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Carta de Despido por Concurso de Acreedores: Modelo, Requisitos y Cómo Evitar Nulidades

Actualizado el 26/11/2025 | Derecho laboral & seguridad social, Derecho mercantil

Para una empresa en concurso de acreedores, gestionar las extinciones de contratos es una de las tareas más delicadas. Un error formal puede derivar en la improcedencia o nulidad del despido, añadiendo más costes a una situación ya compleja.

Esta guía es una herramienta práctica y segura para empresas, administradores concursales y profesionales de RR. HH. Ofrece un modelo de carta y detalla los requisitos legales para comunicar un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) en un contexto concursal, sin cometer errores.

Te recomendamos contactar previamente con un abogado concursal para asegurarte de hacerlo correctamente.

¿Qué es una carta de despido por concurso de acreedores?

Es la comunicación formal que utiliza una empresa declarada en concurso para notificar a un trabajador la extinción de su contrato de trabajo. Su validez no reside en el concurso en sí, sino en la acreditación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que justifican la medida.

Este documento tiene un doble objetivo: informar al trabajador de forma clara sobre las razones de su cese para que pueda ejercer su defensa, y justificar la legalidad de la decisión ante la jurisdicción social, el juez de lo mercantil y organismos como el FOGASA.

¿Cuándo se debe utilizar la carta de despido en un concurso?

Estar en concurso de acreedores no es una carta blanca para despedir. Es el marco legal que constata una crisis, pero la carta debe siempre fundamentarse en causas ETOP objetivas y demostrables que hagan necesaria la amortización de puestos de trabajo.

¿Qué diferencia un despido objetivo individual de un ERE concursal?

La vía para la extinción depende del número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días:

  • Despido Objetivo Individual: Se utiliza cuando las extinciones no alcanzan los umbrales legales del despido colectivo. El procedimiento se rige por el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la impugnación se realiza en la jurisdicción social.
  • Despido Colectivo (ERE Concursal): Es obligatorio cuando se superan los umbrales del artículo 51 del ET (ej. 10 trabajadores en empresas de menos de 100). La tramitación se realiza íntegramente ante el juez de lo mercantil que supervisa el concurso.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la carta para ser válida?

Para ser válida, la carta de despido debe ser clara, concreta y estar documentalmente justificada, permitiendo al trabajador conocer las causas precisas de la extinción y defenderse. Una comunicación genérica o vaga puede llevar directamente a la improcedencia.

¿Cuál es el contenido esencial de la carta?

Toda carta debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Identificación completa: Datos de la empresa y del trabajador.
  • Fecha de efectos: El día exacto en que finaliza la relación laboral.
  • Preaviso: Concesión del preaviso legal de 15 días o, en su defecto, el abono de su importe en el finiquito.
  • Causa ETOP detallada: Explicación concreta de los hechos y las cifras que motivan el despido. Por ejemplo, la existencia de una disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos del año anterior.
  • Indemnización: Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado (con los topes legales). Si la empresa no puede pagarla por falta de liquidez, debe indicarse expresamente, reconociéndose como un crédito en la masa pasiva del concurso.
  • Mención a la documentación: Referencia a los informes económicos, memoria o actas que respaldan la decisión.

¿Por qué es vital la coherencia documental?

Esta es una regla de oro. Las cifras, fechas y hechos descritos en la carta de despido deben ser un reflejo exacto de lo que figura en la memoria económica del ERE, el acta final del periodo de consultas y el resto de documentos presentados al juez de lo mercantil. Cualquier discrepancia debilita la posición de la empresa.

¿Cómo se tramita un despido colectivo o ERE en un concurso?

El ERE concursal sigue un itinerario tutelado por el juez del concurso y la administración concursal:

  1. Solicitud al juez: La empresa o la administración concursal solicitan la autorización para iniciar el procedimiento.
  2. Periodo de consultas: Se abre un periodo de negociación con la representación legal de los trabajadores, que no superará los 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores).
  3. Informe de la autoridad laboral: Se recaba un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Decisión judicial: El juez dicta un auto autorizando la medida, que puede incluir o no un acuerdo.
  5. Comunicaciones individuales: Tras el auto, la empresa notifica las cartas de despido individuales a los trabajadores afectados.

¿Cómo afecta el momento del despido al cobro de salarios e indemnización?

La fecha del auto de declaración de concurso es la línea divisoria que determina la clasificación del crédito del trabajador y, por tanto, su prioridad de cobro.

¿Qué es un crédito concursal? (Despidos previos al auto)

Los salarios e indemnizaciones generados por despidos comunicados antes del auto de declaración de concurso se consideran créditos concursales. Esto significa que se integran en la lista de acreedores y se pagan según el orden de prelación legal (con ciertos privilegios), pero su cobro no es inmediato.

¿Qué es un crédito contra la masa? (Despidos posteriores al auto)

Las deudas por salarios e indemnizaciones de extinciones tramitadas y autorizadas después del auto de concurso se consideran créditos contra la masa. Tienen prioridad absoluta de pago y se abonan con cargo a la masa activa (los bienes de la empresa) a medida que vencen, antes que a la mayoría de los demás acreedores.

¿Qué documentación te pedirá FOGASA?

Cuando la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre parte de los salarios e indemnizaciones. Para tramitar la prestación, es fundamental tener preparado un expediente con:

  • La carta de despido.
  • El acta final del periodo de consultas (si es un ERE).
  • El auto del juez de lo mercantil que autoriza el despido colectivo.
  • Una certificación de la administración concursal que incluya el crédito del trabajador en la lista de acreedores.
  • Nóminas, finiquito y otros documentos laborales.

¿Qué errores comunes provocan la improcedencia o nulidad del despido?

  • Causa genérica: Alegar «mala situación económica» sin aportar datos de pérdidas o caída de ingresos.
  • Despido colectivo encubierto: Superar los umbrales legales mediante despidos individuales para eludir la tramitación del ERE.
  • Falta de concreción: No explicar la conexión entre la causa económica general y la necesidad de amortizar ese puesto de trabajo en particular.
  • Incoherencia documental: Discrepancias entre la carta, la memoria económica y el acta del ERE.
  • Defectos formales: No cumplir con el preaviso o no poner la indemnización a disposición (o justificar su imposibilidad).

Modelo Editable de Carta de Despido en Empresa Concursada

NOTA: Este es un modelo base. Debe ser adaptado por un profesional a las circunstancias específicas de cada caso y completado con la documentación económica que lo respalde.

[Nombre de la Empresa/Razón Social] [NIF] [Domicilio Social]

A la atención de: D./Dña. [Nombre del Trabajador/a] [DNI del Trabajador/a] [Domicilio del Trabajador/a]

En [Ciudad], a [Fecha]

Asunto: Comunicación de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas.

Estimado/a Sr./Sra. [Apellido del Trabajador/a],

Por medio de la presente, la dirección de [Nombre de la Empresa], en situación de concurso de acreedores según Auto de fecha [Fecha del auto] dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º [Número] de [Ciudad], le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del próximo día [Fecha de efectos del despido], al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión se fundamenta en la concurrencia de causas económicas y organizativas objetivas y acreditadas, que detallamos a continuación:

1. Hechos y Cifras que Justifican la Medida: La empresa atraviesa una grave situación económica que ha resultado en la declaración de concurso. En concreto, se ha producido una disminución persistente de nuestro nivel de ingresos ordinarios durante los siguientes periodos:

  • [Ej: I Trimestre 2025 vs I Trimestre 2024: -XX%].
  • [Ej: II Trimestre 2025 vs II Trimestre 2024: -XX%].
  • [Ej: III Trimestre 2025 vs III Trimestre 2024: -XX%].

Esta situación, provocada por [Explicar factores: caída drástica de ventas, cancelación de contratos clave, etc.], hace inviable el mantenimiento de la actual estructura de personal, siendo necesaria una reorganización para intentar asegurar la viabilidad futura. En este contexto, su puesto de [Puesto de Trabajo] debe ser amortizado debido a [Explicar impacto concreto: la duplicidad de funciones, la redefinición del departamento, etc.].

2. Preaviso e Indemnización: Cumpliendo con la normativa, le notificamos esta decisión con una antelación de 15 días a la fecha de efectos.

Asimismo, le corresponde una indemnización legal de [Importe] €, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio. (Elegir una opción) Opción A (Si hay liquidez): Dicho importe se pone a su disposición en este mismo acto mediante [cheque/transferencia]. Opción B (Si no hay liquidez): Debido a la situación de insolvencia y las limitaciones impuestas por el procedimiento concursal, no es posible abonar dicha cantidad en este momento. Este importe queda debidamente reconocido como un crédito a su favor en el concurso de acreedores.

Ponemos a su disposición el finiquito y la documentación laboral correspondiente.

Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

Fdo.: [Nombre y Cargo] [Sello de la Empresa] Recibí: D./Dña. [Nombre del Trabajador/a]

Preguntas Frecuentes

¿El concurso de acreedores basta para justificar un despido?

No. El concurso es el contexto, pero la carta debe probar una causa ETOP real y cuantificable, como pérdidas económicas o una caída persistente de ingresos, y conectar esa causa con la necesidad de extinguir el puesto.

¿Qué ocurre si se superan los umbrales del despido colectivo con cartas individuales?

La empresa se arriesga a que los despidos sean declarados nulos por despido colectivo encubierto, lo que implicaría la readmisión obligatoria de los trabajadores y el abono de los salarios de tramitación.

¿Cómo se justifican los «tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos»?

Se acredita mediante la contabilidad oficial de la empresa (balances, cuentas de pérdidas y ganancias). Se deben comparar los ingresos ordinarios de cada trimestre con los del mismo trimestre del año anterior para demostrar que la caída es «persistente» y no estacional.

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

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