Despacho de Abogados especialistas en desahucios Madrid
Recupera tu vivienda
Abogado de desahucios Madrid
¿Tu inquilino ha dejado de pagar el alquiler? ¿Se niega a abandonar la vivienda? Cada mes que pasa es un golpe para tu economía y una fuente constante de preocupaciones. Como propietario, tienes derecho a recuperar tu inmueble, pero los trámites legales pueden volverse un laberinto si no cuentas con el asesoramiento adecuado.
En nuestro despacho de abogados especialista en desahucios en Madrid, gestionamos desahucios por impago, finalización de contrato y ocupaciones ilegales con un enfoque rápido y efectivo. Nos encargamos de todo el proceso legal para que recuperes tu propiedad cuanto antes y sin complicaciones. Contacta ahora con un abogado de desahucios en Madrid.
Lexway Abogados
Servicios como abogados expertos en desahucios de inquilinos
Un desahucio puede convertirse en un proceso tedioso si no se hace bien desde el principio. Cualquier error en la documentación o en los plazos puede retrasar la resolución del caso durante meses. Por eso, contar con abogados de desahucios es la clave para evitar trabas y acelerar el procedimiento. Como abogados especialistas en desahucios en Madrid, ofrecemos soluciones legales para cada supuesto, basándonos en un profundo conocimiento de la ley de arrendamientos urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desahucio por Impago de rentas
Es el procedimiento más común. Nos encargamos del desahucio por impago de renta o de cantidades asimiladas (como suministros). Iniciamos la demanda de desahucio por impago para reclamar tanto el desalojo como las deudas acumuladas, garantizando una gestión rápida y profesional.
Finalización del contrato
Cuando el contrato de alquiler finaliza y el inquilino se niega a abandonar el inmueble, es necesario presentar una demanda de desahucio. Nos encargamos de todo el procedimiento para que la recuperación de tu vivienda sea efectiva y conforme a la ley.
Desahucio por precario
Iniciamos el procedimiento de desahucio por precario cuando una persona ocupa un inmueble sin contrato ni pagar renta, por mera tolerancia del propietario. Redactamos y presentamos la demanda de desahucio por precario para que recuperes la posesión de tu vivienda lo antes posible.
Desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente
Actuamos con la máxima celeridad en el desalojo de viviendas okupadas. A través del procedimiento de desahucio express, nuestro equipo de abogados especializados en desahucios se encarga de todo el proceso para que recuperes tu propiedad frente a ocupantes ilegales.
¿Qué es el desahucio por precario?
El desahucio por precario es el procedimiento civil que permite al verdadero propietario de un inmueble recuperar la posesión cuando alguien ocupa la vivienda o local sin contrato ni título alguno. Se trata de una demanda dirigida a quien disfruta del bien “de precario”, es decir, de forma voluntaria y sin título jurídico.
¿Cuándo puedes interponer una demanda de desahucio?
Un desahucio no solo ocurre cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. Hay varias circunstancias en las que puedes actuar legalmente para recuperar tu propiedad:
- Desahucio por impago de alquiler: El inquilino acumula deudas y no responde a los requerimientos de pago.
- Desahucio por expiración del contrato: Si el contrato ha finalizado y el inquilino se niega a marcharse.
- Desahucio por incumplimiento del contrato: Subarriendo no autorizado, daños en la vivienda o uso indebido del inmueble.
- Desahucio exprés por okupación ilegal: Viviendas ocupadas sin contrato de arrendamiento.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no esperes más. Cuanto antes inicies el procedimiento, antes podrás recuperar tu propiedad. En Lexway podemos ayudarte a iniciar un procedimiento de desahucio
El Proceso Judicial del Desahucio
Entender el procedimiento es clave para tu tranquilidad. Como abogados expertos en desahucios, gestionamos cada fase con rigor:
1. Requerimiento Previo (Burofax)
Antes de interponer la demanda de desahucio, es fundamental enviar un requerimiento fehaciente de pago al inquilino. Este paso es crucial porque, si se hace correctamente, el inquilino ya no podrá enervar la acción, es decir, no podrá paralizar el desahucio pagando la deuda en el juzgado.
2. Interposición de la Demanda de Desahucio
Si el inquilino no paga ni desaloja la vivienda, el siguiente paso es interponer una demanda de desahucio. Nuestro equipo redactará la demanda basándose en la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando tanto el desalojo como la reclamación de las rentas adeudadas.
3. Admisión a Trámite y Juicio
Una vez presentada, el Juzgado de Primera Instancia admite la demanda. Se le da al inquilino un plazo para oponerse. Si no se opone, se puede dictar directamente la orden de desahucio. Si se opone, se celebrará un juicio para resolver el caso.
4. El Lanzamiento (Desalojo)
Una vez obtenida una sentencia favorable, si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, se fija una fecha para el «lanzamiento». En esta fecha, una comisión judicial acudirá al inmueble para proceder al desalojo forzoso y devolverte la posesión.
Aspectos clave del desahucio en Madrid
Marco legal: LEC, LAU y Ley 12/2023 de Vivienda
El procedimiento de desahucio en España descansa sobre tres normas. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el procedimiento procesal: artículo 250.1.1.º (desahucio por impago y por expiración del plazo se tramitan por juicio verbal), artículo 437.3 (acumulación de la reclamación de rentas), artículo 440.3 y 4 (requerimiento al demandado y opciones: pagar, enervar u oponerse), artículo 441.5 (suspensión por vulnerabilidad) y artículo 549 y siguientes (ejecución del lanzamiento).
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las causas materiales: artículo 27 (incumplimientos que dan lugar a resolución), artículo 9 (duración mínima y prórrogas) y artículo 17 (renta y actualización). La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda introdujo conciliación previa obligatoria cuando el arrendador es gran tenedor y el inquilino reside en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Comunidad Autónoma.
Tipos de desahucio según la causa
- Desahucio por impago de rentas o cantidades asimiladas (art. 27.2.a LAU + art. 250.1.1.º LEC): juicio verbal con tramitación abreviada. Si el inquilino no paga, enerva ni se opone, se dicta sentencia y se señala lanzamiento.
- Desahucio por expiración del plazo o terminación contractual (art. 27.2.b LAU): requiere preaviso del arrendador en los plazos del artículo 10 LAU.
- Desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC): ocupante sin título contractual ni pago de renta. No hay vínculo arrendaticio.
- Recuperación frente a okupas (art. 250.1.4.º LEC, reforma Ley 5/2018): juicio verbal especial con plazo de oposición de 5 días; si no se acredita título suficiente, se ordena el desalojo inmediato.
- Delito de usurpación (art. 245 Código Penal): vía penal alternativa cuando la ocupación es ilegítima de inmueble que no constituye morada. Puede acumularse a la civil.
Suspensión por vulnerabilidad (Real Decreto-Ley 11/2020 y prórrogas)
El Real Decreto-Ley 11/2020, prorrogado por Ley 12/2023, permite al juez suspender el lanzamiento hasta 1 año (2 si el arrendador es persona jurídica gran tenedor) cuando el inquilino acredite situación de vulnerabilidad económica mediante informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. La suspensión es excepcional, requiere informe favorable y NO extingue la deuda: las rentas siguen devengándose y son reclamables. El arrendador particular afectado por suspensión tiene derecho a una compensación económica a cargo de la Administración si la suspensión se prolonga más de 4 meses.
Lo que opinan de nuestros Abogados para desahucios
Ven a visitarnos a nuestro Despacho de Abogados en Madrid
Lexway Abogados
Dirección: C. de Claudio Coello, 46, 2º izquierda, Salamanca, 28001 Madrid
Teléfono: 917 60 71 35
Contáctanos para agendar asesoramiento ante un desahucio
Si tienes problemas con un inquilino moroso, un ocupante ilegal o cualquier otra situación de desahucio, no dejes pasar más tiempo. Cada mes que transcurre supone una pérdida económica y una complicación legal mayor.
Como abogados expertos en desahucios en Madrid, nos encargamos de todo el procedimiento legal, de principio a fin, para que recuperes tu vivienda lo antes posible y sin complicaciones innecesarias.
También puedes contactarnos directamente a través de:
Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado de desahucios en Madrid?
Un abogado de desahucios en Madrid dirige el juicio verbal de desahucio por impago de alquiler, expiración de contrato, incumplimiento de cláusulas, desahucio por precario y ocupación ilegal. Prepara la demanda, coordina requerimientos, representa ante el Juzgado de Primera Instancia y gestiona el lanzamiento.
¿Cuánto Tarda un Desahucio por impago de alquiler en Madrid?
Depende de la carga del juzgado y de si el inquilino se opone. En el juicio verbal de desahucio, si no hay oposición, el lanzamiento puede señalarse en pocos meses; si hay oposición o reclamación de rentas impagadas, el plazo se alarga. Un requerimiento fehaciente y una documentación completa aceleran el trámite.
¿Cuál es el coste de un desahucio y quién paga las costas?
Intervienen honorarios de abogado y procurador y, en su caso, cerrajero y depósitos de lanzamientos. Si hay condena en costas, el arrendatario moroso suele asumir los gastos procesales. Ofrecemos presupuesto por fases y acumulamos la reclamación de rentas al desahucio cuando procede.
¿Qué es el desahucio por precario y cuándo procede?
Es la vía para recuperar un inmueble ocupado sin contrato ni título (p. ej., familiares, ex parejas u ocupantes sin derecho). Se acredita la propiedad con escritura o nota simple y se demanda para que el juez declare la falta de título y ordene el lanzamiento.
¿Cómo funciona el desahucio exprés por ocupación ilegal?
Es un procedimiento civil preferente para okupaciones sin título. Se aporta prueba de propiedad y se solicita la recuperación inmediata; el juzgado traslada a los ocupantes y, si no justifican derecho, puede dictar desalojo en plazos abreviados. Actuar rápido y con asesoramiento especializado aumenta la eficacia.
¿Puedo reclamar rentas, suministros y daños junto al desahucio?
Sí. Es habitual acumular al desahucio la reclamación de rentas impagadas, intereses y actualizaciones, así como la liquidación de suministros. Los daños en la vivienda pueden reclamarse en el mismo procedimiento o en uno posterior, según la prueba disponible.
¿Qué es la enervación del desahucio y puede el inquilino parar el procedimiento?
La enervación permite al inquilino pagar toda la deuda y evitar el lanzamiento una sola vez, si lo hace antes del juicio. No procede cuando hubo requerimiento fehaciente de pago (p. ej., burofax) con la antelación legal antes de presentar la demanda, o si ya se enervó en el pasado.
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¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Madrid?
Entre 3 y 8 meses desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento efectivo en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. El plazo puede extenderse si el inquilino se opone, si hay incidencias procesales o si concurre situación de vulnerabilidad reconocida judicialmente conforme al RDL 11/2020. Para el desahucio express del artículo 250.1.4.º LEC (okupas), los plazos son sustancialmente más cortos: la oposición debe formularse en 5 días y el lanzamiento puede ordenarse de inmediato si no hay título suficiente.
¿Qué tengo que demostrar para iniciar un desahucio por precario?
El precario se tramita por juicio verbal del artículo 250.1.2.º LEC cuando el ocupante no tiene contrato ni paga renta. Hay que acreditar: (1) la titularidad del inmueble (nota simple registral), (2) la ausencia de contrato vigente, (3) que la ocupación se produce sin oposición eficaz del titular. No es necesario probar perjuicio económico. Si el ocupante alega título (préstamo verbal, comodato, parentesco), corresponde a él probarlo.
¿Cómo afecta la vulnerabilidad del inquilino al desahucio?
El artículo 441.5 LEC y el RDL 11/2020 obligan al juzgado a comunicar a los Servicios Sociales municipales cualquier desahucio en el que el inquilino pueda encontrarse en situación de vulnerabilidad. Los Servicios Sociales emiten un informe en plazo máximo de 30 días. Si confirman la vulnerabilidad, el juez puede suspender el lanzamiento hasta 1 año (2 si el arrendador es gran tenedor). La deuda sigue devengándose y el propietario particular tiene derecho a compensación de la Administración si la suspensión se prolonga.
¿Es necesaria conciliación previa antes del desahucio en zona tensionada?
Sí, cuando concurren dos circunstancias previstas por la Ley 12/2023: (1) que el arrendador sea gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos o 5 en zona tensionada) y (2) que la vivienda esté en zona de mercado residencial tensionado declarada por la Comunidad Autónoma. En estos casos, antes de presentar la demanda hay que acudir a un procedimiento de conciliación o mediación. Si el arrendador es particular con menos de 10 viviendas, el trámite NO es obligatorio aunque la zona esté declarada tensionada.
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