En España no se puede dejar la herencia a quien uno quiera sin más. La ley reserva una parte —la legítima— para determinados familiares, los llamados herederos forzosos. Da igual lo que diga el testamento: si no respeta la legítima, los herederos perjudicados pueden reclamar. Aquí se explica cuánto es la legítima, quién tiene derecho, cómo se calcula y qué pasa cuando el testamento no la respeta.
¿Qué es la legítima de una herencia?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes del fallecido, llamados herederos forzosos o legitimarios (artículo 806 del Código Civil). El testador no puede disponer de esa parte libremente: aunque tenga testamento, debe respetar la legítima. Si no lo hace, los legitimarios pueden impugnar el testamento para reclamar lo que les corresponde.
La legítima no significa que los herederos forzosos tengan que recibir bienes concretos. Puede satisfacerse con dinero, bienes inmuebles, derechos o cualquier combinación, siempre que el valor total cubra la cuantía de la legítima.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
El artículo 807 del Código Civil establece tres categorías de herederos forzosos, por este orden de prioridad:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si hay hijos, estos desplazan a los ascendientes.
- Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, pero solo cuando el fallecido no deja hijos ni descendientes.
- El cónyuge viudo, que tiene derecho a un usufructo (no a la propiedad plena) cuya extensión varía según con quién concurra.
Los hermanos no son herederos forzosos. No tienen derecho a legítima. Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, y el fallecido no ha dejado testamento que disponga otra cosa.
¿Cuánto es la legítima? Porcentajes según el parentesco
Legítima de los hijos y descendientes: dos tercios
Los hijos tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario (artículo 808 CC). Pero esos dos tercios se dividen en:
- Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Es intocable.
- Tercio de mejora: el testador puede asignarlo a uno o varios hijos (o nietos), favoreciendo a quien considere. Si no lo utiliza, se suma a la legítima estricta y se reparte igualmente.
El tercer tercio es de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no.
Legítima de los padres y ascendientes: un tercio o la mitad
Cuando el fallecido no tiene hijos ni descendientes, los padres son herederos forzosos:
- Si concurren con el cónyuge viudo: la legítima de los padres es de un tercio de la herencia.
- Si no hay cónyuge viudo: la legítima de los padres sube a la mitad de la herencia.
Si ambos padres viven, se reparten la legítima a partes iguales. Si solo vive uno, recibe la totalidad. Si no viven los padres pero sí los abuelos, estos heredan en su lugar.
Legítima del cónyuge viudo: usufructo
El cónyuge viudo no recibe propiedad plena, sino un derecho de usufructo (uso y disfrute) sobre una parte de la herencia:
| Concurre con… | Usufructo del cónyuge viudo |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora |
| Padres o ascendientes (sin hijos) | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Nadie (ni hijos ni padres) | Usufructo de dos tercios de la herencia |
El usufructo significa que el cónyuge puede usar y disfrutar los bienes (vivir en la casa, cobrar las rentas de un alquiler) pero no venderlos ni disponer de ellos sin acuerdo con los herederos propietarios (nudo propietarios). A la muerte del cónyuge viudo, el usufructo se extingue y los herederos recuperan la plena propiedad.
¿Cómo se calcula la legítima?
El cálculo de la legítima sigue estos pasos (artículos 818-820 CC):
- Valor de los bienes del fallecido a la fecha de su muerte (incluyendo ajuar doméstico).
- Menos deudas y cargas del caudal hereditario.
- Más donaciones hechas en vida por el fallecido (se suman al cálculo para evitar que el testador vacíe la herencia antes de morir).
- Sobre el resultado se aplican los porcentajes de legítima según quiénes sean los herederos forzosos.
La inclusión de las donaciones en vida es un punto que genera muchos conflictos. Si un padre donó un piso a uno de sus hijos mientras vivía, ese piso se computa para calcular la masa hereditaria y puede imputarse a la legítima de ese hijo. Si la donación excede lo que le correspondería, los demás hijos pueden solicitar la reducción por inoficiosidad.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
Si el testamento deja a un heredero forzoso menos de lo que le corresponde por legítima (o nada), este puede ejercer la acción de complemento de legítima (artículo 815 CC) para reclamar la diferencia. No se anula el testamento: se ajustan las disposiciones testamentarias para cubrir la legítima.
Si el testamento directamente omite a un heredero forzoso sin desheredarlo (lo que se llama preterición), las consecuencias son más graves:
- Preterición no intencional (olvido): puede anularse la institución de herederos del testamento, respetándose solo los legados si no son inoficiosos.
- Preterición intencional (exclusión deliberada sin causa de desheredación): el preterido puede reclamar su legítima, pero no se anula el testamento.
En ambos casos, la reclamación se tramita ante los tribunales civiles. Es un proceso que conviene iniciar con asesoramiento especializado en herencias, porque los plazos y la estrategia procesal varían según el tipo de preterición.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Sí, una vez abierta la sucesión (tras el fallecimiento). El heredero forzoso puede renunciar a la herencia —incluida su legítima— ante notario. La renuncia es total e irrevocable.
Lo que no se puede es renunciar a la legítima en vida del causante. Un pacto entre padre e hijo por el que este renuncia anticipadamente a su legítima futura es nulo (artículo 816 CC). Solo se pueden hacer pactos sucesorios en las comunidades autónomas con derecho foral que lo permitan (Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia, Baleares).
Legítima en comunidades forales: diferencias clave
El sistema de tercios y las legítimas descritas se aplican en el derecho común (Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Canarias, Cantabria, La Rioja y Asturias, entre otras). Pero varias comunidades tienen regímenes propios:
- Cataluña: legítima de un cuarto (25 %) para los hijos. No hay tercio de mejora.
- Aragón: legítima colectiva de la mitad, que el testador puede repartir libremente entre hijos y descendientes (incluso dejar toda la legítima a un solo hijo).
- Navarra: legítima simbólica (meramente formal). El testador puede disponer libremente de toda la herencia.
- País Vasco: legítima de un tercio para descendientes.
- Galicia: legítima de un cuarto para cada hijo.
Si el fallecido tenía vecindad civil en una de estas comunidades, se aplica su derecho foral, no el Código Civil estatal.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Los nietos tienen derecho a legítima?
Solo si su padre o madre (hijo del fallecido) ha fallecido antes o ha sido desheredado. En ese caso, los nietos ocupan su lugar por derecho de representación y reciben la legítima que habría correspondido a su progenitor.
¿La pareja de hecho tiene derecho a legítima?
No. En derecho común, solo el cónyuge (matrimonio) es heredero forzoso. Las parejas de hecho no tienen derecho a legítima ni a usufructo viudal, salvo que la legislación autonómica establezca alguna protección específica.
¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge y nada a los hijos?
No, si hay hijos. Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (legítima + mejora). El cónyuge puede recibir el tercio de libre disposición en propiedad plena y el usufructo del tercio de mejora, pero no más. Dejar toda la herencia al cónyuge ignorando a los hijos es una preterición impugnable.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima?
La acción de complemento de legítima tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que se puede ejercitar (normalmente, desde la apertura de la sucesión o desde que el legitimario conoce la lesión de su derecho). No conviene demorarse.
¿Las deudas del fallecido reducen mi legítima?
Sí. La legítima se calcula sobre el haber hereditario neto (bienes menos deudas). Si las deudas superan a los bienes, la legítima puede ser cero o incluso negativa, lo que haría recomendable renunciar a la herencia.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.


