Estás de baja médica y te llega una carta de despido. ¿Pueden hacerlo? La respuesta corta: sí, la ley no prohíbe despedir a un trabajador durante una incapacidad temporal. Pero que puedan no significa que el despido sea válido. Dependiendo del motivo real y de las circunstancias, ese despido estando de baja puede ser declarado nulo (con readmisión obligatoria), improcedente (con indemnización de 33 días) o, excepcionalmente, procedente. La diferencia entre uno y otro cambia por completo las consecuencias.
¿Te pueden despedir estando de baja médica?
Sí, la empresa puede comunicar un despido durante una baja por incapacidad temporal (IT). No existe una prohibición absoluta de despido durante la baja. Lo que sí existe es una protección reforzada contra la discriminación por razón de enfermedad o discapacidad, especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La clave está en el motivo: si la empresa despide por causa de la propia baja (o la baja es el detonante real del despido), se activan protecciones que pueden convertir ese cese en nulo. Si la empresa tiene una causa legítima e independiente de la baja (por ejemplo, un ERE, una reestructuración o una falta disciplinaria grave previa), el despido puede sostenerse.
¿Cuándo es nulo un despido durante la baja?
El despido nulo es la calificación más grave. Obliga a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y abonar todos los salarios de tramitación (desde el despido hasta la reincorporación efectiva). No hay opción de indemnizar en su lugar.
Un despido durante la baja será declarado nulo en estos supuestos:
Discriminación por enfermedad o condición de salud
Desde la Ley 15/2022, la enfermedad y la condición de salud son causas de discriminación expresamente protegidas. Si el despido se produce mientras el trabajador está de baja y la empresa no acredita una causa real e independiente, los tribunales aplican la inversión de la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que el despido no tiene relación con la baja.
Antes de esta ley, la mayoría de despidos durante la baja se calificaban como improcedentes. Ahora, la tendencia jurisprudencial se inclina hacia la nulidad cuando hay indicios de que la baja fue el motivo real.
Despido durante embarazo, maternidad o paternidad
Si la baja está vinculada al embarazo, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, el despido es automáticamente nulo salvo que la empresa pruebe causa disciplinaria u objetiva completamente ajena (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Represalia por ejercer derechos
Si el trabajador ha solicitado una reducción de jornada, una adaptación de puesto, ha denunciado irregularidades o ha ejercido actividad sindical, el despido durante la baja puede considerarse una represalia y, por tanto, nulo.
¿Cuándo es improcedente un despido durante la baja?
El despido improcedente se declara cuando la empresa no logra probar la causa alegada, pero tampoco se acredita un móvil discriminatorio. La consecuencia es que la empresa elige entre readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
Casos típicos de improcedencia durante la baja:
- La empresa alega un despido disciplinario (por ejemplo, bajo rendimiento o faltas de asistencia previas a la baja), pero no aporta pruebas suficientes.
- Se invoca un despido objetivo por causas económicas, pero la documentación que presenta no justifica la necesidad real de amortizar ese puesto concreto.
- Se despide al trabajador verbalmente, sin carta de despido, o con una carta genérica que no detalla los hechos.
Ojo: que el despido se califique como improcedente y no como nulo puede depender de matices probatorios. Un mismo caso puede acabar en nulidad o improcedencia según las pruebas que se aporten en juicio.
¿Cuándo puede ser procedente el despido estando de baja?
El despido durante una baja médica puede ser declarado procedente si la empresa demuestra una causa real, seria y totalmente desvinculada de la situación de IT. Algunos ejemplos:
- Despido disciplinario probado: el trabajador cometió una falta grave antes de la baja (robo, agresión, competencia desleal) y la empresa puede acreditarlo documentalmente.
- Despido objetivo económico real: la empresa atraviesa dificultades económicas acreditadas (pérdidas, caída de ingresos) y el puesto se amortiza dentro de un plan general que afecta a más trabajadores.
- ERE o despido colectivo que incluye al trabajador de baja dentro del grupo afectado, con criterios objetivos de selección que no discriminan por la situación de IT.
La realidad es que los despidos procedentes durante una baja son poco frecuentes, porque la empresa asume un riesgo elevado: si el juez no se convence de que la causa es independiente de la baja, el despido cae.
Casos típicos: ¿nulo o improcedente?
Estos son escenarios reales que se repiten en los Juzgados de lo Social:
| Situación | Calificación habitual | Motivo |
|---|---|---|
| Despido a los pocos días de iniciar la baja, sin causa alegada | Nulo | Indicio claro de discriminación por enfermedad (Ley 15/2022) |
| Despido durante baja larga (+6 meses) alegando causas económicas genéricas | Nulo o improcedente | Depende de si la empresa prueba la causa económica real |
| Despido disciplinario durante la baja por hechos anteriores documentados | Procedente o improcedente | Depende de la prueba de la falta grave |
| Despido por no reincorporarse tras el alta médica | Procedente | Incomparecencia injustificada al puesto de trabajo |
| Despido durante baja por embarazo de riesgo | Nulo | Protección automática (art. 55.5 ET) |
| No renovación de contrato temporal coincidiendo con la baja | Improcedente o nulo | Si se prueba que la no renovación es por la baja, puede ser nulo |
¿Qué hacer si te despiden estando de baja?
El procedimiento es el mismo que para cualquier despido improcedente, con un matiz: si se sospecha discriminación, conviene reunir pruebas de que la baja fue el detonante real.
Pasos inmediatos
- Firmar la carta de despido como «No conforme». Aceptar el recibí no implica aceptar el despido.
- No firmar baja voluntaria ni documentos que renuncien a derechos.
- Guardar toda la documentación médica: informes de IT, partes de baja y alta, justificantes de asistencia a consultas.
- Reunir indicios de discriminación si los hay: correos, mensajes, testigos de comentarios de la empresa sobre la baja, fechas que muestren coincidencia entre la baja y el despido.
- Presentar papeleta de conciliación en plazo (20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido).
¿Baja médica y paro son compatibles?
Si te despiden estando de baja, la prestación de incapacidad temporal continúa hasta el alta médica. Una vez dado de alta, puedes solicitar la prestación por desempleo al SEPE. Si la baja se prolonga, el SEPE «reserva» la prestación por desempleo hasta que finalice la IT.
¿Qué indemnización corresponde en cada caso?
- Despido nulo: no hay indemnización como tal. La consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de todos los salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Despido improcedente: la empresa elige entre readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
- Despido procedente: si es objetivo, 20 días por año (tope 12 mensualidades). Si es disciplinario procedente, no hay indemnización.
Preguntas frecuentes sobre el despido estando de baja
¿La empresa puede enviar un detective para vigilarme durante la baja?
Sí, las empresas pueden contratar detectives privados para verificar si la baja es real. Sin embargo, que el trabajador realice actividades cotidianas (salir a comprar, pasear) no demuestra que esté simulando. Solo si las actividades son incompatibles con la dolencia declarada (por ejemplo, hacer deporte con una baja por lesión de espalda) puede servir como prueba de despido disciplinario.
¿Me pueden despedir el mismo día que presento la baja?
Pueden hacerlo, pero es un indicio muy fuerte de discriminación. Los tribunales suelen declarar el despido nulo cuando la proximidad temporal entre la baja y el despido es tan evidente. La empresa tendría que demostrar una causa totalmente independiente y preexistente.
¿Qué pasa si estoy de baja por accidente de trabajo?
La protección es la misma que en una baja por enfermedad común. Pero si el despido coincide con una baja por accidente de trabajo, los tribunales suelen ser aún más estrictos en la exigencia de causa justificada a la empresa, especialmente si hay reclamación de responsabilidad pendiente.
¿Puedo reclamar daños y perjuicios además de la indemnización?
En caso de despido nulo por discriminación, sí. El trabajador puede solicitar una indemnización adicional por daños morales. Los Juzgados de lo Social han reconocido cantidades que oscilan entre 6.000 y 25.000 euros en estos supuestos, aunque depende de las circunstancias de cada caso.
¿Necesito abogado para estos casos?
La diferencia entre una calificación de nulidad y una de improcedencia puede suponer decenas de miles de euros y la recuperación del puesto de trabajo. Contar con un abogado laboralista desde el primer momento es especialmente importante en despidos durante la baja, donde la estrategia probatoria es determinante.
Máster MBA Executive en Dirección Empresarial, he cursado estudios de Derecho en la Università degli Studi di Firenze y la Università per Stranieri di Perugia (Italia) y me he formado específicamente en materia laboral, concretamente, en Dirección de Gestión de los Recursos Humanos y Contratación Laboral.
