Cuando una persona o empresa atraviesa una situación de insolvencia y se ve obligada a solicitar un concurso de acreedores, suele pensar que con la liquidación o el convenio el problema queda resuelto. Sin embargo, no siempre es así. Tras la conclusión del procedimiento pueden aparecer nuevas obligaciones: pagos con Hacienda o la Seguridad Social, contratos que siguen en vigor, deudas laborales o incluso reclamaciones inesperadas.
A estas se las conoce como deudas posteriores al concurso de acreedores o deudas post concursales. Su tratamiento legal es distinto al de los créditos concursales “clásicos” y conviene entender bien qué ocurre con ellas para evitar errores, embargos o reclamaciones futuras.
En esta guía, desde Lexway Abogados (con despacho en Madrid y Guadalajara) explicamos de manera sencilla qué son, cómo se diferencian de otros créditos, qué dice la Ley Concursal y qué herramientas existen para gestionarlas.
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Qué son las deudas post concursales y en qué se diferencian de los créditos concursales
Cuando hablamos de deudas posteriores al concurso de acreedores nos referimos a obligaciones que nacen después del auto de declaración de concurso o incluso tras la conclusión del concurso. En el día a día esto incluye, por ejemplo, cuotas tributarias generadas con posterioridad, Seguridad Social, salarios devengados tras la declaración, pagos de contratos que siguieron en vigor, o nuevos créditos derivados de contratos firmados una vez abierto el procedimiento.
Para ubicarnos, en un procedimiento concursal conviven tres grandes “bloques” de créditos:
- Créditos concursales (la “deuda concursal” previa a la declaración).
- Créditos contra la masa (obligaciones necesarias para el interés del concurso y su tramitación: salarios posteriores, honorarios de la administración concursal, gastos esenciales, etc.).
- Créditos post concursales o deudas post concursales (los que surgen después y fuera del perímetro concursal consolidado, por ejemplo una nueva obligación legal o una deuda de actividad económica que el deudor asume más tarde).
En términos de preferencia y pago, el orden importa. A muy alto nivel:
| Tipo de crédito | Cuándo nace | Prioridad de cobro | Ejemplos típicos |
| Concursal | Antes de la declaración del concurso | Se somete a convenio / masa pasiva | Proveedores antiguos, deudas bancarias previas |
| Contra la masa | Tras la declaración y para el concurso | Preferencia de pagos | Salarios e indemnizaciones de continuidad, gastos esenciales |
| Post concursal | Tras el concurso o fuera de él | Reclamación extraconcursal / puede implicar reapertura | Obligaciones tributarias nuevas, créditos generados por contratos posteriores |
En la práctica, la diferencia entre créditos concursales y post concursales determina si el acreedor entra en el resto de créditos del procedimiento (convenio o fase de liquidación), si cobra como crédito contra la masa o si debe reclamar fuera del concurso. Esta clasificación condiciona embargo, ejecuciones singulares y cualquier negociación posterior.
Tratamiento legal tras la declaración, convenio y liquidación
Deudas durante el convenio y tras la conclusión del concurso
Si el concurso supera la fase de convenio, las obligaciones “antiguas” se pagan según lo pactado. Pero las deudas post que nacen durante el convenio no se “meten” automáticamente en ese convenio: no son créditos concursales y, salvo que resulten contra la masa, el acreedor puede reclamarlas por la vía ordinaria. En muchas empresas, estas obligaciones surgen de obligaciones recíprocas en contratos en ejecución: suministro, arrendamientos, mantenimiento, etc.
Una vez finalizado el concurso (por cumplimiento de convenio o conclusión por liquidación), pueden aparecer nuevas obligaciones —por ejemplo, créditos tributarios o de Seguridad Social— que no estaban al declararse el concurso. Aquí hablamos de nuevas deudas y créditos posteriores a la conclusión del concurso.
Insuficiencia de masa activa y efectos sobre bienes y derechos
Cuando la masa activa del deudor es insuficiente para cubrir ni siquiera los créditos contra la masa, hablamos de insuficiencia de masa activa. Esto acelera la liquidación de bienes y derechos, limita pagos y puede precipitar la conclusión del concurso por insuficiencia. Las deudas post concursales que nazcan después quedarán, en principio, fuera y podrán exigirse directamente al deudor (persona física o persona jurídica) si persiste su personalidad jurídica.
EPI: ¿la exoneración del pasivo insatisfecho cubre las nuevas deudas?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) —en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad— es un alivio potente para personas físicas (y, con matices, para autónomos/profesionales). Ahora bien, conviene entender sus límites:
- La EPI no borra las deudas post concursal nacidas después de solicitar la exoneración.
- Determinadas deudas (por ejemplo, algunos créditos tributarios o con Seguridad Social) tienen régimen especial y pueden no quedar exoneradas, o quedar parcialmente afectadas.
- Si tras la EPI surgen nuevas obligaciones, se exigen fuera del concurso: no se “reabren” para meterlas en la exoneración ya concedida.
Ejecuciones singulares, embargo y continuidad de reclamaciones
Si la deuda post concursal no es crédito contra la masa y el concurso ya está concluido, el acreedor puede perseguir su cobro individualmente (vía ejecuciones singulares, embargo, etc.). En Madrid o Guadalajara, por ejemplo, es habitual que se consulte el Registro Público Concursal y el Registro Mercantil para verificar si el deudor sigue activo (esto ayuda a decidir si reclamar al deudor o, en su caso, valorar otras responsabilidades).
Tributos y Seguridad Social: obligaciones posteriores y plazos de prescripción
Las obligaciones tributarias y con Seguridad Social son un capítulo propio. Puntos clave:
- Si nacen después de la declaración de concurso y no son imprescindibles para el procedimiento, hablamos de deuda post concursal: no entra en la masa pasiva ni en el convenio.
- Si derivan de la continuidad de la actividad (p. ej., IVA del periodo posterior), suelen no ser contra la masa salvo que estén vinculadas a la conservación de la masa activa.
Plazos de prescripción y cómputo tras la conclusión del concurso
Los plazos de prescripción dependen del tipo de crédito (no es igual un tributo que un crédito contractual). Lo esencial es entender que, una vez concluido el concurso, el cómputo o su reinicio puede variar según la suspensión que haya operado durante el procedimiento. Por eso, si te reclaman una deuda post concursal “antigua”, conviene revisar fechas: inicio del concurso, fecha de conclusión y actos interruptivos. Un control fino de plazos de prescripción evita pagar lo que ya estaría prescrito.
Personas físicas y jurídicas: responsabilidad y papel del administrador
Persona física (autónomos/profesionales): alcance en su patrimonio
En personas físicas, la deuda post impacta directamente en el patrimonio del deudor. La EPI puede aliviar el pasivo insatisfecho, pero nuevas deudas generadas después no quedan cubiertas y pueden acabar en embargo si hay impago. Por eso insistimos en una planificación financiera post concursal realista (control de pagos, plazo, y tipo de deuda).
Persona jurídica (sociedades): responsabilidad de administradores y riesgos
En personas jurídicas, el foco está en la responsabilidad de administradores cuando la sociedad incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones (por ejemplo, si continúa operando en situación de insolvencia o no convoca concurso a tiempo). En ciertos supuestos, podrían exigirse responsabilidades civiles si el concurso se califica como culpable o si se incumplen deberes legales (p. ej., en materia de ley de sociedades de capital). Aunque la sociedad se extinga, revisamos si persiste personalidad jurídica a efectos de reclamación, y si procede reclamar al administrador.
Reapertura del concurso por nuevas deudas: cuándo procede y cómo se solicita
La reapertura del concurso no es automática. Procede cuando, tras el auto de conclusión del concurso, aparecen bienes y derechos relevantes o derechos aparecidos con posterioridad que pudieran conducir a nuevos pagos, o cuando surgen circunstancias que aconsejen reabrir para ordenar créditos post que afectan a la masa. La reapertura se presenta ante el mismo juzgado que conoció del concurso y se limita al procedimiento y extremos necesarios (no se reinicia todo “desde cero”).
Pistas prácticas:
- Documenta por escrito hechos relevantes y apórtalos con la solicitud (p. ej., bienes recuperados, garantías reales recién localizadas, etc.).
- Verifica publicidad en Registro Público Concursal: “dará la publicidad prevista” y ayuda a informar a acreedores.
- Si el concurso concluyó por insuficiencia de masa, y luego aparecen bienes, la reapertura puede permitir atender créditos contra la masa pendientes y ordenar resto de créditos.
Checklist práctico para empresas y personas físicas
Antes, durante y después del concurso:
- Identifica si tu obligación es concursal, contra la masa o post concursal (tipo de deuda).
- Revisa contratos con obligaciones recíprocas: entrega, plazos, penalizaciones, garantías reales.
- Controla fechas clave: inicio del concurso, fase de convenio, liquidación, conclusión del concurso, auto de conclusión, y posibles actos interruptivos de prescripción.
- Para tributarias y Seguridad Social: pide un desglose por periodos; confirma si se devengaron después de la declaración.
- Si hay insuficiencia de masa activa, prioriza créditos contra la masa y evita generar nuevas obligaciones innecesarias.
- En personas jurídicas, evalúa tempranamente el riesgo para administradores; documenta decisiones y cumplimiento de deberes.
- Considera el Registro Mercantil y el Reglamento del Registro Mercantil para comprobar estado societario y publicidad.
- Si aparecen bienes y derechos tras concluir, valora reapertura del concurso con asesoramiento.
- En cualquier embargo o ejecución singular por deuda post concursal, revisa plazos de prescripción y si procede oponerse.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Confundir créditos post concursales con concursales. Resultado: reclamación por vía equivocada y pérdida de preferencia o tiempo.
- Ignorar plazos. Una deuda post puede prescribir; no dejes pasar años sin revisar.
- No acreditar el carácter “post”. Guarda facturas, contratos, fecha de devengo y cualquier prueba de que la obligación nació después.
- Asumir que la EPI lo cubre todo. La exoneración del pasivo insatisfecho tiene límites (muy relevante en créditos tributarios o Seguridad Social).
- Olvidar el estado de la sociedad. Aunque figure extinguida, comprueba si subsiste algún efecto: registro público concursal, registro mercantil, situación real de patrimonio del deudor.
Preguntas frecuentes sobre deudas posteriores al concurso de acreedores
¿El convenio incluye las deudas post concursal?
No. El convenio ordena créditos concursales; las deudas post concursales se reclaman fuera del convenio, salvo que sean contra la masa.
¿La EPI cubre las obligaciones posteriores al concurso?
En general, no. La EPI afecta al pasivo insatisfecho previo; nuevas deudas posteriores quedan fuera y pueden reclamarse por ejecuciones singulares.
¿Qué pasa con tributos y Seguridad Social posteriores?
Suelen considerarse deudas post (no concursales). Revisa plazos de prescripción y si procede fraccionamiento o defensa en vía administrativa.
¿Cuándo puede reabrirse el concurso?
Si tras el auto de conclusión aparecen bienes y derechos o circunstancias relevantes que justifican ordenar pagos. La reapertura del concurso se pide ante el juez del concurso que conoció del caso.
¿Qué ocurre con la responsabilidad del administrador?
Depende del caso. Si la sociedad operó en insolvencia o incumplió deberes (convocar concurso, llevar contabilidad, etc.), podría valorarse responsabilidad civil y la calificación del concurso.
Conclusión
Las deudas posteriores al concurso de acreedores requieren poner el foco en cuándo nace la obligación, cómo se clasifica y por dónde se reclama. Distinguir créditos concursales, contra la masa y post concursales evita errores caros; entender EPI, prescripción y reapertura marca la diferencia entre pagar de más o defenderse a tiempo. Si tienes dudas, en Lexway Abogados podemos ayudarte a priorizar pagos, proteger bienes y derechos y negociar con acreedores con la seguridad jurídica que pide cada caso.
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En Lexway Abogados (Madrid y Guadalajara) trabajamos derecho mercantil y concursal a diario: asesoramiento legal preventivo, planificación de pagos, revisión de contratos, defensa en embargos y diseño de estrategias en reapertura del concurso cuando conviene. Si necesitas revisar deudas post o distinguir créditos contra la masa del resto de créditos, podemos analizar tu situación de insolvencia y trazar un plan realista.
Nota legal: Este contenido es informativo. Cada procedimiento concursal es distinto. Para un análisis fiable hay que estudiar documentación, plazos de prescripción y hechos relevantes del expediente.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
