudir a Lexway Abogados. Ángel, de Guadalajara, es una persona encantadora, que desde un princípio nos ha atendido perfectamente. ¡Muchísimas gracias a todos por la excelente labor que cumplen para con las personas!
He recibido un buen asesoramiento por parte de Angel Esteban. Estoy agradecido.
María Aráez profile picture
María Aráez
21:16 18 Nov 24
Magníficos profesionales, especialmente Fernando Franchi y José Miguel Revilla, gracias a ellos hemos conseguido tener éxito en un pleito que nadie confiaba. Muchas gracias.
Vision Oyakhilome profile picture
Vision Oyakhilome
10:21 04 Jul 23
Son muy profesionales y estoy muy satisfecho con su trabajo
Santiago Collado profile picture
Santiago Collado
07:38 18 Jan 23
Ágiles y resolutivos. Buena relación calidad/precio. Especialmente Fernando y Mario.
Eternamente agradecida a Pedro Álvarez del Río por ser tan resolutivo y haber solucionado mi caso de la forma más satisfactoria posible en tiempo récord. Recomiendo sus servicios por su eficiencia y ser un profesional 10. Una vez más, mil millones de gracias, Pedro!!
Lola Toledano profile picture
Lola Toledano
15:08 17 Oct 19
Muy satisfecha y agradecida con Pedro Álvarez del Río , por su atención , cercanía y profesionalidad con que ha llevado mi caso.
Excelentes profesionales. Lo recomiendo 100%

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Teléfono: 917 60 71 35

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