Madrid es una de las comunidades autónomas donde menos se paga por heredar, gracias a una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones para hijos, cónyuges y padres. Pero eso no significa que el trámite sea automático ni que el impuesto sea cero. Hay que presentarlo, calcular la base, aplicar reducciones y respetar los plazos. Aquí se explica paso a paso cómo funciona el impuesto en Madrid, qué bonificaciones existen y cómo se calcula lo que hay que pagar (o no pagar).
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es un impuesto estatal, pero su gestión y la capacidad de establecer bonificaciones están cedidas a las comunidades autónomas. Por eso la factura fiscal varía enormemente según dónde se tribute.
Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los últimos cinco años. Si residía en Madrid, se aplica la normativa madrileña independientemente de dónde estén los bienes.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Madrid?
La respuesta rápida para la mayoría de herencias entre familiares directos: muy poco o prácticamente nada. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto para los herederos de los Grupos I y II:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Esto significa que hijos, padres y cónyuges pagan solo el 1 % de lo que correspondería sin bonificación. En herencias de importes normales, la cantidad resultante suele ser de unos cientos de euros.
Novedad desde julio de 2025: bonificación para hermanos y colaterales
Para fallecimientos producidos a partir del 1 de julio de 2025, Madrid introdujo una bonificación del 50 % para los herederos del Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras). Antes de esta fecha, este grupo no tenía bonificación alguna en Madrid.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid? Paso a paso
Paso 1: Determinar la masa hereditaria bruta
Sumar el valor de todos los bienes y derechos del fallecido a la fecha de su muerte: inmuebles (valor de referencia catastral o valor de mercado), cuentas bancarias, vehículos, inversiones, seguros de vida, ajuar doméstico (se presume el 3 % del caudal relicto), etc.
Paso 2: Restar cargas, deudas y gastos
Se deducen las deudas del fallecido (hipotecas, préstamos, facturas pendientes), los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, y las cargas que recaigan sobre los bienes (censos, hipotecas). El resultado es la masa hereditaria neta.
Paso 3: Calcular la porción individual de cada heredero
Se divide la masa neta según el testamento o, en su defecto, según las reglas de la sucesión intestada. A cada heredero le corresponde su porción hereditaria individual, que será su base imponible.
Paso 4: Aplicar las reducciones
Madrid reconoce varias reducciones sobre la base imponible antes de calcular la cuota:
| Reducción | Importe | Beneficiarios |
|---|---|---|
| Por parentesco (Grupo I) | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) | Descendientes menores de 21 años |
| Por parentesco (Grupo II) | 15.956,87 € | Descendientes ≥21, cónyuges, ascendientes |
| Vivienda habitual | Hasta el 95 % del valor (máx. 123.000 € aprox.) | Cónyuge, ascendientes, descendientes (requisito: mantener 5 años) |
| Empresa familiar | Hasta el 95 % del valor | Cónyuge, descendientes (requisito: mantener actividad 5 años) |
| Discapacidad | 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) | Herederos con discapacidad reconocida |
| Seguro de vida | Hasta 9.195,49 € | Cónyuge, ascendientes, descendientes |
Paso 5: Aplicar la tarifa y el coeficiente multiplicador
Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica una tarifa progresiva que va del 7,65 % al 34 %. Después se aplica un coeficiente multiplicador según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (entre 1,00 y 2,40). El resultado es la cuota tributaria.
Paso 6: Aplicar la bonificación del 99 %
Sobre la cuota tributaria, los herederos de los Grupos I y II aplican la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid. El resultado final —lo que efectivamente se paga— es el 1 % de la cuota.
Ejemplo práctico
Un hijo mayor de edad hereda bienes por valor de 300.000 € en Madrid:
- Base imponible: 300.000 €.
- Reducción por parentesco (Grupo II): -15.956,87 €.
- Base liquidable: 284.043,13 €.
- Cuota íntegra (tarifa progresiva): ~55.000 € aprox.
- Coeficiente multiplicador (Grupo II, patrimonio bajo): ×1,00.
- Cuota tributaria: ~55.000 €.
- Bonificación 99 %: -54.450 €.
- A pagar: ~550 €.
Sin la bonificación madrileña, ese mismo hijo pagaría más de 55.000 €. La diferencia es abismal.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Si no se va a llegar a tiempo, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero hay que pedirla antes de que transcurran los primeros 5 meses. Si se presenta fuera de plazo sin prórroga, se aplican recargos e intereses de demora.
La presentación se realiza ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, presencialmente o a través de su sede electrónica. Es obligatorio presentarlo aunque la cuota a pagar sea cero o mínima.
¿Se paga plusvalía municipal además del Impuesto de Sucesiones?
Sí. Si la herencia incluye bienes inmuebles, el heredero debe liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el ayuntamiento correspondiente. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6).
La plusvalía grava el incremento de valor del suelo desde la última transmisión. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no se paga si no ha habido incremento real de valor.
¿Qué pasa si el fallecido no residía en Madrid?
El impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde el causante tuvo su residencia habitual durante el mayor número de días de los últimos cinco años. Si residía en otra comunidad, se aplica la normativa de esa comunidad, no la de Madrid, aunque los bienes o los herederos estén en Madrid.
Esto es relevante porque comunidades como Andalucía, Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana tienen bonificaciones muy diferentes (y a menudo menos generosas) que Madrid.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid
¿Es obligatorio presentar el impuesto aunque no haya que pagar?
Sí. La presentación es obligatoria en todos los casos. Aunque la bonificación del 99 % reduzca la cuota a unos pocos euros, hay que liquidar el impuesto formalmente. No hacerlo puede generar sanciones.
¿Se puede pagar a plazos?
Sí. La Comunidad de Madrid permite el fraccionamiento del pago en determinadas condiciones, especialmente cuando la herencia incluye bienes inmuebles y el heredero no tiene liquidez inmediata. Hay que solicitarlo expresamente.
¿Los hermanos pagan lo mismo que los hijos?
No. Los hermanos pertenecen al Grupo III y, desde julio de 2025, tienen una bonificación del 50 % (no del 99 %). Además, no disfrutan de las mismas reducciones por parentesco. La factura fiscal para un hermano es significativamente mayor que para un hijo.
¿Y si heredo una vivienda con hipoteca?
La hipoteca pendiente se resta del valor del inmueble para calcular la base imponible. Si la vivienda vale 250.000 € y queda una hipoteca de 100.000 €, la base imponible por ese bien es de 150.000 €. El heredero asume la hipoteca, pero tributa solo por el valor neto.
¿Necesito abogado para liquidar el impuesto?
No es obligatorio, pero sí recomendable en herencias complejas (varios inmuebles, empresa familiar, seguros de vida, reducciones especiales). Un error en la valoración de los bienes o en la aplicación de reducciones puede costar miles de euros en impuestos o en sanciones. Un abogado especialista en herencias garantiza que se apliquen todas las bonificaciones y reducciones disponibles.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

