Defectos de Construcción en Guadalajara
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Cuando se presentan este tipo de problemas en viviendas o locales comerciales, siempre son los compradores los que sufren las consecuencias perjudiciales. Por esta razón, es necesario contar con un abogado que sea experto en esta área para que pueda hacer valer los derechos del comprador. Al respecto, una buena asesoría marca la diferencia entre perder un bien, tener que arreglarlo el mismo comprador u obtener indemnizaciones o reparaciones.
Por ser un ámbito complejo y poder tener consecuencias graves, se necesita contar con un profesional del derecho conocedor de esta materia. También es necesaria la ayuda profesional, ya que las acciones para resarcir estos daños prescriben de no hacerse en el momento y de la manera adecuada.
¿Qué son defectos de construcción?
Estos son defectos que se presentan en las viviendas o locales comerciales y que son percibidos y afrontados por los compradores al momento de empezar a darle uso a los bienes o con posterioridad. Estos problemas ocasionan un daño al inmueble en su totalidad o a una parte del mismo.
Suelen presentarse como daños en tuberías de agua, sistemas de calefacción u otros de mayor gravedad, de los que la constructora no se haya percatado o simplemente el vendedor no los haya solucionado. Existen vicios denominados de construcción, que se pueden apreciar al ver el inmueble inicialmente y los vicios ocultos, que son aquellos que aparecen un tiempo después de haber adquirido el bien.
Una de las razones por la que se presentan estas complicaciones es por realizar las construcciones con mucha rapidez por depender de un lapso de entrega. Esto en parte puede que se deba al auge de requerimientos de viviendas en España. Aunado a lo anterior, buscar una reducción de costes incrementa la probabilidad de que ocurran estos casos. Esto suele ocurrir por el uso de materiales y mano de obra mas económicos.
¿Cuál es el marco legal que regula los defectos de la construcción en España?
Los defectos de la construcción se encuentran regulados en el Código Civil Español en su artículo 1591. En esa norma se establece la responsabilidad de los daños y perjuicios que posee el contratista al presentarse este tipo de vicios y el tiempo de duración que tiene la prescripción. Por su parte, en los artículos 1484 y 1485 se habla respecto de la obligación del vendedor al saneamiento de los defectos que se deban a vicios ocultos en la cosa vendida.
Igualmente, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se encuentran normados puntos sobre este tema. Esta ley expresa en su artículo 17 la responsabilidad que tienen los intervinientes en el proceso de la construcción. En la misma, también se encuentran los plazos para que responda el constructor a partir de la terminación de la obra.
Tipos de vicios y lapsos para ejercer las acciones correspondientes en los vicios constructivos
Como se expresó anteriormente en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se establece en su artículo 17 los plazos que aplican en estos casos, los cuales veremos a continuación.
Vicios en la estructura o cimientos
Se da en los casos en que el problema se presente en las bases estructurales, cimientos, vigas, etc., del inmueble. Esto quiere decir que afecte de manera determinante la estabilidad de la construcción. El lapso de garantía con el que se cuenta en este caso es de diez años.
Vicios en los requisitos de habitabilidad
Al contrario del anterior, este tipo de problemas son menos determinantes respecto de las bases de la edificación. Estos pueden ser inconvenientes en sistemas de calefacción, aires acondicionados, eléctricos, entre otros. Más allá de hacer riesgosa la vida en la edificación, son dificultades que afectan el normal desenvolvimiento diario dentro del bien. El lapso de garantía con el que se cuenta en este caso es de tres años.
Vicios en los acabados o en la terminación
Son los problemas menos importantes que se presentan en esta área ya que se refieren a detalles mínimos del bien. Pueden referirse a detalles de pintura, acabados mal ejecutados o puntos terminados de forma incompleta que no afectan de mayor manera ni la habitabilidad ni la estabilidad de la edificación. El lapso de garantía con el que se cuenta en este caso es de un año.
Vicios ocultos en Guadalajara
Como su nombre lo indica, el requisito indispensable en este tipo de percance es que no sea detectable a primera vista. El vicio debe surgir con posterioridad a la adquisición del inmobiliario. Este tipo de problema pueden ser filtraciones por tuberías, inconvenientes de impermeabilización, etc. En caso de ser una edificación de segunda mano se tiene un tiempo de 6 meses posteriores a recibir el bien. Si es una obra nueva se cuenta con dos años posteriores a la aparición del vicio.
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Los vicios de construcción son bastante comunes en Guadalajara. No obstante, una mala asesoría o representación puede originar que los mismos no sean reclamados o que su reclamación sea ineficaz. En todo caso, no dude en contactarnos, pues nuestro equipo de profesionales cuenta con una larga trayectoria en materia de vicios de construcción, por lo que conseguirá la mejor asesoría jurídica.