Abogado expropiaciones Madrid

La mejor asesoría de abogados Madrid

El derecho a la propiedad privada y su debida protección, es uno de los elementos más importantes en una sociedad actual. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que la autoridad, debe despojar de dicho derecho a un particular, es decir, expropiar.

Ante este escenario, es vital que el particular cuente con la asesoría de un abogado experto en esta materia, que defienda sus intereses a lo largo de todo el proceso.

¿Qué es la expropiación forzosa en Madrid?

Iniciemos por conocer exactamente de qué se trata este procedimiento y cuando nos encontramos frente a él. Así pues, una expropiación es un acto administrativo, por medio del cual se traspasa de forma coactiva o forzosa la propiedad o derechos patrimoniales de un particular al Estado.

Esto, siempre que medie un interés social o utilidad pública y en contrapartida se le indemnice al particular con el justiprecio por la afectación de su derecho.

Elementos esenciales de la expropiación

Del concepto antes expresado, se pueden deducir algunos elementos que deben concurrir para que nos encontremos frente a una expropiación forzosa por utilidad pública o interés social. La configuración de estos, son a su vez garantías que evitan abusos por parte de la administración pública a la hora de ejercer su potestad expropiatoria.

Ahora bien, ante el reconocimiento de la ley de esta potestad de la Administración, resulta importante destacar que la misma sólo puede ponerse en marcha, siempre que exista y se fundamente en el interés social y público. Esto será la justificación de la expropiación forzosa, es decir, el motivo que justifica la misma. Para que este requisito se cumpla, debe darse la declaración de utilidad pública o de interés social por ley.

Por otro lado, la expropiación debe seguir un procedimiento formal y estricto, de manera que, siempre debe velarse porque la administración no actúe de hecho para hacerse con la propiedad o los derechos del particular.

Por último, debe establecerse un justiprecio y ser efectivamente pagado al afectado. El justiprecio no es más que la compensación económica que la administración está obligada a abonar al propietario expropiado. El mismo, puede establecerse de mutuo acuerdo o mediante la tasación y presentación de la hoja de aprecio, de los cuales trataremos más adelante.

Procedimiento general de expropiación

Saber cómo se desarrolla el procedimiento de expropiación, nos dará la oportunidad de formular oposiciones precisas, bien sea para evitarlas o en su defecto para lograr el mejor justiprecio para el expropiado.

Fase Inicial

Ya señalamos que la utilidad pública o el interés social deben establecerse mediante una ley. Una vez se cumpla con ello, el siguiente paso será informar públicamente mediante el BOE del inicio proceso de expropiación. La intención de esta publicación es permitir a los afectados rectificar errores u oponerse.

Posteriormente, la administración expropiante, acuerda la declaración de necesidad de ocupación. Este acuerdo señalará la necesidad de la expropiación de los bienes o derechos para satisfacer el fin perseguido. Asimismo, se debe notificar de forma individualizada a los afectados, realizando una determinación precisa de los bienes y los derechos a ser expropiados.

El expropiado que no esté de acuerdo con la necesidad de la expropiación, podrá impugnar o recurrir la declaración de necesidad de ocupación. En este sentido, el particular podrá interponer recurso administrativo agotando así la vía administrativa, para después ejercer recurso contencioso administrativo, de ser el caso.

Justiprecio

En este punto, como abogados expertos en la materia debemos advertir que la Administración siempre intentará pagar la cantidad mínima. Por lo tanto, es de suma importancia llevar un buen proceso de negociación, que derive en la obtención una compensación lo más satisfactoria posible para el propietario afectado.

Por lo general, las partes logran llegar a un acuerdo sobre el monto del justiprecio. No obstante, si esto no es posible, el expropiado podrá presentar a la administración la valoración del bien que estime adecuado. Esto es la denominada Hoja de Aprecio, que muestra el valor de su patrimonio y las alegaciones que así lo demuestran. Para su elaboración cuente con un abogado especialista en la materia.

Ante esta propuesta la administración puede estar de acuerdo o presentar su propia Hoja de Aprecio. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la valoración quedará en manos del Jurado Provincial de Expropiación.

Es preciso indicar que este justiprecio debe ser entregado al expropiado en un plazo máximo de 6 meses. Este debe ser en dinero, ya sea por talón o transferencia bancaria y además estar exento de impuestos.

Fase Final

Si todo va conforme a los lapsos, se producirá el pago del justiprecio y se levantará el acta de ocupación y pago, después de lo cual se hará la inscripción ante el Registro de la Propiedad.

A tener en cuenta

En este procedimiento, la finalidad es que la Administración se haga con la titularidad de la propiedad o derecho patrimonial expropiado, pero respetando en todo momento los derechos del particular expropiado. Entonces, si la Administración incumpliere el pago del  justiprecio, se establecen algunas consecuencias, a saber:

El pago de intereses

El primer mecanismo establecido para proteger los intereses económicos del expropiado, es el pago de intereses. Tanto si se demora en decidir el justiprecio, como si se retrasa en abonarlo, la Administración deberá pagar intereses, que se generan desde el momento de la ocupación y hasta el pago efectivo del justiprecio.

Retasación

En caso de sobrepasar los 4 años desde que se estableció el justiprecio y la Administración no lo ha pagado, se deberá realizar una nueva valoración de los bienes y derechos.

Reversión

Este es el derecho del expropiado a recuperar el bien o derecho expropiado, en aquellos casos en los que la Administración no ha ejecutado el proyecto que motivó la expropiación.

Asesoría de un abogado de expropiaciones en Madrid

Tal como se pudo evidenciar de todo lo explicado, desde el momento de la declaratoria de interés social o utilidad pública, los afectados deben buscar la asesoría de un abogado inmobiliario especialista en esta materia. Será él quien le ayude a determinar si dicha declaratoria cumple los extremos legales y si puede o no detenerse la expropiación.

En caso de que esta se encuentre bien sustentada y no pueda impedirse, su abogado en expropiaciones, le orientará y ayudará a negociar con la Administración. Esto, le permitirá obtener el mejor justiprecio y a velar porque su pago se realice bajo todas las garantías señaladas por ley. Si se encuentra usted atravesando por esto, no dude en contactar a nuestro excelente equipo, quienes cuentan con años de experiencia.