Calculadora de Intereses Judiciales 2025
Calculadora de intereses judiciales en España
Reglas: base diaria días/365 ó 366, se incluye el día inicial y se excluye el día final. Cambios de tipo por año (legal/administrativo/procesal) y por semestre (comercial L 3/2004). Pagos parciales descuentan capital desde su fecha.
Datos del caso
Incluida en el cómputo.
Excluida del cómputo.
El compuesto capitaliza al cierre de cada año natural.
Pagos parciales (opcional)
Cómo se calculan los intereses judiciales
Los intereses se calculan con interés simple (no se capitalizan), prorrateando por días naturales entre las fechas que indiques. Fórmula orientativa:
Interés = Capital × (Tipo anual / 100) × (días / 365)
(si hay año bisiesto en el período, se prorratea sobre 366 para esos días).
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Antes de sentencia (mora civil): si la obligación era pagar una suma y el deudor se retrasa sin interés pactado, se aplica el interés legal del dinero desde que incurre en mora (normalmente desde una reclamación fehaciente o desde la demanda, según el caso).
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Después de sentencia (mora procesal): desde la fecha de la sentencia de 1.ª instancia hasta el pago íntegro, la condena devenga interés legal + 2 puntos automáticamente (aunque la sentencia no lo diga).
Tipos oficiales en 2025 (resumen útil)
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Interés legal del dinero: 3,25 %.
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Interés de demora tributario: 4,0625 %.
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Mora procesal (art. 576 LEC): 5,25 % (3,25 % + 2).
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Morosidad en operaciones comerciales (Ley 3/2004):
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1.º semestre 2025: 11,15 %
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2.º semestre 2025: 10,15 %
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Mora aseguradora (art. 20 LCS): legal + 50 % los dos primeros años (→ 4,875 % si el legal es 3,25 %), y mínimo 20 % anual a partir del segundo año.
Nota: si el período abarca varios semestres o años distintos, el tipo puede cambiar y debe calcularse por tramos.
Cosas a tener en cuenta para que el cálculo sea correcto
1. Fecha inicial y final (dies a quo / ad quem)
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Civil: desde la mora (reclamación fehaciente o demanda).
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Procesal: desde la sentencia de 1.ª instancia hasta el pago completo.
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2. Pagos parciales
Cada abono reduce capital y, desde ese momento, los intereses se recalculan sobre el saldo pendiente.
3. Interés simple
En general no se capitaliza salvo pacto o previsión legal específica.
4. Documentación
Es fundamental conservar reclamaciones, justificantes de pago, sentencias y fechas exactas.
5. Escoge el tipo adecuado
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Judicial: art. 576 LEC
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Legal: art. 1108 CC
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Aseguradoras: art. 20 LCS
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Tributario: Hacienda
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Operaciones comerciales: tipo semestral
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Aviso legal y ayuda
Este texto es meramente informativo. La casuística (cuándo nace la mora, si hay intereses pactados, si interviene una aseguradora, etc.) puede modificar tanto el tipo aplicable como la fecha de inicio.
Si necesitas seguridad en tu caso concreto, en Lexway Abogados podemos ayudarte a revisar el cálculo y reclamar lo que corresponde.
