Sentencia nº 33/2025 – Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social
Fecha de resolución: 14 de marzo de 2025
Recurso nº 26/2025 | ECLI: ES:TSJLR:2025:110
Área: Derecho laboral y Seguridad Social – Incapacidad permanente total
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia muy relevante para deportistas profesionales y trabajadores que cotizan por más de una actividad. En este caso, se reconoce la Incapacidad Permanente Total (IPT) a un futbolista profesional, a pesar de que el INSS pretendía valorar su capacidad laboral basándose en una actividad secundaria: la de gestor deportivo.
El trabajador, con una larga trayectoria como futbolista, había iniciado una actividad como gestor deportivo desde 2021. Sin embargo, arrastraba varias dolencias crónicas que le impedían seguir ejerciendo su profesión principal. A pesar de ello, el INSS le denegó la incapacidad con el argumento de que su “última” profesión no era la de futbolista, sino gestor, y que su edad (36 años) no justificaba la imposibilidad de continuar.
Las lesiones que justificaron la solicitud de incapacidad
El demandante sufría un conjunto de patologías graves y crónicas, entre ellas:
- Rotura del ligamento cruzado posterior y meniscopatía externa con inestabilidad de rodilla.
- Miocardiopatía con dilatación del ventrículo izquierdo.
- Hernia discal L4-L5 recidivada y protrusión L5-S1.
- Dolor lumbar crónico con irradiación.
Estas lesiones, de carácter degenerativo y sin solución quirúrgica eficaz, afectaban directamente al desempeño físico que requiere su profesión como futbolista profesional.
¿Cuál era su profesión habitual?
Uno de los puntos clave del caso era determinar qué debía considerarse su “profesión habitual”. El INSS sostenía que debía valorarse su última ocupación registrada, la de gestor deportivo. Sin embargo, el Tribunal dejó claro que esa actividad era reciente, marginal y claramente secundaria, mientras que su carrera como futbolista había sido larga, constante y principal.
El TSJ de La Rioja concluyó que, para valorar una incapacidad, no basta con mirar la última alta en la Seguridad Social. Es necesario analizar qué actividad ha definido realmente la vida laboral del trabajador. En este caso, la respuesta era evidente: la profesión habitual era la de futbolista.
¿La edad puede influir en la decisión?
La sentencia también rechaza el uso de la edad como argumento para denegar una incapacidad. El hecho de que el trabajador tuviera 36 años no justifica por sí solo la posibilidad de seguir jugando. El tribunal recuerda que existen futbolistas en activo con más de 40 años, y que la valoración debe hacerse en base a informes médicos, no a suposiciones.
Conclusión del caso
La Sala estimó el recurso y reconoció al futbolista su derecho a la Incapacidad Permanente Total. Esto significa que no puede volver a ejercer su profesión habitual, aunque sí podría desarrollar otra distinta, siempre que no requiera el esfuerzo físico que su estado actual le impide asumir.
Este caso sienta un precedente importante para otros profesionales del deporte y para trabajadores que, como este futbolista, tienen más de una actividad laboral registrada. La clave está en demostrar cuál ha sido su profesión real, habitual y principal, y cómo afectan sus dolencias a esa actividad concreta.
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