La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 432/2025, dictada el 20 de mayo de 2025 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 61/2023), aborda cuestiones procesales y sustantivas de elevada trascendencia en el marco del Derecho del Trabajo. El pronunciamiento resuelve un conflicto entre la empresa Nestlé España, S.A. y un extrabajador, en relación con el incumplimiento de un pacto de confidencialidad, estableciendo importantes criterios sobre la litispendencia y los efectos procesales derivados.
Origen del Caso: Un Pacto de Confidencialidad Millonario
El caso se origina tras la extinción de la relación laboral entre las partes en 2004, mediante un acuerdo que incluía una cláusula de confidencialidad extremadamente restrictiva. A cambio de su cumplimiento, la empresa abonó cuantías mensuales al extrabajador durante varios años, alcanzando un total superior a los 790.000 euros.
Años después, el extrabajador publicó en redes sociales diversos comentarios que la empresa consideró vulneradores del pacto. Nestlé demandó al trabajador reclamando la devolución de las cantidades abonadas y la aplicación de una cláusula penal millonaria. El juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda, condenándolo a más de 2,3 millones de euros. El trabajador recurrió alegando, entre otras cuestiones, la existencia de litispendencia por un proceso anterior aún no resuelto, que afectaba al contenido del pacto.
Cuestión Jurídica Principal: Litispendencia y Cosa Juzgada
El núcleo del recurso se centra en si existía litispendencia procesal entre el procedimiento planteado por Nestlé y otro anterior iniciado por el trabajador, cuyo objeto era la solicitud de levantamiento parcial de la cláusula de confidencialidad.
Entonces, qué consecuencias procesales derivarían de la presunta litispendencia: ¿debe retrotraerse el procedimiento al momento anterior al juicio o al dictado de la sentencia?
El Alto Tribunal analiza la figura de la litispendencia desde el prisma del artículo 222.1 LEC, haciendo especial hincapié en la llamada cosa juzgada positiva: cuando un proceso pendiente puede tener efectos prejudiciales determinantes sobre otro. No se exige identidad absoluta entre objetos, sino una conexión suficiente que condicione lógicamente la decisión posterior.
La sentencia señala que el procedimiento anterior pretendía liberar al trabajador del deber de sigilo en relación con temas de riesgos por micotoxinas en la manipulación del café, aspecto que resultaba central en la acción de incumplimiento interpuesta por la empresa.
“La resolución del presente procedimiento exige necesariamente que queden correctamente delimitados los límites y el alcance del pacto cuyo incumplimiento se invoca.”
Aquí los Magistrados confirmaron que el juicio que había iniciado Nestlé no podía continuar hasta que se resolviera el primero, porque ambos estaban muy relacionados. El primer juicio podría condicionar el resultado del segundo, ya que trataba sobre los mismos hechos (el acuerdo de confidencialidad).
Retroacción de Actuaciones: Doctrina Unificada
En cuanto al alcance de la nulidad procesal, el Tribunal unifica doctrina en virtud de la contradicción con otra sentencia del TSJ de Andalucía. Si bien ambas resoluciones apreciaron litispendencia, discreparon sobre el momento procesal al que debía retrotraerse el procedimiento.
El Tribunal Supremo concluye que, cuando ya se ha celebrado juicio, no tiene sentido reiniciar las actuaciones antes de esa fase, y limita la retroacción al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, para que el juzgado valore la resolución firme del proceso anterior.
Por ello, el Tribunal Supremo FALLÓ estimando parcialmente el recurso de la empresa, pues reconoció la litispendencia pero, el Tribunal dijo que solo debía anularse la sentencia del primer juicio, pero no volver a empezar desde cero, pues, entiende que no tiene sentido repetirlo todo si ya se ha hecho correctamente. Una vez que se conozca la resolución del juicio pendiente, el juez deberá dictar una nueva sentencia, teniendo en cuenta esa resolución.
Valoración Jurídica
La sentencia supone una reafirmación del principio de seguridad jurídica, evitando resoluciones contradictorias sobre una misma relación jurídica compleja. Clarifica el alcance de la litispendencia cuando hay varios procesos relacionados entre sí. Unifica criterio sobre los efectos procesales de la nulidad por litispendencia, optando por una vía menos gravosa. Además de sentar un precedente relevante para el ámbito de los pactos de confidencialidad postcontractuales, donde la delimitación de sus límites y la eventual colisión con otros derechos (libertad de expresión, protección de la salud laboral, etc.) especialmente cuando se reclaman sumas millonarias por su presunto incumplimiento.