Retraso en la entrega de la vivienda en Madrid
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El entusiasmo por la compra de una vivienda, muchas veces nos hace ser poco precavido sobre los riesgos que asumimos en estas operaciones. Particularmente, cuando de una vivienda en plano se trata, los riesgos se incrementan al comprar un mero proyecto.
Es así como éste, por diversas circunstancias, puede no concretarse, llevarse a término, pero con resultados distintos a los esperados o sufrir grandes retrasos. Ante todos estos supuestos, veamos qué se debe tener presente ante el retraso de entrega de vivienda.
¿Dónde y cuándo se establece un tiempo de entrega para la vivienda?
Si se ha decidido por comprar una vivienda en plano, deberá tener en cuenta que absolutamente toda la publicidad, los documentos que se firmen desde este momento y los adelantos de dinero que realice, obligan al vendedor-promotor frente a usted a una serie de compromisos.
Así las cosas, el primer paso consistirá en firmar un contrato de compraventa de la vivienda, donde la promotora-vendedora se compromete a transmitir la propiedad del inmueble una vez construido y al comprador, por un precio, bajo determinadas condiciones y en una fecha cierta.
Por tanto, ese documento contiene la regulación de las condiciones de su relación con la promotora hasta la entrega definitiva de su vivienda, en las condiciones ofrecidas por ésta.
En este orden de ideas, las cláusulas esenciales de este contrato de compraventa de vivienda en plano serán:
-El precio del inmueble.
-Las formas de pago,
-Especificaciones de la vivienda
-El tiempo en el que la promotora-vendedora entregará la vivienda.
Ahora bien, en lo que respecta al tiempo de entrega de la vivienda, es de vital importancia su estipulación en el contrato. En todo caso, recordemos que es inmueble es un proyecto que aún no se materializa o está a medias. Por esto, se establece una fecha cierta o por lo menos determinable, en la que el vendedor efectuará la entrega al comprador.
En este sentido, se presume que dada la experiencia y experticia de la promotora-vendedora en el ramo de la construcción, debe establecer metas realistas y por tanto exigibles para que el proyecto sea ejecutado. Con esto claro, está en la capacidad de fijar una fecha lógica de entrega.
Elementos claves de la cláusula de tiempo de entrega
Si existe algo que es perfectamente verificable, es el tiempo, es así como la cláusula que regulará el tiempo de entrega de la vivienda debe ser totalmente clara. Es decir, no debe prestarse para ambigüedades, lapsos confusos o indeterminados, evidentemente, será inaceptable una cláusula que deje a total discrecionalidad de la promotora el momento de entrega.
Sobre lo anterior, existe vasta jurisprudencia que califica a estas estipulaciones oscuras o desequilibradas del tiempo de entrega, como cláusulas abusivas. Es de destacar que, de considerarse abusivas, se tendrán como no incluidas en el contrato y el afectado (el comprador) queda posibilitado de solicitar al juez que fije un plazo cierto.
Por otro lado, para este tipo de compraventas de viviendas en plano, es sumamente recomendable la inclusión de cláusulas de penalidades por retardo. De esta manera, las partes pueden pactar que por cada día de retardo en la entrega la promotora pagará un monto estipulado.
¿Cuándo estamos frente a un retardo en la entrega en Madrid?
Se puede afirmar que existe retardo en la entrega de la vivienda, cuando llegado el día fijado y pactado entre las parte para hacer la entrega efectiva de bien, el vendedor no cumple.
Para que el vendedor quede libre de esta obligación, debe hacer la entrega efectiva del inmueble en la fecha previamente acordada por las partes. Para ello, el inmueble debe estar completamente terminado, contar con todas las licencias y permisos que autoricen al comprador para habitarlo, de no cumplirse con estos elementos se materializará un retardo.
¿Qué hacer si la inmobiliaria no cumple con la fecha de entrega en Madrid?
Esta es una situación de mucha ansiedad y estrés para el comprador, pues se encuentra en riesgo una gran cantidad de dinero, tiempo y oportunidad. No obstante, es importante que sepa que existen mecanismos legales que lo protegen frente a este incumplimiento por parte de la promotora.
En consecuencia, ante la demora en la entrega lo primero que debe hacer es contactar a la brevedad con su abogado inmobiliario, para que lo oriente según su caso y le acompañe en los siguientes pasos.
Sobre el particular, su abogado le ayudará a determinar el tipo de retraso de que se trate y cómo actuar.
Retraso grave
Este tipo de retraso se configura cuando resulta evidente que la promotora no podrá cumplir con la entrega a corto o mediano plazo. Incluso, en muchas ocasiones se puede prever que no podrá cumplir con el proyecto de forma definitiva.
Frente a este desalentador panorama, lo más lógico es resolver el contrato de compraventa, y la correspondiente devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
Retraso leve
En contraste con el caso anterior, el retraso leve es aquel que luego de las estimaciones pertinentes se concluye puede ser superado pasadas unas pocas semanas o meses. Pero, que en todo caso un análisis permite determinar que la promotora cumplirá con la entrega definitiva del inmueble.
Este escenario es mucho más optimista, pero aun así se trata de un incumplimiento, por lo que procede la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso de la promotora-vendedora.
Es de destacar que, los daños y perjuicios a reclamar deben ser consecuencia directa del retraso, los cuales no se hubiesen generado si la promotora hubiera cumplido con el tiempo de entrega. Ejemplo de esto, pueden ser los gastos por alquiler posteriores a la fecha de entrega inicial, en los que haya tenido que incurrir el comprador.