La respuesta corta es: por regla general, no. La declaración de concurso de acreedores paraliza la mayoría de los embargos y ejecuciones individuales para proteger el patrimonio del deudor (la «masa activa») y asegurar un trato justo entre todos los acreedores.
Sin embargo, esta suspensión no es absoluta. Existen excepciones importantes, principalmente relacionadas con deudas garantizadas (como una hipoteca) y ciertos créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), que pueden continuar su tramitación bajo el control del juez del concurso.
Qué embargos se suspenden y cuáles pueden continuar
La Ley Concursal establece una distinción clara para proteger al deudor y ordenar el pago de las deudas.
Se suspenden por regla general:
- Las ejecuciones individuales iniciadas por acreedores ordinarios o sin un privilegio especial sobre un bien concreto. El objetivo es evitar que un acreedor cobre antes o en mejores condiciones que el resto, rompiendo el principio de igualdad de trato (par conditio creditorum).
Pueden continuar o iniciarse (con matices):
- Ejecuciones de garantías reales: Si una deuda está garantizada con una hipoteca o una prenda sobre un bien específico (vivienda, vehículo, maquinaria), el acreedor puede iniciar o continuar la ejecución sobre ese bien, aunque con ciertas limitaciones y siempre bajo la supervisión del juez del concurso.
- Créditos públicos: La Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen la potestad de continuar sus procedimientos de apremio administrativo, aunque su capacidad para embargar bienes y derechos queda modulada por las necesidades del concurso.
- Créditos laborales: Ciertas ejecuciones laborales para el pago de salarios o indemnizaciones reconocidos antes del concurso pueden continuar, dado su carácter privilegiado.
Sueldo, cuentas y vivienda: qué es embargable y qué no
Sueldo y pensiones
Se mantiene la regla general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Solo se pueden embargar los ingresos que superen el SMI, y por tramos porcentuales. Durante el concurso, cualquier embargo sobre la nómina debe ser supervisado por el juez y la administración concursal para asegurar que no se perjudica la viabilidad del deudor o la masa activa.
Cuentas bancarias
Las cuentas bancarias pueden ser objeto de embargo. Sin embargo, si en ellas se ingresa una nómina, pensión o prestación inembargable, se puede solicitar al juez el levantamiento del embargo sobre la parte correspondiente al mínimo legal inembargable.
Vivienda habitual
El tratamiento de la vivienda habitual depende de si tiene cargas:
- Si está hipotecada, el acreedor hipotecario tiene un privilegio especial y puede ejecutar la garantía, aunque el juez del concurso puede paralizar temporalmente la ejecución si considera que la vivienda es necesaria para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- Si no tiene hipoteca, se considera un activo más dentro de la masa activa y, en caso de liquidación, se venderá para pagar a los acreedores.
Embargos anteriores vs. posteriores a la declaración de concurso
El momento en que se produce el embargo es fundamental:
- Embargos anteriores al concurso: Las ejecuciones que ya estaban en marcha en el momento de la declaración del concurso quedan, por regla general, suspendidas. Pasan a estar bajo el control del juez mercantil, quien decidirá sobre su continuación o archivo definitivo.
- Embargos posteriores al concurso: Una vez declarado el concurso, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones individuales. Si algún acreedor intentara un embargo, el deudor debe comunicarlo inmediatamente al juzgado y a la administración concursal para que lo anulen.
Cómo actuar si intentan embargarte durante el concurso (paso a paso)
- Contacta a tu abogado concursal y al administrador concursal: Es el primer paso y el más importante. Ellos son los encargados de defender tu patrimonio.
- Acredita la situación de concurso: Presenta ante el juzgado o la administración que intenta el embargo el auto de declaración de concurso. Este documento es la prueba oficial de que las ejecuciones deben suspenderse.
- Identifica al acreedor y el tipo de deuda: Determina si es un acreedor ordinario, uno con garantía real o una administración pública para saber si se trata de una de las excepciones legales.
- Solicita formalmente la suspensión: Tu abogado o el administrador concursal presentarán un escrito ante el juez del concurso solicitando el levantamiento o la paralización del embargo improcedente.
Preguntas frecuentes
- ¿La declaración de concurso paraliza todos los embargos? Paraliza la mayoría de las ejecuciones individuales, pero existen excepciones notables como las deudas con garantía real (hipotecas) y ciertos créditos públicos, que pueden continuar bajo supervisión judicial.
- ¿Pueden embargarme la nómina durante el concurso? Sí, pero solo la parte que exceda el Salario Mínimo Interprofesional. Cualquier embargo sobre el sueldo debe ser controlado por la administración concursal y el juez.
- ¿Qué ocurre con los embargos que ya tenía antes del concurso? Generalmente, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren en el momento de la declaración del concurso. El objetivo es que ningún acreedor obtenga una ventaja indebida.
- ¿La vivienda habitual es intocable? No necesariamente. Si está hipotecada, el banco puede ejecutarla. Si no lo está, forma parte de la masa de bienes a liquidar para pagar las deudas, aunque existen mecanismos para intentar conservarla, como un plan de pagos.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
