No renovación de contrato de arrendamiento por el arrendatario

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Al firmar un contrato de arrendamiento, las partes se obligan a respetar la vigencia del mismo. Esto es especialmente obligatorio para el arrendador; sin embargo, puede darse el caso en el que el inquilino sea quien desee ponerle fin a la relación contractual. Si esta es su situación y no sabe la manera y condiciones que deben darse para desistir del contrato de arrendamiento, continúe leyendo. Le informaremos cómo y cuándo debe proceder a notificar su decisión.

Asesoría especializada para no renovar un contrato de arrendamiento

Si se encuentra en esta situación, le recomendamos asesorarse con los mejores abogados especialistas en la materia. En todo caso, la elaboración de esta comunicación podrá realizarla usted mismo, con la ayuda de nuestro modelo, el cual contiene todos los elementos necesarios para su validez. Pero, si necesita orientación sobre su contrato de arrendamiento y su desarrollo, no dude en contactarnos.

Desistimiento de un contrato de arrendamiento

Para saber exactamente ante qué supuesto nos encontramos, pasemos a conocer mejor esta figura del desistimiento de un arrendamiento. Así pues, se trata de la decisión del inquilino de finalizar el arrendamiento antes del vencimiento del período previamente convenido con el arrendador.

Al respecto, vale destacar que esta decisión es un derecho del arrendatario, protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En este sentido, una estipulación en el contrato en la que se le impida al inquilino desistir del arrendamiento podría ser considerada nula. También debemos destacar que esto aplica para el alquiler de vivienda, no así en los arrendamientos de locales comerciales.

Requisitos para desistir del arrendamiento de vivienda

Para ejercer este derecho el inquilino debe reunir unos requisitos mínimos, los cuales indicamos a continuación:

En primer lugar, el alquiler debe tener al menos 6 meses desde su inicio. En caso de que el arrendatario desee marcharse antes de este período, puede establecerse en el contrato, el pago al arrendador por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses. Trataremos este particular más adelante.

En segundo lugar, el arrendatario debe informar al arrendador de su intención de desistir del contrato con una anticipación mínima de 30 días. En lo que se refiere a esta comunicación, cabe resaltar que las recomendaciones de los más expertos y experimentados abogados, incluye que la misma se efectúe a través de los medios idóneos para dejar constancia de su tramitación. Es decir, debe practicarse mediante burofax que cuente con certificación de texto y acuse de recibo, escrito donde conste acuse de recibo del arrendador, aceptación por correo electrónico, etc. 

Indemnización al arrendatario

Este es un punto en el que vale detenerse un poco, pues en muchos casos los arrendadores creen tener el derecho a exigir una indemnización al arrendatario que desiste. Y esto no es del todo cierto, para que esta indemnización proceda se deben reunir otra serie de requisitos, a saber:

– La indemnización a favor del arrendador no es obligatoria, salvo que se haya establecido en el contrato.

– Se debe tener en cuenta que, de haberse pactado esta indemnización, la misma no podrá ser superior al monto correspondiente a un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato, tal cual lo indica la ley.

– Cuando se computen tiempos inferiores al año, la indemnización será proporcional.

Comunicación escrita

Teniendo en consideración lo antes explicado, ponemos a su disposición un modelo de notificación, mediante la cual se manifiesta la intención del inquilino de no continuar con el arrendamiento.

Así pues, uno de los elementos esenciales de la comunicación es la plena identificación de las partes, iniciando con el arrendador. De igual manera, debe constar la dirección del inmueble arrendado y la mención expresa de terminar el arrendamiento.

Otro aspecto que se debe señalar, es la fecha en la que se hará efectivo el desistimiento; para ello, recordemos que debe comunicarse con 30 días de anticipación.

Veamos un ejemplo:

Firmamos el contrato de arrendamiento en fecha 1 de abril de 2022 como propietarios. En tal caso, la vigencia señalada es de un año, que podrá ser renovado hasta por un período de cinco años. Pasados unos 4 meses, el inquilino desea desistir: aquí tendríamos el supuesto en el que no sólo el inquilino no espera el año pactado, sino que tampoco cumple el requisito mínimo de 6 meses. Con lo anterior, encontramos que los 6 meses señalados en la LAU, en su artículo 11, se cumplen en realidad el 1 de octubre de 2022.

Tomando en cuenta las fechas antes indicadas, corresponde al arrendatario comunicar su desistimiento al arrendador, 30 días antes a la fecha prevista para desocupar el inmueble, es decir, antes del día 1 de septiembre de 2022.

Una indicación que consideramos importante incorporar a su comunicación escrita, es la relativa al estado del inmueble. Sobre este aspecto, destaca que una de las obligaciones que tiene el inquilino en este tipo de contratos es estregar el inmueble en las mismas condiciones en las que las recibió. Por tanto, bien vale dejar asentado que se está cumpliendo con esto en su carta de desistimiento.

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En Lexway somos especialistas en contratos de arrendamientos en todas sus formas, por lo que no dude en contactarnos para aclarar sus dudas o recibir una asesoría profesional sobre su situación.Descarga el modelo legal.