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Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho: Sentencia n.º 290/2025 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara

Actualizado el 30/07/2025 | Derecho laboral & seguridad social

En fecha 23 de julio de 2025, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara ha dictado la Sentencia n.º 290/2025, por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestra representada, reconociendo su derecho a percibir pensión de viudedad con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 2023. El fallo revoca expresamente la resolución administrativa denegatoria dictada por el INSS el 24 de enero de 2024.

En este caso, la magistrada reconoce el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad, tras acreditar una convivencia estable y notoria con el causante durante más de cinco años, conforme exige el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este fallo pone el foco en que el certificado de empadronamiento no puede erigirse como único medio válido de prueba de convivencia. La magistrada, rechaza esta interpretación formalista y se basa en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS n.º 401/2025 y otras), según la cual la convivencia puede acreditarse por “cualquier medio de prueba admisible en Derecho”, reconociendo así la validez de pruebas testificales, documentales y de otros indicios complementarios que, los cuales resultaron suficientes para construir una imagen clara y real de convivencia estable y continuada.

Además, la sentencia rechaza que la adquisición de una vivienda privativa por parte del causante en otra localidad suponga, por sí sola, la ruptura o inexistencia de la convivencia. La magistrada entiende que dicho hecho no desvirtúa la presunción de convivencia común, al no existir actos concluyentes que indiquen una voluntad real de separación ni un cambio efectivo de domicilio. La convivencia material, sostenida en la práctica diaria y en el entorno común, prevalece sobre circunstancias patrimoniales individuales que, por sí mismas, no son indicativas de separación o ruptura del vínculo.

Es importante que el Juzgado otorgue valor a elementos probatorios tales como facturas, comunicaciones con la Agencia Tributaria, documentación médica, testimonio vecinal y la residencia habitual hasta el fallecimiento, configurando un conjunto de evidencias que permiten afirmar la existencia de una convivencia efectiva, incluso en ausencia del citado certificado colectivo. 

Asimismo, la resolución refuerza la idea de que la prueba del empadronamiento no es constitutiva sino simplemente un medio privilegiado de prueba, susceptible de ser obtenido por causas ajenas a la voluntad del solicitante,

Esta sentencia implica que la administración no puede imponer barreras basadas en requisitos documentales si se ha probado por otros medios la realidad del vínculo conyugal de hecho.

Esta resolución refuerza los derechos de las parejas de hecho y prima la realidad material frente al formalismo documental y sienta precedente para que otras personas en situaciones similares.

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Ainoa Hinojal
Ainoa Hinojal
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