Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene contactar con un abogado de conflictos societarios?
Cuanto antes mejor: en cuanto detectes acuerdos a tus espaldas, falta de información, decisiones perjudiciales del administrador o un bloqueo en la toma de decisiones. Muchas acciones tienen plazos de caducidad cortos (40 días para impugnar, por ejemplo).
¿Qué es la impugnación de acuerdos sociales?
Es la acción para anular un acuerdo de junta contrario a la ley, los estatutos o el interés social. El plazo general es de 1 año desde la adopción del acuerdo, y de 40 días si se trata de acuerdos sociales en general. Hay supuestos de nulidad sin plazo cuando el acuerdo es contrario al orden público.
¿Qué es la acción de responsabilidad contra el administrador?
Permite reclamar al administrador los daños causados a la sociedad por actuaciones contrarias a la ley, los estatutos o el interés social. Existe la acción social (de la sociedad o, subsidiariamente, de la minoría) y la individual (del socio o tercero perjudicado directamente).
¿Cuándo puedo separarme de una sociedad como socio minoritario?
El art. 348 bis LSC permite la separación si la sociedad no reparte como dividendo al menos el 25% del beneficio distribuible cinco ejercicios consecutivos, además de los supuestos legales y estatutarios clásicos (cambio de objeto, transformación, etc.).
¿Es obligatorio firmar un pacto de socios?
No es obligatorio, pero es la herramienta más eficaz para evitar conflictos: regula entradas, salidas, mayorías reforzadas, pactos de no competencia, opciones de compra y mecanismos de desbloqueo. En Lexway recomendamos firmarlo siempre que haya 2 o más socios.
¿Qué hago si el administrador no me da información de la sociedad?
Primero, ejercer formalmente el derecho de información (art. 196/197 LSC). Si persiste la negativa, puede impugnarse el acuerdo aprobado sin esa información y, en su caso, instar el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil.
¿Puedo expulsar a un socio que está perjudicando a la sociedad?
Sí, en los supuestos legales (incumplimiento de prestaciones accesorias, infracción del deber de no competencia del administrador-socio, etc.) o estatutarios. Requiere acuerdo de junta y, si se opone, procedimiento judicial para confirmar la exclusión.
¿Qué diferencia hay entre disolución y liquidación de la sociedad?
La disolución es la decisión de poner fin a la sociedad; la liquidación es el proceso posterior de pagar deudas, cobrar créditos y repartir el patrimonio entre los socios. Una mala liquidación puede generar responsabilidad personal del liquidador.
¿Cómo se valoran mis participaciones cuando me separo de la sociedad?
Por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por experto independiente designado por el Registro Mercantil. Defendemos al socio para que el valor refleje el patrimonio real, los flujos de caja y los activos intangibles, no solo el valor contable.
¿Y si el conflicto es en una sociedad familiar?
Combinamos negociación, mediación y, si hace falta, vía judicial. En sociedades familiares solemos recomendar protocolo familiar + pacto de socios para separar lo emocional de lo económico y evitar que el conflicto rompa la sociedad y la familia.
¿Trabajáis en toda España o solo Madrid?
Estamos en Madrid (Claudio Coello 46, Barrio de Salamanca) y Guadalajara, y operamos en toda España. Las juntas, requerimientos y procedimientos los seguimos donde la sociedad tenga su domicilio social.
¿Cómo funcionan los honorarios?
Presupuesto cerrado según complejidad y alcance (asesoramiento, junta, impugnación, demanda, recurso). Sin sorpresas y sin minutar por horas no controladas.