Despidos en Madrid

Abogados laborales en Madrid, todo lo que debes saber.

La relación laboral se puede fijar a tiempo determinado o indeterminado. En el primero de los casos se da un comienzo cierto de actividades y una de culminación. Por otro lado, la relación también puede ser indeterminada, cuando no hay un momento específico para que termine la relación laboral.

Ahora bien, con independencia del tipo de contratación, si la empresa desea dar por terminada la relación, debe acudir a la figura del despido. Pero, ¿en qué consiste el despido y cuáles son sus formas? En este artículo intentaremos aclarar sus dudas.

¿Qué es despido en Madrid?

Es una forma unilateral de la voluntad de la empresa para terminar con la relación laboral. Con el mismo se termina de forma anticipada una relación laboral a tiempo determinado o indeterminada. A su vez, si bien la empresa puede acudir al despido, el mismo debe adecuarse a las exigencias que contenidas en la Ley.

Asimismo, si bien el despido en realidad es uno solo, según el tipo o causal a la que acuda la empresa para dar por concluida la relación laboral, estaremos frente a un tipo de despido en particular. De igual forma, si no se realiza de manera adecuada el procedimiento para despedir el trabajador entonces podríamos estar frente a un despido improcedente o nulo, según sea el caso.

Despido improcedente

El despido improcedente no es propiamente una forma de despido, sino una consecuencia de un mal despido. En este sentido, debemos indicar que todo despido debe adecuarse a los supuestos establecidos en los artículos 51 al 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa no cumple estos requisitos queda obligada a reincorporar al trabajador. Situación que adicionalmente viene aparejada del pago de todos los beneficios y derechos laborales que se produjeran mientras duró el despido.

Despido nulo

Otro despido, que más bien es una consecuencia de un mal despido, es el conocido como despido nulo. La terminación de la relación laboral por parte de la empresa se hace nula cuando se despide al trabajador por:

– Estar de baja médica.

– Su condición sexual.

– Creencia religiosa.

– Filiación o ideología político partidista.

– Al trabajador amparado por estabilidad paternal o maternal (nacimiento de un hijo o embarazo).

¿Qué tipos de despido existen en Madrid?

Como ya hemos señalado, según el supuesto legal al que se acuda estaremos frente a uno u otro tipo de despido.

Despido objetivo

En este caso, la relación laboral se termina por situaciones que no dependen propiamente de una conducta reprochable del trabajador, sino de situaciones objetivas, previamente establecidas, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

– Ineptitud en el cumplimiento de sus funciones de parte del empleado.

– Inadaptación del trabajador a las actualizaciones técnicas a las que se someta la empresa.

– De presentarse cualquier supuesto del despido colectivo pero aplicable a título individual.

– Dejar de asistir a la jornada de trabajo en un porcentaje superior al 20% dentro de dos meses. También si las mismas superan el 25% dentro de 12 meses.

– Por último, está el supuesto de despedir al trabajador que presta sus servicios para entidades sin ánimo de lucro. En estos casos, el despido es procedente al ocurrir insuficiencia de la correspondiente consignación hacia la entidad para el mantenimiento del contrato del respectivo trabajador.

Despido disciplinario

Se refiere al tipo de despido que involucra una conducta sancionable o reprochable que ha cometido el trabajador. Entre estos supuestos, encontramos:

– Las inasistencias injustificadas. Dentro de este supuesto también se encuentra la asistencia impuntual a la jornada de trabajo.

– Desobediencia a las instrucciones o normas establecidas en el trabajo.

– Cualquier tipo de ofensa verbalfísica o escrita que pudiera hacer el trabajador al dueño de la empresa o sus representantes.

– Violación a la buena fe contractual.

– La baja en el rendimiento habitual del trabajador.

– Asistir ebrio o bajo los efectos de cualquier sustancia psicotrópica al trabajo.

– Por incurrir el cualquiera de los tipos de acoso establecidas en el ordenamiento jurídico.

Despido colectivo

El despido colectivo ocurre en razón de motivos objetivos y en función del número de trabajadores cuyo despido se pretende. Esto se traduce en que no es un despido a título individual, sino que se hace sobre un colectivo de trabajadores por razones previamente establecidas. Veamos a modo general en que supuestos puede ocurrir este caso:

– Que se trate de un grupo superior a diez trabajadores. Siempre que se trata de empresas que empleen a menos de cien trabajadores.

– El 10% de los trabajadores. Siempre se trate de empresas donde laboren entre cien y trescientos trabajadores.

– 30% de los trabajadores. Lo cual aplica a las empresas donde laboren más de trescientos trabajadores.

Por su parte, y adicional a lo anterior, este despido en particular requiere cumplir previamente con las siguientes fases:

1) Se debe constituir una comisión que representa a los trabajadores ante la intensión de la empresa de despedir colectivamente.

2) Inicia el período de consultas a dichos representantes legales

3) Se le da parte de la situación a la autoridad laboral.

4) Inicia el período final de consultas, del cual emanará un acuerdo.

¿Por qué acudir a un abogado para despido?

Sin importar que se trate de la empresa que pretenda despedir al trabajar o del trabajador que ha sido despedido, siempre será recomendable la intervención de un abogado; ello, para evitar consecuencias negativas, contrarias a la ley o sancionables.

Así, el letrado en materia laboral tendrá como misión fundamental revisar la documentación según la cual inició la relación laboral, para luego evaluar la conducta del trabajador, con lo que tendrá un panorama claro de la vía legal que puede seguir la empresa para lograr un despido que no se vuelva improcedente o nulo; por otro lado, en caso del trabajador, esta actividad jurídica puede ayudarlo a mantener su relación o laboral o a obtener una justa indemnización.

Sin importar el caso, no dude en contactarnos. En Lexway contamos con el menor equipo de profesionales del mundo jurídico laboral para resolver sus controversias.