Delitos Societarios en Guadalajara

La mejor asesoría de abogados Guadalajara

Las actuaciones de las sociedades, en su sentido más amplio, han revestido gran importancia en el ámbito civil y mercantil. En este orden de ideas, se estimó que cualquier reclamación podría resolverse en estos campos.

No obstante, ha cobrado importancia las repercusiones de sus actos en el interés general, razón por la cual existen algunas actuaciones de las sociedades que han sido tipificadas como delitos. A continuación conoceremos más sobre los delitos societarios.

¿Qué es un delito societario?

Se les denominan delitos societarios, a aquellas actuaciones que realizan los administradores de las sociedades constituidas o en formación, con la finalidad de causar un perjuicio patrimonial a la propia sociedad, a uno o varios de sus socios o a terceros, ya sea en beneficio propio o ajeno.

Características de los delitos societarios en Guadalajara

Este tipo de delitos tienen algunas particularidades que los distinguen de otros tipos penales, a saber:

Concepto de sociedad

Para los delitos societarios, se debe entender la sociedad en su sentido más amplio, en el cual se incluyen fundaciones, sociedades mercantiles, cooperativas, así como mutuas, cajas de ahorros, entidades financieras o de crédito y otras entidades cuya naturaleza se asemeje a éstas.

Sujeto activo en un delito societario

Si hay un rasgo distintivo en estos delitos es que, sólo pueden configurarse por la participación de los socios o de los administradores de la sociedad, sean éstos de hecho o de derecho.

Esto es así, debido a que son precisamente las facultades que ostentan dentro de la sociedad las que les permite vulnerar el bien jurídico protegido.

Denuncia de los delitos societarios

Otra particularidad, viene dada porque estos delitos solo pueden ser perseguidos cuando media una denuncia por parte del afectado. No obstante, no será necesaria la denuncia, cuando el agraviado sea un menor o un incapaz, o cuando el delito afecte a un grupo de personas amplio o al interés general, casos en los cuales el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio.

¿Cuáles son los delitos societarios en Guadalajara?

Los delitos societarios se encentran tipificados en los artículos 290 al 297 del código penal y son los que a continuación se explican:

Falseamiento de cuentas anuales

Incurre en este delito quien falsee o altere las cuentas anuales o cualquier otro documento cuya finalidad sea reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad. Esto, con el objeto de causar un perjuicio económico a la entidad, a los socios o a terceros.

Esta conducta debe ser la forma idónea para causar este perjuicio económico. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se configura cuando se falsean los documentos aunque no llegue a materializarse el perjuicio.

Por su parte, en lo que se refiere a las cuentas anuales u otros documentos, estos pueden ser el balance, cuenta de resultados o la memoria anual. Asimismo, pueden usarse para cometer este delito, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultado o las cuentas.

La pena establecida es de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. En caso de generarse el perjuicio económico, la pena se agrava en su mitad superior.

Imposición de acuerdos abusivos

En este delito, algunos socios valiéndose de su situación mayoritaria, bien en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración de la sociedad, imponen un acuerdo abusivo, con ánimo de lucro propio o ajeno, sin que represente un beneficio para la sociedad o el resto de los socios.

La pena establecida es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de acuerdo al beneficio obtenido.

Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos

Al igual que en el caso anterior, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de acuerdo al beneficio obtenido a quien se aproveche de un acuerdo lesivo, adoptado por una mayoría ficticia, en perjuicio de los socios y de la sociedad.

Negar o impedir el ejercicio de derechos societarios

La ley otorga a todos los socios determinados derechos, entre ellos se pueden destacar, el derecho de información, derecho de participación de la actividad social o el derecho a la suscripción preferente de acciones. De manera que incurrirá en delito, quien obstaculice o impida sin causa legal alguna, el ejercicio de estos derechos, de manera continuada.

En cuanto a la pena, se establece multa de 6 a 12 meses.

Negar actuaciones de inspección

Los administradores de sociedades cuyas actividades se encuentren bajo constante supervisión administrativa, deben facilitar y colaborar con las labores de inspección y supervisión de los órganos o entes encargados de ello. De tal forma que, la negativa o el impedimento a la actuación de dichos órganos o entidades inspectoras o supervisoras, es tipificado como un delito.

Un ejemplo claro de sociedades sujetas a una actividad de supervisión e inspección por parte de la administración, podrían ser las sociedades de seguros o entidades financieras.

En este caso particular, no necesitará mediar denuncia para ser perseguible por el Ministerio Fiscal. Esto es así, porque ocultar información sobre una sociedad podría repercutir en el orden económico general.

Abogados de delitos societarios en Guadalajara

Es vital contar con la asesoría de un grupo de abogados especializados en derecho mercantil y penal para que evalúe a detalle cada caso en concreto y las actuaciones de la empresa, de sus socios y administradores. De esta manera, se podrá prevenir incurrir en estos delitos o proceder a denunciarlos cuando se haya sido víctima de los mismos.