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Despacho de Abogados especialistas en Alquileres y Arrendamientos Madrid

Protege tus intereses desde el primer día

abogados en madrid

Abogados especialistas en alquileres y arrendamientos en Madrid

¿Vas a alquilar una vivienda y temes firmar un contrato que no te proteja? ¿Eres propietario y quieres garantizar que tu inquilino cumple con sus obligaciones? Un contrato mal redactado puede convertirse en un problema costoso. Si no está bien definido, podrías enfrentarte a impagos, disputas por la fianza o problemas de mantenimiento que nadie quiere asumir.

Como abogados especialistas en alquileres te ayudamos a blindar tu contrato de arrendamiento desde el primer día, asegurando que cumple con la ley de arrendamientos urbanos y protege tus derechos.

Ante cualquier conflicto de arrendamiento, un abogado de alquiler en Madrid puede defender tus intereses.

Lexway Abogados

Servicios como abogados de arrendamientos en Madrid

Reclamaciones por impagos

Si el inquilino no paga o deja desperfectos, iniciamos las acciones legales necesarias.

Conflictos entre propietario e inquilino

Mediamos y negociamos para evitar procedimientos judiciales.

Fianza y Garantías

Explicamos qué depósitos pueden exigirse y cómo proteger tu dinero.

Redacción de Contratos

Un contrato de arrendamiento personalizado y claro evita disputas innecesarias.

Revisión antes de firmar

Detectamos cláusulas abusivas, errores legales o términos que podrían perjudicarte en el contrato de arrendamiento.

¿Por qué necesitas un abogado para tu contrato de alquiler en Madrid?

Muchos contratos incluyen términos ambiguos o directamente ilegales que pueden perjudicarte. Un abogado especializado en alquileres revisa cada detalle para proteger tus intereses y evitar futuros problemas.

Si eres propietario:

  • Garantiza que el inquilino cumpla con sus obligaciones.
  • Evita impagos y asegura un procedimiento legal en caso de desahucio.
  • Define correctamente quién asume los gastos de mantenimiento y reparaciones.

Si eres inquilino:

  • Protege tu derecho a la vivienda sin cláusulas abusivas.
  • Evita subidas de alquiler fuera de la normativa.
  • Asegura la devolución de tu fianza sin retenciones injustificadas.

Un contrato bien hecho es la mejor garantía de tranquilidad para ambas partes.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados de arrendamientos en Madrid?

Como abogados de arrendamientos, te ayudamos a:

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La ley está de tu lado…si la conoces

  • Subidas de alquiler: Máximo 3% anual (Ley 12/2023). Si tu casero pide más, es ilegal.

  • Fianzas: Solo pueden pedirte 2 meses de renta. Si exigen avales bancarios extras, di no.

  • Desahucios: Un impago de 15 días basta para iniciar el proceso. Pero ojo: sin un contrato legal, todo se complica.

Abogados especialistas en contratos de alquiler y arrendamientos en Madrid

Alquilar o arrendar una vivienda debería ser sencillo, pero todos sabemos que un contrato mal hecho puede convertirse en una pesadilla. En Lexway Abogados llevamos años ayudando a propietarios e inquilinos como tú, y por eso muchos nos buscan cuando necesitan un abogado de arrendamientos en Madrid que de verdad se moje por sus intereses.

Si estás a punto de firmar, revisamos cada cláusula para que no te cuelen abusos. Si ya tienes problemas, nuestros abogados especialistas en contratos de alquiler se encargan de defenderte y de encontrar la salida más rápida y segura. Nos movemos con soltura en todo tipo de arrendamientos urbanos: desde pisos y locales hasta alquileres de temporada.

¿Qué conseguimos? Que tengas la tranquilidad de que tu contrato está bien hecho, que si hay impagos o conflictos sepas que tienes un abogado de alquiler en Madrid que va a estar ahí, y que cualquier resolución anticipada o desahucio se haga siguiendo la ley, sin sustos.

Porque un contrato no es solo un papel: es la llave que protege tu casa, tu dinero y tu paz mental. Y ahí es donde entramos nosotros, como abogados de arrendamientos con experiencia real en tribunales y en negociaciones.

Aspectos clave del derecho de arrendamientos urbanos en Madrid

Marco normativo: la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

El régimen actual de los alquileres urbanos en España se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización, el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y, más recientemente, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La Ley 12/2023 introdujo las zonas de mercado residencial tensionado y el concepto de gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles, o 5 en zona tensionada).

Para todo lo no previsto en la LAU, se aplica supletoriamente el Código Civil (artículos 1542 a 1582 sobre arrendamientos en general). Los contratos firmados antes de 1995 siguen rigiéndose por la LAU de 1964 (renta antigua) con sus particularidades en prórrogas forzosas y subrogación.

Recuperación de la vivienda por necesidad del arrendador (art. 9.3 LAU)

El artículo 9.3 LAU permite al propietario recuperar la vivienda antes del plazo mínimo de 5 años (7 si es persona jurídica) cuando la necesite para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en supuestos de divorcio. Requisitos: (1) que esta posibilidad esté pactada en el contrato, (2) que haya transcurrido al menos el primer año, (3) que se comunique al inquilino con al menos 2 meses de antelación acreditando la necesidad. Si en los 3 meses siguientes al desalojo el propietario no ocupa efectivamente la vivienda, el inquilino puede reclamar la reposición o, alternativamente, indemnización.

Subrogación, cesión y subarriendo (arts. 8 y 16 LAU)

El artículo 8 LAU regula la cesión del contrato y el subarriendo: salvo pacto en contrario, ambos requieren consentimiento escrito del arrendador. En vivienda solo cabe el subarriendo parcial, no total, y nunca a un precio superior al de la renta. En uso distinto (locales) se permite la cesión y el subarriendo sin necesidad de consentimiento, aunque el arrendador puede elevar la renta hasta un 10-20% según la causa.

El artículo 16 LAU regula la subrogación por fallecimiento del arrendatario: en los 3 meses siguientes al óbito, cónyuge, pareja de hecho registrada, descendientes, ascendientes o hermanos del fallecido pueden subrogarse en el contrato si convivían con él en los plazos que fija la norma. El acceso al derecho se ordena por prelación: primero cónyuge, luego descendientes menores o con discapacidad, etc. La subrogación NO procede si el arrendamiento es de uso distinto, donde la sucesión sigue las reglas del artículo 33 LAU.

Lo que opinan de nuestros Abogados de alquileres en Madrid

Heaven Sucks profile picture
Heaven Sucks
hace 1 año
Nunca nos habíamos topado con personas tan profesionales y capaces de hacer un trabajo de tan alta calidad. Mi familia y yo estamos muy contentos con el servicio que nos han prestado. Volveríamos una y mil veces más sin dudarlo. Si necesitan una gestión eficaz, hecha desde la atención absoluta a su caso, y rápida, deben de acudir a Lexway Abogados. Ángel, de Guadalajara, es una persona encantadora, que desde un princípio nos ha atendido perfectamente. ¡Muchísimas gracias a todos por la excelente labor que cumplen para con las personas!
He recibido un buen asesoramiento por parte de Angel Esteban. Estoy agradecido.
María Aráez profile picture
María Aráez
hace 2 años
Magníficos profesionales, especialmente Fernando Franchi y José Miguel Revilla, gracias a ellos hemos conseguido tener éxito en un pleito que nadie confiaba. Muchas gracias.
Vision Oyakhilome profile picture
Vision Oyakhilome
hace 3 años
Son muy profesionales y estoy muy satisfecho con su trabajo
Santiago Collado profile picture
Santiago Collado
hace 3 años
Ágiles y resolutivos. Buena relación calidad/precio. Especialmente Fernando y Mario.
Eternamente agradecida a Pedro Álvarez del Río por ser tan resolutivo y haber solucionado mi caso de la forma más satisfactoria posible en tiempo récord. Recomiendo sus servicios por su eficiencia y ser un profesional 10. Una vez más, mil millones de gracias, Pedro!!
Lola Toledano profile picture
Lola Toledano
hace 7 años
Muy satisfecha y agradecida con Pedro Álvarez del Río , por su atención , cercanía y profesionalidad con que ha llevado mi caso.
Excelentes profesionales. Lo recomiendo 100%

Ven a visitarnos a nuestro Despacho de Abogados en Madrid

Lexway Abogados

Dirección: C. de Claudio Coello, 46, 2º izquierda, Salamanca, 28001 Madrid

Teléfono: 917 60 71 35

Contáctanos para agendar una consulta

Un contrato mal hecho puede traerte problemas durante años. Con la ayuda de nuestros abogados especialistas en alquileres en Madrid, garantizas que todo esté en orden y evitas complicaciones legales.

También puedes contactarnos directamente a través de:

Preguntas frecuentes sobre alquileres y arrendamientos en Madrid

¿Qué obligaciones fiscales tiene el arrendador?

El propietario debe liquidar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y declarar el ingreso de rentas en el IRPF. Además, al formalizar contratos celebrados con posterioridad, puede verse sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Cuál es la duración mínima y cómo se renueva el contrato?

La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una duración mínima de cinco años para contratos de vivienda. Tras ese plazo, se prorroga obligatoriamente por plazos anuales si no hay pacto en contrario, notificándolo con 30 días de antelación.

¿Cuántos meses de fianza y avales puede exigir el arrendador?

En vivienda se exige una fianza de un mes; para uso distinto, dos meses. Cualquier aval bancario o garantía adicional debe pactarse expresamente y constar en el contrato.

¿Quién asume los gastos y las reparaciones necesarias?

El arrendador cubre todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda (calefacción, goteras, humedades). El inquilino responde solo de los desperfectos derivados de su uso cotidiano.

¿Qué causas permiten la resolución anticipada del contrato?

El impago de rentas tras 15 días de demora o la realización de actividades ilícitas facultan al arrendador para iniciar el desahucio. También cabe la resolución por necesidad permanente de vivienda del arrendador.

¿Cómo funciona el límite de subidas de renta?

La reforma (Ley 12/2023) limita las subidas de alquiler al 3 % anual. Cualquier cláusula que permita incrementos superiores es nula; te ayudamos a impugnarlas.

¿Qué cambia en los contratos posteriores a la reforma de la LAU?

Los contratos celebrados tras la reforma incluyen nuevos requisitos: plazo mínimo, prórrogas anuales, documentación de fianza y garantías adicionales. Revisamos cada cláusula para garantizar su validez.

¿Cómo se resuelven los conflictos en arrendamientos urbanos?

Priorizamos la mediación y la resolución amistosa para evitar procesos largos. Cuando no sea posible, iniciamos demandas de desahucio por falta de pago o reclamaciones por daños graves.

¿Es recomendable un seguro de responsabilidad civil para el arrendamiento?

Un seguro de responsabilidad civil cubre daños a terceros y desperfectos en la vivienda o local. Asesoramos sobre las mejores pólizas y su impacto fiscal.

¿Qué incluye el asesoramiento integral en derecho?

Nuestro despacho abarca derecho civil, mercantil y arrendamientos urbanos en Madrid. Ofrecemos redacción y revisión de contratos, reclamaciones por impago y asesoría en extinción de contratos.

 

¿Cuándo puede el propietario recuperar la vivienda alquilada (art. 9.3 LAU)?

El artículo 9.3 LAU permite al arrendador recuperar la vivienda antes del plazo mínimo de 5 años (7 si es persona jurídica) cuando la necesite para sí, para familiares de primer grado o para su cónyuge en supuestos de divorcio. Requiere que esta posibilidad esté pactada en el contrato, que haya transcurrido al menos el primer año y un preaviso de 2 meses al inquilino con justificación de la necesidad.

 

¿Quién puede subrogarse en el contrato si fallece el inquilino?

El artículo 16 LAU establece un orden de prelación: cónyuge superviviente que conviviera con el arrendatario, pareja de hecho registrada con relación análoga, descendientes que convivieran y dependieran económicamente, ascendientes en las mismas condiciones y hermanos que convivieran. La subrogación debe notificarse al arrendador en los 3 meses siguientes al fallecimiento. En arrendamientos posteriores a la Ley 4/2013, las partes pueden excluir la subrogación por pacto expreso, salvo subrogación a favor de cónyuge.

 

¿Se puede subarrendar un piso alquilado?

El artículo 8 LAU lo permite con consentimiento escrito del arrendador y solo de forma parcial (nunca toda la vivienda). El precio del subarriendo no puede superar la renta del contrato principal. En arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales), la cesión y el subarriendo NO requieren consentimiento del arrendador, pero éste puede elevar la renta hasta un 20% si la cesión es total o hasta el 10% si es parcial.

 

¿Qué es una zona de mercado residencial tensionado?

La Ley 12/2023 introdujo este concepto: territorios declarados por las Comunidades Autónomas donde el coste medio del alquiler supera el 30% de la renta media de los hogares o donde el precio del alquiler ha subido al menos 3 puntos por encima del IPC en los últimos 5 años. En estas zonas, los grandes tenedores deben ajustar la renta al índice de referencia que publica el Ministerio de Vivienda, y los nuevos contratos no pueden superar la renta del contrato anterior actualizada por el irav.


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