Todo lo que debes saber sobre contratos mercantiles

Abogados para asuntos mercantiles en Madrid.

Las relaciones humanas pueden llegar a ser muy complejas (y más cuando se trata de intercambio de dinero). En ese sentido los contratos mercantiles permiten poner en claro cuáles son las obligaciones de cada uno de los involucrados en una transacción comercial. De esa forma, al conocer el alcance y pormenores de la negociación, se producen menos malentendidos e inconvenientes.

En este artículo encontrará mucha información sobre los contratos mercantiles, cuáles son sus tipos, las Leyes que lo regulan, etc, entre muchos otros temas.  

¿Qué es un contrato mercantil?

Antes de empezar con la explicación de lo que es cada tipo de contrato mercantil es conveniente tener claro su definición. Es un acuerdo legal entre dos partes en el que se establece las condiciones y parámetros para la prestación de servicios o para la venta de bienes. En España, estos acuerdos se distinguen de los contratos civiles principalmente porque se celebran entre empresarios y comerciantes y no entre particulares.

Este tipo de acuerdos están regulados de forma precisa en las normas del Código de Comercio.

Contratos de Franquicias

Este tipo de acuerdo permite establecer (en un inicio), un método de colaboración legal y contractual entre dos empresas que, por lo general son independientes tanto jurídica como económicamente.

En este tipo de relación una de las partes (generalmente conocida como franquiciador o empresa franquiciadora), es dueña de una determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial previamente conocido en el mercado. Este franquiciador concede a la otra parte (conocida como empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla por un tiempo y zona definidos y bajo ciertas condiciones de control.

Esto es posible a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial que, en la mayoría de los casos se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (llamadas canon o royalties).

Llegados a este punto es importante tomar en cuenta que el franquiciado solo podrá ejercitar el derecho al desarrollo del modelo de franquicia una vez que se transmitan, a título de licencia, aquellos derechos de exclusiva de patentes, marcas, etc., que son controlados por el franquiciador y que caracterizan su modelo de negocio específico.

Contratos de agencia

Este tipo de contrato, es aquel en que una persona (bien sea natural o jurídica), denominada agente, acuerda con otra a cambio de una remuneración, a promover y concluir actos comerciales por cuenta y en nombre de otros. Es decir, esta persona se obliga a actuar (bajo todos los efectos) como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones comerciales.

Cuando un empresario finaliza un contrato de agencia, por lo general el agente, sin perder el tiempo, reclama ciertas indemnizaciones.

Esto es común en el ámbito comercial, sobre todo, las indemnizaciones tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia (conocida como LCA). Estos artículos tratan de las indemnizaciones por clientela y por gastos de inversión que no fueron amortizados.

Rescindir siempre es una opción

Está claro que los comerciantes buscan un lucro, por lo que es frecuente que cuando un empresario prescinde de los servicios del agente termine el contrato de forma inmediata y unilateral. De esa manera impide la posibilidad de que su clientela quede desatendida por un agente desmotivado o peor aún que el agente desvíe los clientes hacia la competencia del empresario. Para evitar esta situación y minimizar las posibles pérdidas, es común que el empresario finalice el contrato infringiendo los plazos de preaviso previstos en el artículo 25 de la Ley del Contrato de Agencias.

Por otro lado, esto puede originar que el agente (por su lado) reclame indemnizaciones por lucro cesante. Este reclamo por su naturaleza equivale (casi siempre) a las remuneraciones que hubiera recibido de haber continuado prestando sus servicios durante el plazo de preaviso no cumplido. Sin embargo, según las condiciones de la ruptura del acuerdo el monto reclamado puede ser mayor.

En tal sentido, el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA) estipula de forma precisa lo que ocurre cuando se extingue el acuerdo de agencia, bien sea por tiempo determinado o indefinido. En tales circunstancias el agente tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando el agente haya aportado nuevos clientes al empresario (o haya ampliado los negocios con los clientes existentes).

Contrato de permuta mercantil

Salvo algunas excepciones, se puede definir como permuta el intercambio directo de un bien por otro sin que haya dinero de por medio. En tal sentido, el bien puede ser de carácter inmobiliario, mercantil o de cualquier otra clase.

Aunque este tipo de convenios suelen tener carácter civil, también existe el contrato de permuta mercantil. Sin embargo, para ser considerada “mercantil”, la permuta tiene que reunir los mismos requisitos que el de compra venta, es decir que (entre otras cosas) debe utilizarse para una operación empresarial.

Contrato de comisión mercantil

Es un acuerdo entre dos comerciantes o entre un comerciante y un tercero (comisionista), para promover una actividad económica y aumentar las ventas. En el territorio español este tipo de acuerdos se regulan en los artículos 244 hasta el 280 del Código de Comercio. Aquí se debe considerar que se trata de un acuerdo bilateral con obligaciones específicas para ambas partes, ya que uno tiene el deber de persuadir o adquirir bienes y el otro es responsable de pagar la cantidad acordada entre ellos.

En este tipo de contratos, el comisionista tiene la potestad de desempeñar la comisión contratando bien sea en nombre propio o en nombre de su comitente. Cuando lo haga en nombre propio, no tendrá la obligación legal de revelar quién es el comitente. Sin embargo, debe tomar en cuenta que, quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare.

Es importante comentar que el contratante no tendrá acción contra el comitente, ni éste contra aquélla. En tales circunstancias, las responsabilidades legales siempre serán las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Contrato de compraventa mercantil

Es un acuerdo entre un vendedor y un comprador en el que el vendedor se compromete a transferir la propiedad de un bien y el comprador tiene la obligación de pagar un precio estipulado con anterioridad. Este tipo de contrato se utiliza en el intercambio de mercancías y por lo general, puede incluir artículos, muebles, mercaderías, inmuebles, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, entre otros rubros y bienes.

En este punto hay que tomar en consideración que este tipo de acuerdos de compraventa mercantil es fundamental a la hora de garantizar la seguridad jurídica de ambas partes en una transacción comercial.

Aquí es recomendable tomar en cuenta dos aspectos importantes: Por un lado, si la venta se realiza mostrando un ejemplo o determinando la calidad conocida del bien vendido, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes con las muestras o a la calidad establecida. Por otro lado, puede ocurrir que una compra no esté a la vista o no sea posible clasificarla por una calidad determinada y previamente conocida. En esos casos se entiende que el comprador tiene la libertad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si el bien o producto no cumple con la calidad que esperaba recibir.

Contrato de mediación mercantil y mandato

Es un pacto en el que una persona se obliga a promover o facilitar la celebración de contratos entre otras dos partes, sin tener relación de dependencia con ninguna de ellas.

Por otro lado, el contrato de mandato es aquel que permite a una persona (natural o jurídica) confiar la gestión de uno o más negocios a otra persona. Una vez lo acepta, se obliga a realizar dichos negocios por cuenta y encargo del mandante.

En estos casos, el comerciante o mandante tiene la posibilidad de constituir (por su propia cuenta) apoderados o mandatarios generales o singulares para que realicen las gestiones en su nombre y por su cuenta.

Contrato de transporte terrestre de mercancías

Es un documento que se utiliza cuando una persona (conocida como porteador) necesita enviar algo a otra persona y no puede hacerlo por sí misma. Entonces, contrata a otra persona o a una empresa de transporte (cargador) para que lo transporte por ella. Es importante tomar en consideración que el acuerdo establece las condiciones del transporte, como el precio, el lugar de entrega y tanto la fecha de salida como el día estimado de llegada.

Este convenio se encuentra regulado en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del transporte terrestre de mercancías.

Contrato de transporte terrestre de personas

Es un convenio mercantil mediante el que una persona, comúnmente denominada transportista o porteador, se obliga (previo acuerdo de pago de una remuneración) a trasladar por tierra a una o más personas o bienes de un lugar a otro.

En estos casos el porteador se obliga a cumplir el itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc. Por su parte, el viajero debe pagar el coste establecido y debe tener un comportamiento adecuado.

Contrato mercantil de depósito

Un convenio de depósito es un acuerdo entre dos partes en el que una de ellas (generalmente denominada depositante) entrega una cosa mueble a la otra (depositario) para que la guarde y la custodie por un periodo de tiempo determinado.

En este punto se debe tomar en consideración que para que el depósito sea considerado como mercantil se requiere que cumpla con algunas condiciones. El primer aspecto a destacar (y quizás el más importante) es que el depositario debe ser comerciante y que los bienes o cosas depositadas sean objeto de comercio. Asimismo, el depósito debe formar una operación comercial, o que el mismo se haga como resultado de operaciones mercantiles.

También hay que tomar en cuenta que, si las partes contratantes no han fijado la cuota de la retribución, la misma se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.

Contrato de préstamo mercantil

El préstamo es un acuerdo entre dos partes, en el que una de ellas (conocida como prestamista) entrega una cantidad de dinero, cosas fungibles o bienes a la otra (el prestatario) con la condición de que se devuelva en un plazo de tiempo determinado.

Es importante conocer que, si bien es cierto que, en su definición formal se pueden prestar todo tipo de cosas que se puedan consumir, en la actualidad un contrato de préstamo es utilizado casi de forma exclusiva para la concesión de préstamos bancarios. A través de los cuales una entidad suele entregar una cantidad determinada de dinero con la condición, por parte del receptor, de su devolución en un plazo de tiempo determinado.

Para que sea considerado “mercantil”, el préstamo debe cumplir algunas condiciones. Por un lado, al menos uno de los contratantes debe ser comerciante y por otro, las cosas prestadas se deberán destinar a actos de comercio.

Aquí hay que tomar en cuenta que, si el préstamo es de dinero, el deudor deberá pagar devolviendo una cantidad igual a la recibida. Sin embargo, sí los préstamos son en especie, el deudor está en la obligación de devolver, (si no existe pacto que indique otro proceder), una igual cantidad en la misma especie y calidad a la recibida. Asimismo, en el caso de haberse extinguido la especie prestada, se deberá devolver su equivalente en metálico.

Llegados a este punto es importante tomar en cuenta que, los préstamos no devengarán interés si estos no se hubieran pactado por escrito en el contrato.

En España, este tipo de contrato se encuentra regulado tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio.

Contrato de leasing (mobiliario o inmobiliario)

Es un tipo de acuerdo de arrendamiento con opción de compra. Aquí una persona o empresa recibe el uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y paga una renta periódica (establecida con anterioridad), que generalmente incluye un componente de financiación.

Se debe considerar que una vez finalice el contrato, el arrendatario puede comprar el bien por un valor residual previamente fijado, sin embargo, también puede renovar el acuerdo o devolver el bien.

En España, los acuerdos de arrendamiento financiero o “leasing” están claramente regulados en el Real Decreto de Ley de ordenación económica de 25 de febrero de 1977 y el Real Decreto de 31 de Julio de 1980.

A los leasings también se le denomina Arrendamiento con opción de compra y, por lo general, concurren tres partes. La compañía encargada del leasing que financia la operación comercial y realiza con el proveedor el acuerdo compraventa y con el usuario el de arrendamiento con opción de compra. También asiste el proveedor que celebró el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa vendida al usuario. Para finalizar, está el usuario, que es quien realiza el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del vendedor.

Contrato de fletamento marítimo

Un convenio de fletamento marítimo es un acuerdo específico de traslado. En este pacto el fletante pone a disposición del fletador una embarcación a cambio del pago de un precio (el flete).

En España, los pactos de fletamento marítimo se rigen por la Ley de Navegación Marítima.

Los convenios de fletamento contendrán las condiciones libremente estipuladas por las partes y la información de la embarcación: La clase, nombre y porte del buque, así como su pabellón y puerto de matrícula. Además, deberá contener el nombre, apellido y domicilio del capitán y del naviero (si éste contratare el fletamento).

Por otro lado, debe contener el nombre, apellido y domicilio del fletador y si este obra por comisión, debe aparecer los datos de la persona por cuya cuenta hace el convenio. Además, se debe dejar constancia del puerto de carga y descarga, el número de toneladas o cantidades o medidas que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir.

Asimismo, deberá indicar el flete que se ha de pagar, aclarando si se trata de una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se ocuparán, o por el peso o las dimensiones de los efectos en que consista la carga.

Otros datos importantes son los días convenidos para la carga y descarga; las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.

¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?

Si se presenta el caso de que en la póliza de fletamento no consta el plazo en que hubieren de verificarse la carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones.

Existe la posibilidad de que, una vez pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y en el contrato de fletamento no conste una cláusula expresa de demora. En tales circunstancias, el capitán tiene la plena facultad de requerir el pago de las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar.

Contrato de seguro (póliza)

Una póliza de seguro, es aquel acuerdo mediante el cual un asegurador está en la obligación expresa (mediante el cobro de una prima) de resarcir el daño producido al asegurado o a pagar un capital, una renta u cualquier otra prestación acordada. Hay que considerar que una póliza de seguro solo es válida para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura contratada y que además esté dentro de los límites y bajo las circunstancias pactadas.

En este punto es importante mencionar que las condiciones generales y particulares se deberán redactar de forma clara y precisa. Más aún, al redactarse las cláusulas limitativas de los deberes y derechos de los involucrados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Contrato de factoring

El factoring es un acuerdo de financiación en el que una empresa cede sus créditos comerciales pendientes de cobro a otra empresa a cambio de un pago monetario inmediato. Una vez realizada la transacción, la empresa que compra los créditos se encarga (por sus propios medios) de cobrarlos y asume la totalidad del riesgo de impago.

La empresa compradora paga al cliente un monto por los créditos cedidos, descontando previamente una tasa correspondiente a los beneficios que espera obtener.

Es importante tomar en cuenta que los créditos comerciales a corto plazo no solo son facturas vencidas, también pueden ser certificaciones, recibos, letras de cambio, pagarés, etc. En estos casos los deudores de los créditos deben pagar a la empresa compradora, que se convierte en su nuevo acreedor.

Contrato de compañía mercantil

Es un acuerdo a través del cual, dos o más partes (que tienen como objeto actos de comercio) ponen en fondo común dinero, bienes, industria, etc. para obtener lucro. Será considerado “mercantil”, siempre que se haya constituido siguiendo las pautas y normas del Código de Comercio.

En estos convenios mercantiles, las partes acuerdan, por un período de tiempo determinado, el intercambio de un bien o servicio específico a cambio de un pago. Para que cuente con validez legal, es importante que el contrato siga unas pautas determinadas. Para empezar el convenio debe contener el consentimiento de las partes implicadas y que las mismas tengan capacidad para poder ejercer sus derechos. Además, el objeto del contrato no debe romper las leyes vigentes y debe ser completamente lícito.

Aquí es importante tomar en cuenta que, una vez se constituya la compañía mercantil, la misma tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Aunque existen algunas excepciones, por lo general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando una de las formas siguientes: La regular colectiva; La comanditaria; La anónima; La de responsabilidad limitada; La sociedad europea, la Sociedad de profesionales; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; la Sociedad Comanditaria por Acciones; la Sociedad Limitada Unipersonal, etc.

Contratos mercantiles de pagarés

Los pagarés son títulos de crédito y, como tales, crean obligaciones tanto para la persona que lo emite (por lo general llamada girador) como para el beneficiario (conocido como acreedor). Se puede ver como un título valor que se utiliza como medio de pago y que puede ser objeto de negociación entre las partes.

Esta figura legal, se encuentra debidamente regulada en leyes especiales como la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.