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Abogados especialistas Comunidad de Vecinos y Propiedad Horizontal Madrid

Gestionamos los problemas de tu comunidad

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Abogado especialista en comunidades de propietarios

Vivir en una comunidad de propietarios debería ser sencillo, pero la realidad es que las disputas vecinales, los impagos y la falta de claridad en las normas pueden convertirlo en una pesadilla. Quizá te has encontrado con problemas como vecinos morosos, obras sin autorización o decisiones que afectan tus derechos sin previo aviso.

Si sientes que estas situaciones te superan y no sabes cómo actuar, un abogado especialista en propiedad horizontal puede darte la seguridad y el respaldo legal que necesitas. Nuestra misión es que en tu comunidad reine el orden y la legalidad, evitando conflictos que solo generan tensiones y gastos innecesarios.

Si quieres hablar directamente con un abogado comunidad de propietarios Madrid, pincha en el siguiente botón y nos pondremos en contacto.

Si el conflicto llega a los tribunales, cuenta con abogados de propiedad horizontal en Madrid especializados.

Lexway Abogados

Servicios como abogados especialistas en comunidad de propietarios

Como abogados especialistas en comunidades de propietarios en Madrid, ofrecemos un completo asesoramiento legal para resolver cualquier conflicto y garantizar una convivencia pacífica. Nuestro despacho de abogados en Madrid está preparado para ofrecerte una defensa jurídica integral.

Impago de cuotas

La morosidad es el principal problema que desestabiliza una comunidad. Nos encargamos de la reclamación de cuotas impagadas, iniciando los procedimientos judiciales necesarios para asegurar que la comunidad recupere los fondos que le corresponden y pueda hacer frente a sus gastos.

Impugnación de Acuerdos Comunitarios

Si la Junta ha aprobado un acuerdo que consideras ilegal, lesivo o contrario a los estatutos, actuamos con celeridad en la impugnación de acuerdos comunitarios. Defendemos tus derechos individuales frente a decisiones abusivas, como la supresión de servicios comunes o la modificación de elementos comunes sin el quorum necesario.

Vicios Ocultos y defectos de construcción

Defendemos a la comunidad frente a la promotora por la existencia de vicios y defectos de construcción. Si aparecen humedades, grietas o cualquier otro problema estructural en los elementos comunes, nos encargamos de exigir las reparaciones y responsabilidades correspondientes.

Reclamaciones por Ruidos

Defendemos tus derechos frente a molestias constantes, construcciones sin permiso o vecinos que incumplen las normas.

Modificación de estatutos

Adaptamos las reglas de la comunidad para que reflejen las necesidades actuales de los propietarios.

Revisión de contratos

Asesoramos en la contratación de empresas de mantenimiento, limpieza o seguridad para evitar cláusulas abusivas.

Aspectos clave de la propiedad horizontal en Madrid

Marco normativo: la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma que regula el régimen de las comunidades de propietarios en España. Sus artículos clave son: artículo 9 (obligaciones del propietario y cuotas), artículo 14 (órganos de la comunidad), artículo 17 (mayorías para acuerdos), artículo 18 (impugnación de acuerdos), artículo 21 (reclamación de cantidades por monitorio) y artículo 553-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña cuando aplica derecho catalán. Las últimas reformas son la Ley 8/2013 de rehabilitación (accesibilidad e instalación de ascensor) y la Ley 12/2023 de Vivienda (régimen de pisos turísticos).

Órganos de la comunidad: presidente, secretario y administrador

El artículo 13 LPH regula los órganos de gobierno. El presidente es obligatorio, elegido por la Junta de entre los propietarios; representa legalmente a la comunidad en juicios y fuera de ellos. El vicepresidente y los vocales son optativos. El secretario y el administrador de fincas pueden ser cargos separados o recaer en el presidente. El administrador puede ser un colegiado profesional o cualquier propietario; lleva la gestión económica, convoca juntas, certifica acuerdos y custodia documentación. Cuando hay conflicto jurídico (impagos, impugnaciones, obras inconsentidas), la representación judicial requiere abogado y procurador conforme al artículo 539 LEC.

Pisos turísticos y el artículo 17.12 LPH (Ley 12/2023)

Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el artículo 17.12 LPH permite a las comunidades de propietarios limitar, condicionar o prohibir el uso de vivienda turística (VUT) en el edificio mediante acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. El acuerdo NO tiene efecto retroactivo: las viviendas ya inscritas como VUT antes del acuerdo conservan su uso. Asesoramos en la redacción de la propuesta a Junta, la convocatoria con orden del día específico y la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros.

Reclamación de cuotas impagadas: el monitorio del artículo 21 LPH

El artículo 21 LPH habilita un procedimiento monitorio especial para reclamar cuotas impagadas. Requiere: (1) certificación del secretario con el visto bueno del presidente acreditando la deuda, (2) notificación al deudor (preferentemente burofax con acuse), (3) demanda monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica la finca. Si el deudor no comparece en 20 días, se despacha ejecución directamente. El procedimiento incluye intereses legales del dinero y costas de la reclamación. En Madrid los Juzgados de Primera Instancia tienen reparto especializado para reclamaciones de comunidades de propietarios, lo que agiliza la tramitación.

Todo nuestro trabajo se fundamenta en un profundo conocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta es la norma que regula la convivencia y la toma de decisiones en las comunidades de propietarios en Madrid. Entender esta ley es clave para ofrecer un asesoramiento integral y anticipar problemas.

Ya sea que tu consulta afecte a la comunidad de propietarios por daños, a la instalación de nuevas infraestructuras o a cualquier otro aspecto que afecta, nuestros abogados te darán una respuesta fundamentada en la propiedad horizontal y su ley, garantizando siempre una actuación desde el correcto punto de vista legal.

Tus abogados de propiedad horizontal

Ya sea por conflictos puntuales o por la necesidad de un asesor legal de forma continua, te acompañamos para que cada situación se resuelva de forma clara y tranquila. Si convives con la preocupación de un problema que no sabes cómo abordar, recuerda que el conocimiento y la experiencia de un Bufete dedicado a la propiedad horizontal puede ayudarte a cortar de raíz cualquier complicación legal.

Aquí encontrarás a un equipo de abogados especialistas en comunidades de vecinos que comprende tus inquietudes y que está preparado para guiarte con soluciones que tu comunidad de vecinos agradecerá desde el primer día. Como abogados especializados en comunidades de vecinos podemos ayudarte antes cualquier problema vecinal relacionado con la propiedad horizontal.

Lo que opinan de nuestros Abogados de propiedad horizontal en Madrid

4,9
Excelente
Basado en 95 reseñas en Google
Susana Villegas
hace 3 días
Excelente servicio en todo momento. Muy profesionales y amables. Ángel me atendió y me asesoró de una manera muy clara y atenta. Lo recomiendo ampliamente y si volviera a necesitar un servicio legal; ellos serían mi primera opción. Muchas gracias!
Trini Guzmán
hace 3 días
El bufete de abogados super profesional que se preocupan por el caso de sus clientes en especial antonina una profesional de excelencia que nos ha llevado a cabo en caso en el que gracias a sus intervenciones todo salió muy rápido.
carlosggjr
hace 1 semana
Servicio excelente, gente muy profesional y comprometidos con los clientes.
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Elena
hace 1 semana
Muy buena experiencia con este despacho. Acudimos a ellos por un problema relacionado con una compraventa inmobiliaria que nos había generado bastante preocupación. Desde el primer momento recibimos un trato cercano, profesional y transparente. Nos explicaron con claridad nuestras opciones, nos asesoraron durante todo el proceso y defendieron nuestros intereses hasta conseguir una solución satisfactoria mediante un acuerdo extrajudicial. Destacaría especialmente su implicación, disponibilidad y la tranquilidad que nos transmitieron durante todo el procedimiento. Muy agradecidos por el trabajo
A B
hace 3 semanas
Mi experiencia con Lexway ha sido excelente. Han elaborado varios informes sobre temas complejos relacionados con mi comunidad, siempre con gran profesionalidad y rigor. Destaco especialmente la claridad con la que explican los aspectos legales, haciendo que cualquier persona pueda comprenderlos fácilmente. Sus informes son completos, detallados y muy prácticos, ya que incluyen recomendaciones y pautas de actuación muy bien definidas. Sin duda, recomiendo Lexway al 100 %.
Jorge Hernando Benito
hace 3 semanas
Muy satisfechos con su trabajo. Nos atendió Ángel, que nos pareció muy buen profesional.
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daniela copa
hace 1 mes
Quiero expresar mi más sincero agradecimiento por todo el esfuerzo, dedicación y compromiso que ha tenido conmigo, durante la tramitación de mi situación laboral. Desde el primer momento, usted entendió la importancia que tenía para mí ,poder conseguir un turno de mañana, ya que tengo a mi cargo a una menor y necesitaba poder organizar mi vida laboral y familiar de una manera que me permitiera atenderla y acompañarla como merece. Gracias a su trabajo, su insistencia y el gran esfuerzo que ha realizado, hoy puedo disfrutar de algo que para mí, tiene un valor enorme: poder pasar las tardes, con
Comité Arca
hace 1 mes
Estupendo trabajo de Pedro y Ahinoa. Mil gracias por acompañarnos en la lucha por un trabajo digno y seguro, mis compañer@s y nosotras como comité de empresa estamos encantad@s.
Shinobby Gonzalez
hace 2 meses
Quiero agradecer y recomendar sinceramente a Angel por su excelente trabajo y profesionalidad durante todo el proceso de compra de mi apartamento en Madrid. Desde el primer momento me transmitió mucha confianza, seguridad y tranquilidad. Estuvo pendiente de cada detalle del proceso, resolvió todas mis dudas con mucha paciencia y me explicó cada paso de manera clara y sencilla…
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Maria
hace 2 meses
He tenido una primera consulta con Cristina Rodriguez de Lexway abogados y la experiencia ha sido muy buena. Me ha escuchado con atención, ha entendido rápidamente mi situación y me ha ayudado a ordenar los puntos importantes con mucha claridad. Me ha transmitido confianza, criterio y tranquilidad en un momento en el que necesitaba orientación antes de tomar decisiones importantes. Muy profesional, cercana y clara en sus explicaciones. La recomiendo sin duda.
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Roberto
hace 3 meses
Excelente servicio por parte de Fernando Franchy, tenía un conflicto societario que no sabía cómo enfocar y me ha guiado de una manera súper clara y fácil de entender.
MARIAN MUÑOZ
hace 3 meses
Encantada con la primera llamada de contacto. La atención de Ángel Esteban ha sido excelente. Me ha informado de una forma clara y profesional de los pasos a dar en mi caso. Contaré con ellos.

El fondo de reserva y el seguro de la comunidad de vecinos

 

Toda comunidad de propietarios debe constituir un fondo de reserva para atender obras de conservación, reparación y, en su caso, rehabilitación del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal fija su dotación mínima en el 10 % del último presupuesto ordinario (artículo 9.1.f LPH).

Con cargo a ese fondo, la comunidad puede suscribir un seguro del inmueble o un contrato de mantenimiento de los elementos comunes. Conviene revisar que la póliza cubra la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros, por ejemplo por un desprendimiento de fachada o un accidente en zonas comunes, y que las cuantías aseguradas sean suficientes.

Ven a visitarnos a nuestro Despacho de Abogados en Madrid

Lexway Abogados

Dirección: C. de Claudio Coello, 46, 2º izquierda, Salamanca, 28001 Madrid

Teléfono: 917 60 71 35

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Preguntas Frecuentes sobre Propiedad Horizontal

 

¿Qué diferencia hay entre su despacho y un administrador de fincas?

Los administradores de fincas se encargan de la gestión diaria de la comunidad. Nuestro rol como abogados especialistas en comunidades de propietarios es distinto: ofrecemos defensa jurídica ante tribunales, impugnamos acuerdos, realizamos la reclamación de cuotas impagadas por vía judicial y resolvemos conflictos que requieren una intervención legal experta.

 

¿Se puede modificar un elemento común como la fachada? 

Sí, pero la modificación de elementos comunes requiere un acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado con las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Si un vecino realiza obras sin autorización que afectan a estos elementos, se pueden tomar acciones legales para restituir la legalidad.

 

Mi comunidad ha aprobado un acuerdo con el que no estoy de acuerdo, ¿qué hago?

Si consideras que el acuerdo es ilegal o perjudicial para tus intereses, el primer paso es proceder a la impugnación de acuerdos comunitarios. Es fundamental actuar dentro de los plazos legales, por lo que te recomendamos contactar con abogados especialistas en comunidades de vecinos lo antes posible.

 

¿Quién puede ser presidente de la comunidad y cuánto dura el cargo?

Cualquier propietario (no inquilino) puede ser presidente, según el artículo 13.2 LPH. El cargo dura un año salvo que los estatutos prevean otra cosa. La designación es por turnos rotativos o por sorteo si no hay acuerdo. La aceptación es obligatoria, aunque cabe solicitar al juez la sustitución por causas justificadas (enfermedad, edad avanzada, residencia lejana).

 

¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor en mi comunidad?

Conforme al artículo 10.1.b LPH (tras la Ley 8/2013), la instalación de ascensor cuando lo solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad es OBRA NECESARIA y no requiere acuerdo. En el resto de casos, basta el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.2 LPH). Los costes se reparten conforme a cuota de participación, salvo derrama extraordinaria por uso específico.

 

¿Cómo se prohíben los pisos turísticos en una comunidad?

Tras la Ley 12/2023, el artículo 17.12 LPH permite limitar o prohibir el uso de vivienda turística mediante acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de participación. El acuerdo NO se aplica retroactivamente a viviendas ya licenciadas como VUT. Para que sea oponible a terceros, conviene inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.

 

¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo comunitario?

El artículo 18.3 LPH establece dos plazos según la causa: 3 meses desde la adopción para acuerdos anulables (defectos de forma, contrarios a estatutos, abuso de derecho); 1 año para acuerdos contrarios a la Ley o nulos de pleno derecho. El cómputo arranca desde la celebración de la Junta para los presentes y desde la notificación para los ausentes. Requiere que el impugnante haya votado en contra o salvado su voto en el acta.

 

¿Quién paga las filtraciones de la fachada o la cubierta?

Los elementos comunes (fachada, cubierta, conducciones generales, instalaciones de uso colectivo) son responsabilidad de la comunidad, conforme al artículo 10 LPH. La derrama para reparación se reparte por cuota de participación. Si la filtración proviene de un elemento privativo (terraza de uso exclusivo, instalación particular), la responsabilidad es del propietario titular según los artículos 9.1.b y 1907 del Código Civil.

 

¿Qué se considera actividad molesta y cómo se cesa?

El artículo 7.2 LPH prohíbe en pisos o locales actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La comunidad puede ejercitar la acción de cesación: requerimiento fehaciente del presidente al infractor, junta extraordinaria con acuerdo expreso y demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Si la sentencia es estimatoria, conlleva cese de la actividad, indemnización por daños y, en casos graves, privación del uso de la vivienda por hasta 3 años.

 

¿Es lo mismo comunidad de vecinos que comunidad de propietarios?

En la práctica se usan como sinónimos. El término técnico que emplea la Ley de Propiedad Horizontal es «comunidad de propietarios», formada por los titulares de los pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal. «Comunidad de vecinos» es la expresión coloquial equivalente. Ambas se rigen por la Ley 49/1960 y por los estatutos de la comunidad.

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