El concurso de acreedores es un procedimiento judicial diseñado para gestionar la insolvencia de un deudor, ya sea una empresa o una persona física. Su desarrollo sigue un itinerario legal claro para proteger tanto el patrimonio del deudor como los derechos de los acreedores.
El procedimiento se articula en cuatro fases principales y secuenciales:
- Fase Común: Se diagnostica la situación y se define el patrimonio y las deudas.
- Fase de Convenio: Se intenta alcanzar un acuerdo de pago para evitar la liquidación.
- Fase de Liquidación: Se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores.
- Fase de Calificación: Se analiza si la insolvencia fue fortuita o si existen responsabilidades.
¿Qué ocurre en la Fase Común, el punto de partida del concurso?
La fase común es el cimiento de todo el procedimiento. Su objetivo es obtener una imagen fiel de la situación económica y patrimonial del deudor para poder tomar decisiones informadas en las etapas siguientes.
Aquí se nombra a la figura clave del administrador concursal, un experto independiente que supervisará el proceso, elaborará informes y velará por los intereses de la masa concursal.
¿Cómo se inicia y qué efectos inmediatos tiene?
Todo comienza con la solicitud del concurso, que puede ser voluntaria (presentada por el propio deudor) o necesaria (instada por los acreedores). Una vez admitida, el juez dicta el auto de declaración de concurso.
Este auto produce efectos inmediatos y relevantes:
- Facultades del deudor: Las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedan intervenidas o suspendidas, pasando a ser supervisadas o asumidas por la administración concursal.
- Ejecuciones y deudas: Se paralizan las ejecuciones y apremios individuales contra el patrimonio del deudor y se suspende la generación de intereses de los créditos (salvo excepciones legales).
¿Qué son la masa activa, la masa pasiva y la lista de acreedores?
El administrador concursal elabora un informe que es la radiografía del concurso. Este documento incluye tres elementos centrales:
- La masa activa: Es el inventario de todos los bienes y derechos del deudor, tanto los que posee en ese momento como los que se reintegren posteriormente.
- La masa pasiva: Es el conjunto de todas las deudas y obligaciones que tiene el deudor.
- La lista de acreedores: Es el listado detallado de quienes tienen derecho a cobrar, especificando la cantidad y la clasificación de sus créditos.
¿En qué consiste la Fase de Convenio y qué busca?
La fase de convenio representa la oportunidad de alcanzar una solución pactada para superar la insolvencia. Su finalidad es evitar la liquidación del patrimonio del deudor y, en el caso de una empresa, facilitar la continuidad de su actividad.
Si no se presenta ninguna propuesta de convenio o las presentadas no son aprobadas, el concurso pasa directamente a la fase de liquidación.
¿Cómo se negocia un acuerdo con los acreedores?
El deudor (y en ciertos casos, los acreedores) puede presentar una propuesta de convenio. Esta propuesta contiene un plan de pago que suele incluir medidas como reducciones de la deuda (quitas) o aplazamientos en los pagos (esperas).
La propuesta se somete a la votación de los acreedores, que pueden aceptarla en una junta de acreedores o mediante adhesiones escritas. Si se alcanzan las mayorías que exige la ley, el convenio se aprueba judicialmente y su cumplimiento es obligatorio para las partes.
¿Cuándo se abre la Fase de Liquidación y cuál es su objetivo?
La fase de liquidación se activa cuando no hay un convenio viable: porque no se propuso, no se aprobó, o porque un convenio aprobado se incumplió. El objetivo aquí es claro y directo: convertir los activos del deudor en dinero para pagar a los acreedores.
El principio rector de esta fase es maximizar el valor obtenido por los bienes para satisfacer la mayor cantidad de deuda posible.
¿Cómo se organiza la venta del patrimonio?
La venta se realiza siguiendo un plan de liquidación elaborado por la administración concursal y aprobado por el juez. Este plan es la hoja de ruta que detalla cómo se venderán los activos: mediante venta directa, subasta, o a través de la venta de la empresa como unidad productiva.
El plan debe ser ágil y buscar la mejor oferta económica, siempre respetando los derechos de los acreedores con garantía sobre bienes concretos.
¿Cómo se pagan las deudas? El orden de prelación de créditos
El pago de las deudas sigue un orden estricto fijado por la Ley Concursal, conocido como orden de prelación de créditos. No todos los acreedores cobran a la vez ni en la misma proporción.
La jerarquía de pago es la siguiente:
- Créditos contra la masa: Son los primeros en cobrar. Incluyen los gastos generados por el propio procedimiento concursal (honorarios del administrador, costas judiciales, etc.).
- Créditos con privilegio especial: Deudas garantizadas con un bien específico (ej. una hipoteca sobre un inmueble). Se pagan con el dinero obtenido de la venta de ese bien.
- Créditos con privilegio general: No están ligados a un bien concreto pero la ley les da preferencia (ej. ciertos créditos salariales, tributarios o de la Seguridad Social).
- Créditos ordinarios: Son la mayoría de las deudas comunes que no tienen ninguna preferencia especial.
- Créditos subordinados: Son los últimos en cobrar y solo si se ha pagado a todos los anteriores (ej. multas, intereses o créditos de personas vinculadas al deudor).
¿Para qué sirve la Fase de Calificación y qué determina?
La fase de calificación es la etapa final y solo se abre en determinados supuestos, como en la liquidación. Su propósito es investigar las causas que originaron o agravaron la insolvencia para depurar posibles responsabilidades.
El juez valora la conducta del deudor o, en caso de una empresa, de sus administradores de hecho o de derecho durante los años anteriores a la declaración del concurso.
¿Qué diferencia un concurso fortuito de un concurso culpable?
El resultado de esta fase solo puede ser uno de dos:
- Concurso fortuito: Se determina que la insolvencia fue un infortunio empresarial o personal, sin que haya existido dolo o culpa grave por parte del deudor o sus administradores. No conlleva sanciones.
- Concurso culpable: Se concluye que el deudor o sus administradores generaron o agravaron la insolvencia con dolo (intención) o culpa grave. Esto ocurre, por ejemplo, si hubo irregularidades contables graves o si no se solicitó el concurso a tiempo.
¿Qué consecuencias tiene un concurso culpable?
Si el concurso se califica como culpable, el juez puede imponer sanciones severas a las personas afectadas (administradores, directivos o liquidadores), entre las que destacan:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de 2 a 15 años.
- La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores en el concurso.
- La obligación de devolver bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente.
- La condena a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Preguntas Frecuentes sobre las Fases del Concurso
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Puede solicitarlo el propio deudor que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente (concurso voluntario). También pueden solicitarlo sus acreedores y otros legitimados por ley (concurso necesario).
¿Puede la empresa mantener su actividad durante el procedimiento?
Sí. De hecho, la ley promueve la continuidad de la actividad profesional o empresarial si es viable, ya que una empresa en funcionamiento suele tener más valor que sus activos por separado. La administración concursal supervisará las operaciones.
¿Qué ley regula el concurso de acreedores en España?
La normativa principal es el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, junto con sus posteriores modificaciones, como las introducidas por la Ley 16/2022.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
La duración es muy variable y depende de la complejidad del caso: el tamaño de la empresa, el número de acreedores y la facilidad para vender los activos. Los procedimientos abreviados son más rápidos, pero los ordinarios pueden extenderse durante varios años.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
