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Una expropiación puede presentarse de manera súbita e inesperada y se debe contar con una pronta asesoría que asegure un resultado justo para las partes. El acudir a un profesional del derecho, experto en esta materia, permite verificar que sean cumplidos todos los extremos requeridos para la ejecución del proceso expropiatorio.
Igualmente, el abogado especialista, conoce los valores y cuotas justas al momento de cancelarle al expropiado parte de su patrimonio.
¿Qué es una expropiación?
Se refiere a la privación de determinado bien a sus propietarios, siempre que sea por una causa justificable en aplicación de la utilidad pública o el interés social. Su base legal se encuentra en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa Boletín Oficial del Estado de 17-12-1954. Igualmente, el artículo 33 de la Constitución Española y el artículo 349 del Código Civil Español establecen garantías respecto del derecho de propiedad, de la utilidad pública y el interés social.
¿Quiénes son los sujetos en una expropiación?
El decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa Boletín Oficial del Estado de 20-06-1957, define en su artículo 3 quienes son los sujetos que participan en un proceso expropiatorio. Estos son:
Expropiante
Aquel ente con la potestad para realizar el acto y disponer de la propiedad del inmobiliario. Éste siempre ha de ser un ente estatal, aunque no tome posesión el mismo del bien expropiado. El requirente debe solicitar a la administración el dictamen respecto de la expropiación, no puede ser ejecutado de manera autónoma o discrecional por ningún ente administrativo.
Beneficiario
Es quien pasa a tener propiedad del bien expropiado. Como ya se explicó anteriormente, puede tratarse de una persona distinta a aquel ente que realizó la expropiación. El beneficiario puede ser parte del Estado, un ente privado o un particular, lo que se requiere es un control permanente sobre el cumplimiento de la utilidad social para el cual fue expropiado.
Expropiado
Se refiere a quien ostenta la propiedad del bien despojado. Esta es la persona que recibirá, de ser el caso, la indemnización o el pago de un justiprecio por el bien. Esta parte puede estar representada por una sola persona, por un grupo o por una persona jurídica.
¿Cómo es el procedimiento de expropiación?
A continuación, se muestra el procedimiento elemental a seguir en esta figura, sin que se presenten incidencias que alteren su normal desenvolvimiento.
Se Declara el interés social o la utilidad pública.
Es preciso un análisis detallado que demuestre la necesidad que se tiene sobre ese bien y la función social que va a cumplir. Este debe ser un acto solemne y con validez demostrable. Lo anterior se cumple para de esa manera evitar actos discrecionales de algún ente administrativo.
Si después del análisis es positiva la solicitud para el proceso expropiatorio, se dicta una resolución que expresa de manera detallada los bienes a expropiar.
Esta resolución es recurrible por vía administrativa.
Establecimiento del justiprecio
Se abre una pieza en la cual se ventilará lo referente al valor que se le otorga al bien expropiado. Posterior a la búsqueda de acuerdos entre propietarios y la administración, un jurado determina el precio final del bien
Toma de posesión
Se procede a cancelar el justiprecio establecido y se toma posesión formal del bien. Por último, se firma el acta de ocupación y pago que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
¿Cuál es el objeto de una expropiación?
Es importante recalcar, que la expropiación no tiene carácter personal ni busca satisfacer una necesidad particular. El elemento fundamental para que proceda una expropiación forzosa, es que exista utilidad pública o interés social. Esto quiere decir que el bien ejecutado cumpla con una finalidad que va a satisfacer a la comunidad o implique una mejora.
En todo caso, es de tener presente que el objeto de un proceso expropiatorio tiene consigo la necesidad de la indemnización al expropiado.
El pago del justiprecio
Un rasgo esencial en esta figura es que a la persona q se le está privando del bien de su propiedad, en consecuencia, se le debe cancelar un monto que permita subsanar la pérdida de la propiedad. Este justiprecio toma en cuenta todas las condiciones presentes para el expropiado y el grado en que la pérdida de la propiedad afecta su normal desenvolvimiento.
El derecho a reversión
Existe una figura posterior que puede ser llevada a cabo si cesan los fines para los cuales fue expropiado el bien. Este derecho tiene su base en que si se verifica que en efecto se extinguió la utilidad o necesidad para la cual fue expropiado el bien, el antiguo propietario puede solicitar le sea devuelta la propiedad. Para poder llevar a cabo esta reversión es necesario que el solicitante devuelva el monto recibido como indemnización.
Acude a los expertos en expropiaciones en Guadalajara
En Guadalajara cualquiera puede ser sujeto de una expropiación, si se considera que alguna parte de su patrimonio es de interés social o cuenta con alguna utilidad pública. En tal caso, es necesario contar con un apoyo que tenga conocimiento pleno sobre este tema para evitar resultados desfavorables o injustos para el despojado.
Una representación adecuada velará por el establecimiento de un justiprecio que se adapte a la realidad y se ajuste a lo que le corresponda al despojado. Si se da el caso, solicitar una reversión también requiere de alguien con experiencia ya que se debe dejar claramente establecida la razón de la solicitud y probar de manera efectiva su procedencia.