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Despacho de Abogados Construcción Madrid

Evita problemas legales en tu obra y protege tu inversión

abogados en madrid

Asesoramiento para constructoras y promotoras Madrid

Los proyectos de construcción pueden convertirse en un sinfín de trámites, contratos y normativas. Un error en la gestión, una cláusula mal redactada o un defecto en la ejecución pueden traducirse en retrasos, sobrecostes o incluso demandas legales. Si quieres evitar problemas y asegurarte de que todo está en orden, contar con un abogado especialista en construcción en Madrid es la mejor decisión.

Desde conflictos con promotoras hasta reclamaciones por defectos de obra, nuestro despacho te asesora en cada fase del proceso para que no tengas que preocuparte por sorpresas desagradables.

Lexway Abogados

Servicios como abogados especialistas en construcción

Supervisión de proyectos

  • Revisión de contratos con promotoras, constructoras y proveedores.
  • Asesoramiento en licencias y permisos de obra.
  • Análisis de normativa urbanística para evitar sanciones o paralización de obras.

Reclamaciones y conflictos

  • Defectos de construcción: fisuras, humedades, cimentación defectuosa, problemas de acabados.
  • Retrasos en la entrega de vivienda y reclamación de indemnizaciones.
  • Disputas contractuales entre constructores, promotores y propietarios.
  • Impago de certificaciones de obra o incumplimientos de contrato.

Asesoramiento en compraventa

  • Redacción y negociación de contratos de obra, subcontratación y suministro de materiales.
  • Revisión legal de contratos de compraventa de viviendas en construcción.
  • Cláusulas de garantías y responsabilidades para promotores e inversores.

¿Por qué necesitas un abogado especialista en construcción?

Los problemas legales en el sector inmobiliario y de la construcción pueden generar importantes pérdidas económicas y retrasos en los proyectos. Un abogado especializado no solo te ayuda a solucionar conflictos, sino que te previene de riesgos que podrían afectar la viabilidad de tu inversión.

Beneficios de contar con asesoramiento legal desde el principio:

  • Evitas problemas con licencias y permisos.
  • Blindas tu contrato ante incumplimientos o cláusulas abusivas.
  • Reduces riesgos financieros y retrasos inesperados.
  • Protege tu inversión en caso de defectos de construcción.

Además, si ya te enfrentas a una disputa legal, contar con un bufete especializado en construcción en Madrid te permitirá encontrar la mejor estrategia para resolver el problema con rapidez y eficacia.

Tipos de conflictos más comunes en construcción

Cada uno de estos problemas requiere un enfoque legal específico y una estrategia bien definida. Nuestro equipo de abogados expertos en construcción se encargará de analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución.

Aspectos clave del derecho de la edificación en Madrid

Marco legal: Ley 38/1999 LOE, Código Civil y Código Técnico de la Edificación

El régimen jurídico de los defectos constructivos en España descansa sobre tres normas. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) regula la responsabilidad de los agentes que intervienen en la obra y los plazos de garantía. El Código Civil (artículos 1101, 1124, 1484-1490 y 1591) sigue aplicándose para vicios ocultos, incumplimiento contractual y ruina funcional. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) establece las exigencias técnicas que debe cumplir toda edificación: seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, ahorro energético y protección frente al ruido.

Para edificios con licencia de obra anterior a la entrada en vigor de la LOE (mayo 2000), la responsabilidad se rige exclusivamente por el artículo 1591 del Código Civil (ruina decenal). Para edificios posteriores aplica el régimen específico de la LOE, complementado con el Código Civil cuando proceda.

Agentes responsables: promotor, constructor y dirección facultativa

El artículo 17 LOE identifica los agentes responsables frente al propietario y los terceros adquirentes:

  • Promotor: responde solidariamente con los demás agentes, en todo caso, frente a los adquirentes. Es el primer destinatario de la reclamación.
  • Constructor: responde de los defectos de ejecución material, incluidos los causados por el personal a su cargo o por los subcontratistas.
  • Dirección facultativa — formada por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecución de la obra (arquitecto técnico o aparejador): responden de los defectos derivados del proyecto y de la supervisión.
  • Suministradores de productos y subcontratistas: responden cuando el defecto es atribuible específicamente al producto o a su instalación.

Cuando no se puede individualizar al responsable, todos los agentes responden solidariamente, lo que facilita la reclamación al propietario: basta con identificar al promotor para iniciar la acción.

Plazos de responsabilidad LOE: 1, 3 y 10 años (art. 17.1 LOE)

El artículo 17.1 LOE establece tres plazos de responsabilidad, contados todos desde la fecha de recepción de la obra:

  • 1 año (defectos de acabado o terminación): imperfecciones estéticas, deficiencias en pintura, alicatado, carpintería, etc. Responde el constructor.
  • 3 años (defectos de habitabilidad): humedades, filtraciones, defectos de aislamiento térmico o acústico, instalaciones que comprometen el uso normal. Responden constructor y dirección facultativa.
  • 10 años (defectos estructurales): grietas, asentamientos, problemas que afecten a la cimentación, vigas, forjados o muros de carga. Responden todos los agentes solidariamente.

Estos plazos son de garantía: el defecto debe manifestarse dentro del plazo. Una vez aparece, la acción de reclamación prescribe a los 2 años desde la manifestación del daño (artículo 18.1 LOE). Por eso conviene interponer demanda o burofax interruptivo nada más detectar el problema.

Vicios ocultos vs defectos LOE: dos vías compatibles

Cuando una vivienda presenta defectos, el propietario puede ejercitar dos acciones distintas y compatibles. La acción por vicios ocultos del artículo 1484 CC caduca a los 6 meses desde la entrega y requiere probar que el defecto era oculto, grave y preexistente. La acción por defectos LOE tiene los plazos de garantía citados y solo exige acreditar el defecto y su tipología. En la práctica, frente a una promotora optamos por la vía LOE por sus plazos más amplios y su régimen de responsabilidad solidaria; reservamos los vicios ocultos del Código Civil para compraventas entre particulares o para defectos que no encajen en las categorías LOE.

Preguntas frecuentes sobre defectos de construcción

 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la promotora por defectos en mi vivienda?

Depende del tipo de defecto y de la fecha en que se manifestó. El artículo 17 LOE fija plazos de garantía de 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad) y 10 años (estructurales), contados desde la recepción de la obra. Una vez que el defecto aparece, dispones de 2 años (artículo 18 LOE) para presentar la reclamación judicial. Conviene interponer burofax interruptivo en cuanto detectes el problema y encargar informe pericial.

 

¿A quién tengo que reclamar primero: al promotor, al constructor o al arquitecto?

Al promotor en primer lugar. La LOE establece que el promotor responde solidariamente con el resto de agentes frente al adquirente final. Esto simplifica la reclamación: el propietario no tiene que probar quién causó el defecto, basta con identificar al promotor. Luego, en fase interna, los agentes se distribuyen la responsabilidad. Si el promotor está extinguido o insolvente, se reclama al constructor, a la dirección facultativa o, en defectos estructurales, a la aseguradora decenal.

 

¿Qué pruebas necesito para reclamar defectos de construcción?

El elemento clave es un informe pericial técnico independiente que acredite tres puntos: la existencia del defecto, su naturaleza (acabado/habitabilidad/estructural) y la fecha aproximada en que se manifestó. Junto al informe, son útiles: actas de la comunidad de propietarios donde se haya tratado el problema, fotografías fechadas, presupuestos de reparación, certificado fin de obra y memoria de calidades del proyecto original. Recomendamos burofax al promotor antes de la demanda para acreditar la reclamación extrajudicial.

 

¿Las humedades son defecto LOE o vicio oculto?

Las humedades estructurales o por filtración generalizada se consideran defecto de habitabilidad del artículo 17.1.b LOE (garantía 3 años) y se reclaman a constructor y dirección facultativa. Si la humedad es puntual o estética entra en garantía de 1 año (acabados). En compraventas de segunda mano fuera de plazo LOE, se puede reclamar por vicios ocultos del artículo 1484 CC si se demuestra que existían a la entrega y no eran detectables por un comprador diligente.

 

¿Tienen las promotoras seguro obligatorio para responder de defectos?

Sí. La disposición adicional segunda de la LOE obliga al promotor a suscribir tres seguros: seguro de daños materiales o de caución por importe del 5% del coste de obra para defectos del año 1 (acabados), seguro por el 30% para defectos de los 3 años (habitabilidad) y seguro decenal del 100% para defectos estructurales (10 años). Si el promotor incumple esta obligación y no hay seguro, el adquirente puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros en supuestos tasados.

 

¿Cómo reclama una comunidad de propietarios defectos en zonas comunes?

La comunidad de propietarios tiene legitimación propia para reclamar por los defectos en elementos comunes (fachada, cubierta, garaje, ascensor, instalaciones generales). El proceso requiere: acuerdo de junta de propietarios con mayoría suficiente conforme al artículo 17 LPH, designación del presidente como representante procesal, informe pericial técnico que acredite los defectos y demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. La derrama para cubrir gastos del procedimiento se aprueba en la misma junta o en una junta extraordinaria posterior.

 

¿Qué indemnización puedo conseguir por defectos de construcción?

La LOE permite reclamar el coste íntegro de la reparación (subsanación material) más los daños y perjuicios derivados: lucro cesante si la vivienda queda inhabitable, alquiler de vivienda alternativa, daño moral en supuestos graves, gastos del informe pericial y costas procesales si la sentencia es estimatoria. La cuantía se acredita con el informe pericial y presupuestos de reparación. En defectos graves de habitabilidad o estructurales puede pedirse la resolución del contrato y devolución del precio (artículo 1124 CC) si la subsanación no es posible o desproporcionada.

Lo que opinan de nuestros Abogados de construcción en Madrid

Heaven Sucks profile picture
Heaven Sucks
10:19 22 Jan 25
Nunca nos habíamos topado con personas tan profesionales y capaces de hacer un trabajo de tan alta calidad. Mi familia y yo estamos muy contentos con el servicio que nos han prestado. Volveríamos una y mil veces más sin dudarlo. Si necesitan una gestión eficaz, hecha desde la atención absoluta a su caso, y rápida, deben de acudir a Lexway Abogados. Ángel, de Guadalajara, es una persona encantadora, que desde un princípio nos ha atendido perfectamente. ¡Muchísimas gracias a todos por la excelente labor que cumplen para con las personas!
He recibido un buen asesoramiento por parte de Angel Esteban. Estoy agradecido.
María Aráez profile picture
María Aráez
21:16 18 Nov 24
Magníficos profesionales, especialmente Fernando Franchi y José Miguel Revilla, gracias a ellos hemos conseguido tener éxito en un pleito que nadie confiaba. Muchas gracias.
Vision Oyakhilome profile picture
Vision Oyakhilome
10:21 04 Jul 23
Son muy profesionales y estoy muy satisfecho con su trabajo
Santiago Collado profile picture
Santiago Collado
07:38 18 Jan 23
Ágiles y resolutivos. Buena relación calidad/precio. Especialmente Fernando y Mario.
Eternamente agradecida a Pedro Álvarez del Río por ser tan resolutivo y haber solucionado mi caso de la forma más satisfactoria posible en tiempo récord. Recomiendo sus servicios por su eficiencia y ser un profesional 10. Una vez más, mil millones de gracias, Pedro!!
Lola Toledano profile picture
Lola Toledano
15:08 17 Oct 19
Muy satisfecha y agradecida con Pedro Álvarez del Río , por su atención , cercanía y profesionalidad con que ha llevado mi caso.
Excelentes profesionales. Lo recomiendo 100%

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Teléfono: 917 60 71 35

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