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Crear su propia empresa no tiene que ser una tarea complicada, especialmente si ya tiene un proyecto y la inversión necesaria para echarlo andar. En estos casos, el siguiente paso será la constitución legal de la misma.
Para ayudarle, le presentamos las distintas formas societarias que puede adoptar su compañía y así pueda elegir la que mejor se adapte a sus necesidades, siempre con la asesoría de los mejores abogados en derecho mercantil.
¿Qué es una Sociedad?
Iniciemos señalando brevemente lo que es una sociedad, en el ámbito legal. Se trata pues de una organización con personalidad jurídica propia, la cual a través de operaciones o actos comerciales obtendrá un lucro, que deberá ser distribuido entre los socios. Es de destacar que esta organización tendrá obligaciones fiscales y mercantiles.
En este punto, resulta importante diferenciar las sociedades civiles de las mercantiles. Así, las primeras reúnen las mismas características a excepción del lucro. Su finalidad primordial es contribuir a la consecución de un interés común a la sociedad.
Tipos de sociedades mercantiles
Ahora bien, pasemos a distinguir los tipos de sociedades y sus principales características. Esto es esencial tenerlo presente al momento de crear su empresa, puesto que según el tipo elegido, los requisitos de constitución varían. Asimismo, se debe tener en cuenta que la forma societaria se adapte a la intención y objetivos de los socios.
Por otro lado, cuando la sociedad ya se encuentre en pleno funcionamiento tanto el tratamiento fiscal como las diversas obligaciones que asuma variarán en función de su forma. Así pues, las formas societarias más relevantes son:
De responsabilidad limitada
Este tipo de sociedad es la más utilizada y se refiere a la organización societaria con personalidad jurídica propia, cuyo capital social está dividido en participaciones. Éstas son de igual valor y su transmisibilidad se encuentra regulada. Su principal característica radica en que la responsabilidad de la sociedad está limitada al capital aportado por cada socio, por tanto, no afecta el patrimonio personal de los mismos.
Para su constitución, los socios deben aportar un capital mínimo 3.005 euros, que para el momento de la formalización de la escritura pública debe haberse desembolsado el 100%. Para ello, pueden desembolsar los 3.005 euros en dinero o aportando bienes muebles a la sociedad.
Sociedades anónimas
Es la forma societaria más usada por grandes compañías. En este caso el capital se divide en acciones y al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los socios es proporcional al capital aportado. Para su constitución, requiere un capital mínimo de 60.101 euros, los cuales para el momento de la formalización de la escritura pública debe haberse desembolsado mínimo el 25%.
La principal diferencia con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, se encuentra en que las acciones son transferibles con total libertad. En este sentido, no se puede ejercer mayor control de las personas que integren la sociedad.
Es de destacar, que existen puntos en común entre las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Tanto una como otra, pueden constituirse con una sola persona. Asimismo, todo el proceso de constitución es bastante semejante, siendo quizás el de responsabilidad limitada un poco más sencillo y, a la larga, sus obligaciones fiscales son menores.
Sociedades colectivas
A diferencia de las dos anteriores, para la constitución de una sociedad colectiva, se requiere un mínimo de dos socios. Otro contraste importante viene del hecho de que no necesitan de un capital inicial.
Sin embargo, es sumamente importante destacar que los socios tendrán responsabilidad ilimitada. Esto se traduce en que, ante alguna eventual deuda de la sociedad los socios también responderán con su patrimonio personal.
En cuanto a la entrada de nuevos socios, éstos requerirán de la aprobación de todos los anteriores. Esta característica complica eventuales ampliaciones de capital.
Sociedades comanditarias
En esta sociedad coexisten dos tipos de socios, a saber: unos que aportan su trabajo, denominados socios colectivos. Estos socios, responderán de forma ilimitada, o sea con su patrimonio personal en caso de afrontar deudas de la sociedad. Por otro lado, se encuentran los socios comanditarios, quienes solo aportan capital y cuya responsabilidad es limitada, en proporción al capital aportado.
Para la constitución de las sociedades comanditas, se requiere mínimo de dos socios sin límite máximo y al igual que las sociedades colectivas no tienen un capital mínimo.
Sociedad Cooperativa
Se constituyen con un mínimo de tres personas, que deciden unirse para desarrollar una actividad económica común. Todos los integrantes, denominados cooperativistas, son socios y deciden el futuro de la sociedad.
No requiere de un mínimo de capital para su constitución, quedando establecido éste número en sus estatutos, siendo que cada uno de ellos tendrá una responsabilidad limitada. Por su parte, cada uno será titular máximo de un tercio del capital.
Este tipo de sociedades se caracteriza porque su objetivo es prestar un servicio, al tiempo que los integrantes se benefician del apoyo mutuo.
Sociedad Profesional
Su finalidad es prestar servicios profesionales, para lo cual sus integrantes deben contar con la acreditación profesional oficial y estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.
Es de resaltar que, su denominación social deberá especificar que es una sociedad profesional. De igual modo, deberán ser inscritas obligatoriamente tanto en el Registro Mercantil, como en el registro profesional de su actividad.
En lo que respecta a su responsabilidad, ésta se extiende a todo su patrimonio, no obstante, el profesional responde solidariamente de las deudas que se deriven de su actuación.
¿Cómo constituir una sociedad en Madrid?
En cuanto a los pasos a seguir para la constitución de su empresa, independientemente del tipo societario elegido se puede resumir en pasos que a continuación se señalan. No obstante, siempre será recomendable contar con la asesoría de un equipo de abogados expertos en derecho mercantil, no sólo para la redacción de los estatutos y escrituras, sino para su acompañamiento en todo el proceso de constitución.
Lo primero, será solicitar la certificación negativa del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil Central. Con esto se asegura que no existe otra sociedad con ese nombre.
Posteriormente, se deberá abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En ella, se realizará el depósito del capital social, cuyo monto dependerá del tipo societario. Una vez depositado el capital, se procede a realizar la escritura pública y los Estatutos, para ser inscritos en el Registro Mercantil.
Impuestos y permisos administrativos
De seguidas, corresponderá pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Solicitar la Identificación Fiscal y dar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria.
Un trámite de lo más importante, es lo relacionado con la Seguridad Social, en este sentido, se deberá afiliar y obtener el número de la Seguridad Social, dar el alta a los socios trabajadores, administradores y a los trabajadores.
Finalmente, se llevará a cabo la legalización y actualización de los Libros de Actas, de Socios, de Visitas y de Reclamaciones. Informar la apertura del Centro de Trabajo a la Dirección General de Trabajo y tramitar ante el Ayuntamiento, la solicitud de la Licencia de apertura.