Abogado hipotecas y cláusulas abusivas en Guadalajara

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Comprar la vivienda de sus sueños, es una meta para muchas personas. No obstante, para lograr esta adquisición lo más común es que se deba  acudir a un préstamo hipotecario. Esto implica asumir un serio compromiso ante una entidad financiera.

Al respecto, es importante estar muy bien asesorados por un abogado experto en la materia, quien velará por sus intereses evitando la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario.

¿Qué es un contrato hipotecario?

Lo primero que se debe tener claro, es que la hipoteca es una garantía real, es decir, recae sobre un inmueble, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

De esta manera, cuando el banco otorga un crédito hipotecario para comprar una vivienda, se debe constituir una hipoteca sobre dicho inmueble. Así, se le garantiza al banco el pago del capital prestado y sus intereses.

De no cumplirse esta obligación, de la forma pactada, el banco tendrá derecho a ejecutar la hipoteca. Lo anterior trae como consecuencia que se declare vencido el plazo para pagar la obligación y se subaste el inmueble, para que el banco se cobre.

Abogado experto en hipotecas en Guadalajara

En atención a lo antes explicado, es evidente que este tipo de contratos son sumamente delicados. Ello, en virtud de que el impago de la deuda principal, conlleva a la venta de esa vivienda que tanto esfuerzo costó conseguir. Pero además de este riesgo normal, el prestatario se enfrenta a posibles abusos por parte de la entidad financiera, que pudieran significar aceptar condiciones que empeoren su situación como deudor.

Por tales razones, se hace casi obligatorio contar con la asesoría de un abogado que se especialice en materia inmobiliaria y en derecho bancario, con énfasis en contratos hipotecarios.

Gracias a la intervención de este profesional del derecho, podrá revisarse el contenido del contrato hipotecario y detectar a tiempo la inclusión de las terribles cláusulas abusivas.

¿Cómo puede ayudar un abogado en hipotecas y cláusulas abusivas?

Lo recomendable es que el abogado se encuentre presente desde el inicio del proceso de solicitud del crédito hipotecario y de la firma del contrato.

Así, el profesional del derecho podrá constatar que el contrato hipotecario contiene los elementos esenciales, tales como el capital, los intereses, el tipo de hipoteca (fija, variable o mixta), el plazo y forma de pago. Es de destacar que cada uno de estos aspectos deben estar especificados claramente en el documento.

De lo anterior, debemos resaltar la claridad de los términos, métodos y conceptos que sean incluidos en dicho acuerdo. Es decir, es sumamente importante que ante la casi inexistente posibilidad de negociar el contenido de los contratos hipotecarios, las cláusulas de los mismos sean explicadas a los clientes, así como los métodos de cálculo de los intereses y cuotas mensuales que se deberán pagar. Todo ello, para evitar que se produzcan abusos por parte de la entidad financiera.

Teniendo en cuenta todo lo antes explicado, queda establecido que sólo un abogado experimentado puede detectar si el banco cumple o no con esta obligación de informar al cliente. Recordemos que la legislación y la jurisprudencia han establecido que el deudor hipotecario es un consumidor y, como tal, tiene derecho a que le sea informado de forma clara, veraz y oportuna sobre las obligaciones que asume.

¿Cuándo se considera una cláusula abusiva?

Una de las características principales de los contratos hipotecarios, es que sus cláusulas son preparadas por los bancos. Al respecto, es poco probable entrar a discutirlas; no obstante, deben regirse por los principios de la buena fe y el equilibrio en las prestaciones.

Así las cosas, serán abusivas aquellas condiciones estipuladas en el contrato por una de las partes que vulneren la buena fe, produciendo desequilibrio en los derechos y obligaciones asumidos, en detrimento del consumidor.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más comunes?

Las entidades financieras han incurrido en la práctica habitual de incluir estas cláusulas en la gran mayoría de sus contratos hipotecarios. Por lo tanto, es bastante probable que se tope con algunas de ellas al momento de firmar su préstamo.

Gastos de la hipoteca

Según esta estipulación, el consumidor se encuentra obligado a asumir todos los gastos derivados de la escritura del préstamo hipotecario. Es decir, la gestoría, tasación, notaría y Registro lo paga solamente el cliente.

Sin embargo, en el año 2015 el Tribunal Supremo determinó que los bancos poseen tanto interés como el cliente en que se escriture la hipoteca. En este sentido, declaró abusiva la cláusula, debiendo ahora los bancos abonar una parte de los costes.

Si cree que en su contrato hipotecario se estableció una condición igual o similar, contáctenos y le asesoraremos.

Cláusula suelo

Cuando la hipoteca es de interés variable, la entidad financiera se vale de un índice de referencia para realizar el cálculo de las cuotas que el cliente debe pagar mensualmente. La idea es que, cuando el índice aumente se incrementa la cuota mensual, pero si este índice disminuye lo mismo sucede con la cuota.

Para evitar perder el margen de ganancia proyectado, los bancos incluyeron una disposición que establecía un mínimo de interés. Con esto, si el índice de referencia bajaba más de ese mínimo, no se aplicaría esa disminución y por tanto la cuota a pagar no bajaba.

Fue en el año 2013, cuando los tribunales calificaron de abusiva esta cláusula, ya que el cliente no contaba con información clara sobre los efectos jurídicos y económicos de dicha estipulación.

Cláusula de vencimiento anticipado

Durante la crisis inmobiliaria, los bancos, con la intensión de protegerse de impagos, establecieron que al incumplimiento de pocas cuotas, se daba por vencido el plazo del crédito, con lo cual podían proceder a ejecutar la hipoteca.

Dado a las graves consecuencias que esto trajo, este tipo de cláusulas fueron declaradas abusivas. Y sirvió como antecedente para establecer los límites que hoy contiene la Ley hipotecaria de junio de 2019, para proceder al vencimiento anticipado.