La excedencia por cuidado de hijos permite a cualquier trabajador suspender temporalmente su contrato para atender a un menor, con derecho a reserva del puesto y a cotización a efectos de jubilación durante los tres primeros años. Está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y es uno de los derechos más ejercidos en familias con niños pequeños. Aquí se explica cuánto dura, qué puesto te reservan al volver, qué pasa con la cotización y cómo solicitarla correctamente para no perder ninguno de sus efectos.
¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia por cuidado de hijos es una suspensión del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, con derecho a reserva del puesto durante un periodo legal, sin retribución del empresario pero con cotización a efectos de Seguridad Social en los términos que veremos. Se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:
«Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.»
Es un derecho individual de cada trabajador. Si los dos progenitores trabajan, ambos pueden disfrutarla simultánea o sucesivamente. Las parejas pueden organizarla a su conveniencia (uno coge el primer año, el otro los siguientes, ambos a tiempo parcial, etc.) siempre que cada uno respete los límites legales en su contrato.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
El plazo máximo es de 3 años por cada hijo. Se cuenta desde:
- Hijos por naturaleza: desde la fecha de nacimiento.
- Adopción: desde la resolución judicial que la constituye.
- Guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: desde la resolución administrativa o judicial que la constituye.
La duración puede ser fraccionada: el trabajador puede tomar varios periodos parciales hasta agotar los 3 años. No es necesario consumirlos de forma continua. La práctica habitual es solicitar tramos coincidentes con baja maternal/paternal, regreso al colegio, vacaciones escolares, etc.
Si nacen varios hijos, el plazo de cada uno arranca en su fecha respectiva. Por tanto, los plazos pueden solaparse y prolongar la situación de excedencia más allá de los 3 años teóricos.
¿Cuándo se reserva el puesto de trabajo?
Es uno de los puntos clave y donde se concentran muchas dudas. El artículo 46.3 ET distingue dos periodos:
Primer año: reserva del mismo puesto
Durante los doce primeros meses, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Significa que al reincorporarse vuelve exactamente al puesto, departamento, funciones y condiciones que tenía antes de iniciar la excedencia.
Segundo y tercer año: reserva de puesto del mismo grupo profesional
A partir del decimotercer mes, la reserva se mantiene pero se limita a un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. La empresa puede asignar otro puesto compatible si el original ya está cubierto o si las necesidades organizativas lo han modificado, pero siempre dentro del mismo grupo profesional y sin perjuicio salarial.
Familias numerosas: reservas ampliadas
Para familias numerosas (Ley 40/2003) la reserva del puesto se amplía:
- 15 meses de reserva del mismo puesto si la familia tiene categoría general.
- 18 meses si la familia tiene categoría especial.
Esto facilita la conciliación en familias con tres o más hijos a cargo.
¿Cómo computa la cotización a la Seguridad Social?
El artículo 237 de la LGSS establece el régimen de cotización durante la excedencia por cuidado de hijos:
- El periodo completo de la excedencia (los 3 años máximos) tiene la consideración de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
- Computa para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- La base de cotización utilizada es la que correspondería al trabajador si hubiera continuado en activo.
- El trabajador conserva los derechos económicos ya generados (antigüedad, trienios, etc.).
Esto es muy relevante para la planificación a largo plazo: los 3 años de excedencia no son tiempo perdido para la jubilación. Si una madre se acoge a 3 años por su primer hijo y otros 3 por el segundo, ha aportado 6 años de cotización efectiva sin haber trabajado realmente, lo que reduce el impacto en su carrera de seguros.
¿Cómo se solicita la excedencia?
1. Comunicación a la empresa
La solicitud debe hacerse por escrito, comunicando a la empresa la fecha de inicio y la duración prevista. No requiere autorización empresarial: es un derecho automático del trabajador que la empresa no puede denegar si se cumplen los requisitos legales.
El escrito debe contener:
- Identificación del trabajador.
- Fecha de inicio prevista.
- Duración solicitada.
- Identificación del hijo (nombre, fecha de nacimiento) y acreditación del vínculo (libro de familia, sentencia de adopción, resolución de acogimiento).
- Firma y fecha.
2. Plazo de preaviso
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo de preaviso mínimo, pero los convenios colectivos sectoriales suelen establecer entre 15 y 30 días. Conviene revisar el convenio aplicable. En cualquier caso, comunicarlo con la mayor antelación posible facilita la planificación de la empresa y reduce conflictos.
3. Documentación a conservar
- Copia firmada y sellada del escrito de solicitud.
- Acuse de recibo de la empresa.
- burofax o método con prueba de envío si la empresa se niega a sellar la copia.
- Comunicaciones posteriores relacionadas con la fecha de inicio y la reincorporación.
¿Cómo se reincorpora el trabajador tras la excedencia?
El trabajador debe comunicar su intención de volver por escrito y con antelación razonable (los convenios colectivos suelen exigir 30 días). La fecha de reincorporación marca el momento desde el que se reactivan derechos y obligaciones del contrato:
- Reanudación de la cotización ordinaria.
- Pago de salario y demás conceptos pactados.
- Posibilidad de aplicar reducción de jornada por guarda legal o lactancia complementarias.
- Acceso a las nuevas condiciones colectivas que hayan entrado en vigor durante la excedencia.
Si el trabajador no comunica su voluntad de reincorporarse en plazo o no se presenta el día acordado, puede entenderse que renuncia tácitamente a la reincorporación, lo que conlleva la extinción del contrato sin indemnización. Es un punto crítico que conviene gestionar con asesoramiento laboral previo.
¿Qué pasa si la empresa no me readmite tras la excedencia?
La negativa empresarial a readmitir al trabajador tras la excedencia legal es un despido improcedente o, en su caso, nulo:
- Despido improcedente: si la empresa alega causas falsas o no acreditadas para no readmitir. Indemnización de 33 días por año trabajado.
- Despido nulo: cuando se acredita que la negativa se debe al ejercicio del derecho de excedencia o tiene componente discriminatorio (por sexo, embarazo, conciliación familiar). En este caso, la consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
La calculadora de indemnización por despido permite estimar las cuantías aplicables en caso de despido tras excedencia. Pero antes de aceptar cualquier liquidación, conviene consultar con un abogado laboralista para valorar si procede pedir la nulidad por discriminación, que tiene consecuencias mucho más favorables que el despido improcedente.
¿Se puede trabajar durante la excedencia?
Sí, en ciertos límites. Durante la excedencia por cuidado de hijos el trabajador puede:
- Trabajar para otra empresa en actividad compatible: no se considera incumplimiento del deber de buena fe, salvo que el contrato o convenio prohíban expresamente la concurrencia.
- Ejercer como autónomo en actividad compatible.
- Realizar actividades formativas o académicas sin restricciones.
Lo que no se puede es trabajar para una empresa de la misma actividad con la que la propia empleadora tenga relación de competencia, conforme al artículo 21 ET (deber de no concurrencia). Si hay pacto de exclusividad firmado, también se mantiene durante la excedencia salvo que se haya pactado su suspensión.
¿Cómo se diferencia de la reducción de jornada por guarda legal?
Son dos derechos distintos y compatibles. La reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 ET) permite trabajar menos horas con reducción proporcional del salario, en lugar de suspender el contrato. Sus características:
- El contrato sigue vigente; se trabaja menos horas.
- El salario se reduce proporcionalmente.
- La reducción es entre 1/8 y la mitad de la jornada.
- Conserva todos los derechos del contrato y las cotizaciones se reajustan a la nueva base.
La elección entre excedencia y reducción depende de la situación familiar y económica de cada trabajador. La reducción es preferible si se quiere mantener ingresos y rutina laboral; la excedencia es preferible si se quiere dedicación exclusiva al menor durante uno o varios años.
¿Hay alguna prestación durante la excedencia?
Durante la excedencia por cuidado de hijos no se cobra prestación pública directa (no es como la prestación por desempleo). El trabajador puede acceder a otras ayudas complementarias según su situación:
- Deducción por maternidad en el IRPF: hasta 1.200 euros anuales para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años (aunque la deducción se reduce o se pierde durante la excedencia, según interpretación de Hacienda; conviene consultar caso a caso).
- Ayudas autonómicas por cuidado de menores: cada comunidad autónoma tiene programas específicos con cuantías y requisitos propios.
- Bonificaciones de cotización en caso de retorno parcial.
Algunas empresas y convenios colectivos prevén complementos voluntarios durante la excedencia (mantenimiento parcial de retribuciones, complementos de seguros médicos, etc.). Hay que revisar el convenio aplicable.
¿Y la excedencia por cuidado de familiar?
Es una figura paralela regulada también en el artículo 46.3 ET (segundo párrafo):
- Duración: hasta 2 años (frente a los 3 de los hijos), aunque algunos convenios la amplían.
- Beneficiarios: familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
- Reserva del puesto: el mismo durante el primer año, equivalente del grupo después.
- Cotización efectiva: los 2 años computan íntegramente para Seguridad Social.
Se aplica habitualmente para cuidar a padres mayores, cónyuges con enfermedad grave o hermanos con discapacidad. La acreditación de la situación de dependencia es necesaria: certificado médico, informe de servicios sociales o resolución administrativa.
Preguntas frecuentes sobre excedencia por cuidado de hijos
¿Puede mi empresa negarme la excedencia?
No, salvo que no cumplas los requisitos legales (no acreditas el vínculo con el menor, has agotado el plazo máximo, etc.). Si la empresa se niega injustificadamente, el trabajador puede iniciar la excedencia comunicándola fehacientemente y, en caso de negativa empresarial, demandar por vulneración del derecho fundamental a la conciliación ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuento con paga extra o vacaciones durante la excedencia?
No. Durante la excedencia se suspende la obligación de trabajar y la de retribuir. No se generan vacaciones ni pagas extraordinarias (salvo que el convenio diga lo contrario). Al reincorporarte, se vuelven a generar desde la fecha de reanudación.
¿Cuánto tiempo antes tengo que avisar para reincorporarme?
El ET no fija plazo, pero los convenios suelen exigir 30 días. Recomendable enviar la comunicación con 1-2 meses de antelación para evitar problemas. La comunicación debe hacerse por escrito y con acuse de recibo.
¿Puedo prorrogar la excedencia más allá de los 3 años?
No por el mismo hijo: los 3 años son el máximo legal. Pero sí puedes solicitar excedencia por cada hijo distinto. Si tienes varios hijos, los plazos se cuentan por separado y pueden superponerse o sucederse. También puedes solicitar excedencia voluntaria del artículo 46.2 ET cuando se acabe la de cuidado de hijos, aunque esa no tiene reserva específica del mismo puesto.
¿La excedencia afecta a mi indemnización por despido posterior?
No directamente: la antigüedad sigue computando para el cálculo de la indemnización. Lo que sí cambia es que durante la excedencia no se generan trienios, premios de antigüedad ni complementos vinculados al desempeño efectivo del trabajo, salvo que el convenio o contrato lo prevea.
¿Puedo cambiar de empresa durante la excedencia?
Sí, puedes trabajar en otra empresa siempre que no concurra el deber de no competencia del artículo 21 ET con tu empleadora actual. Si decides no volver a tu empresa original, la falta de reincorporación en plazo extingue ese contrato sin derecho a indemnización. Por eso conviene renunciar formalmente antes de la fecha prevista de regreso, no esperar simplemente a no presentarte.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.


