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Impugnar un testamento: motivos, pruebas y plazos (guía práctica)

Actualizado el 25/06/2026 | Derecho Civil



Un familiar ha fallecido y el testamento no parece justo, lógico o incluso legítimo. ¿Se puede hacer algo? Sí: impugnar un testamento es un derecho reconocido por la ley cuando existen motivos fundados. Pero no basta con estar en desacuerdo con el reparto. Hacen falta causas legales concretas, pruebas sólidas y respetar unos plazos que, si se pasan, cierran la puerta definitivamente. Aquí se explican los motivos válidos, las pruebas necesarias y el procedimiento paso a paso.

¿Qué significa impugnar un testamento?

Impugnar un testamento es solicitar ante un juez que declare su nulidad total o parcial por existir un vicio que afecta a su validez. No se trata de un recurso de apelación ni de una queja: es una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido.

La impugnación puede afectar a todo el testamento (si el vicio es global, como la falta de capacidad del testador) o solo a una cláusula concreta (si solo una disposición perjudica la legítima de un heredero forzoso, por ejemplo).

¿Quién puede impugnar un testamento?

No cualquier persona puede impugnar. Tiene legitimación activa quien tenga un interés directo en la herencia que resulte perjudicado por el testamento:

  • Herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge viudo) cuya legítima haya sido lesionada o ignorada.
  • Herederos abintestato: quienes heredarían si no existiera testamento (por ejemplo, hermanos o sobrinos cuando el testamento les excluye y existe causa de nulidad).
  • Legatarios cuyos legados se vean afectados por una disposición testamentaria nula.
  • Acreedores del heredero en determinados supuestos.

No se puede impugnar un testamento por simple disconformidad con el reparto. Si el testador tenía capacidad, actuó libremente y respetó las legítimas, el testamento es válido aunque un heredero lo considere injusto.

¿Cuáles son los motivos para impugnar un testamento?

Los motivos se agrupan en cuatro grandes categorías:

1. Falta de capacidad del testador

El testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de otorgar testamento (artículo 663 del Código Civil). Si padecía una enfermedad neurodegenerativa (Alzheimer, demencia senil), un trastorno psiquiátrico grave o estaba bajo los efectos de medicación que alteraba su juicio, el testamento puede anularse.

La prueba más relevante aquí son los informes médicos contemporáneos al otorgamiento del testamento: historial clínico, diagnósticos, medicación prescrita. También pueden ser determinantes los testimonios de familiares, cuidadores o el propio notario que autorizó el testamento.

2. Vicios del consentimiento

Si el testador fue coaccionado, engañado o manipulado para testar en un sentido determinado, el testamento es anulable. Los vicios del consentimiento incluyen:

  • Violencia o intimidación: amenazas físicas o psicológicas para que el testador otorgue testamento en un sentido concreto.
  • Dolo o engaño: maniobras fraudulentas de un tercero (por ejemplo, un heredero que aísla al testador y le convence de que los demás hijos le han abandonado).
  • Error esencial: el testador se equivoca sobre un hecho determinante (cree que un hijo ha fallecido cuando está vivo, por ejemplo).

Probar la coacción o el engaño es complejo. Suele requerir testimonios de personas cercanas, análisis de las circunstancias que rodearon el otorgamiento y, en ocasiones, pruebas periciales psicológicas.

3. Defectos de forma

El Código Civil exige requisitos formales estrictos para cada tipo de testamento. Los más habituales:

  • Testamento abierto notarial: debe otorgarse ante notario, con identificación del testador. Si falta alguna formalidad esencial, es nulo.
  • Testamento ológrafo (escrito de puño y letra): debe estar firmado por el testador, indicar fecha y estar escrito íntegramente a mano. La falta de cualquiera de estos requisitos lo invalida.
  • Testamento cerrado: si aparece con señales de haber sido abierto o manipulado en el domicilio del fallecido, se presume revocado.

Los defectos de forma en testamentos notariales son raros (el notario se encarga de cumplir los requisitos), pero en testamentos ológrafos son relativamente frecuentes.

4. Lesión de la legítima (preterición)

Si el testamento ignora a un heredero forzoso sin desheredarlo válidamente, o le deja menos de lo que le corresponde por legítima, ese heredero puede impugnar. La preterición no intencional (olvido de un legitimario, por ejemplo un hijo que el testador no sabía que existía) puede anular la institución de heredero del testamento.

La lesión de la legítima se reclama mediante la acción de complemento (artículo 815 CC): no se anula el testamento, pero se ajustan las disposiciones para cubrir la cuantía legitimaria.

¿Cuáles son los plazos para impugnar un testamento?

Los plazos varían según el motivo de impugnación:

Motivo Plazo Desde cuándo se cuenta
Falta de capacidad 4 años Desde el fallecimiento o desde que se conoce la causa de nulidad
Vicios del consentimiento 4 años Desde que cesa la violencia/intimidación o se descubre el dolo
Defectos de forma 15 años Desde el fallecimiento
Lesión de legítima 5 años Desde la aceptación de la herencia o desde que el legitimario conoce la lesión

Estos plazos son de caducidad o prescripción según el caso, y una vez vencidos no hay forma de recuperarlos. Si se sospecha que un testamento puede ser impugnable, es prioritario actuar cuanto antes.

¿Cómo se impugna un testamento? Procedimiento

Paso 1: Reunir pruebas

Antes de presentar la demanda, hay que recopilar toda la prueba disponible:

  • Informes médicos del testador (si se alega incapacidad).
  • Testimonios de familiares, cuidadores, vecinos, personal sanitario.
  • Documentación del testamento: copia autorizada, fecha, notaría.
  • Peritajes: informes periciales médicos o psicológicos (fundamentales en casos de incapacidad).
  • Indicios de coacción o aislamiento: correos, mensajes, cambios repentinos en el testamento coincidiendo con la cercanía de una persona concreta.

Paso 2: Presentar la demanda

La impugnación se tramita como un juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. Es necesario actuar con abogado y procurador. La demanda debe identificar el testamento impugnado, exponer los motivos con detalle y proponer las pruebas.

Paso 3: Contestación y audiencia previa

Los coherederos demandados tienen 20 días para contestar la demanda. Después se celebra una audiencia previa en la que el juez intenta un acuerdo entre las partes y, si no es posible, fija los hechos controvertidos y admite las pruebas.

Paso 4: Juicio y sentencia

En el juicio, ambas partes presentan sus pruebas (documentales, testificales, periciales). El juez dicta sentencia en un plazo de 20 días (en la práctica puede tardar más). La sentencia puede declarar:

  • Validez del testamento: la impugnación se desestima.
  • Nulidad parcial: se anula la cláusula o disposición afectada, manteniéndose el resto.
  • Nulidad total: todo el testamento es nulo. Se abre la sucesión intestada (abintestato).

La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial.

¿Qué pasa con la herencia mientras dura el juicio?

La impugnación no paraliza automáticamente el reparto de la herencia. Si los herederos quieren repartir mientras hay un juicio pendiente, pueden hacerlo, pero asumen el riesgo de que la sentencia modifique la distribución. Lo prudente es solicitar medidas cautelares (anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, por ejemplo) para proteger los bienes mientras se resuelve.

Preguntas frecuentes sobre impugnar un testamento

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Sí. El hecho de que un notario haya intervenido no hace el testamento inimpugnable. El notario verifica la identidad y, en su juicio, la capacidad del testador. Pero el notario no es médico: si el testador padecía un deterioro cognitivo no evidente, el testamento notarial puede anularse con prueba médica suficiente.

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?

Los costes incluyen abogado, procurador, tasas judiciales (exentas en primera instancia para personas físicas) y, en su caso, informes periciales. El coste total varía según la complejidad del caso, pero una impugnación por incapacidad con peritaje médico puede suponer varios miles de euros. Si se gana, la parte contraria puede ser condenada en costas.

¿Se puede impugnar si firmé la aceptación de la herencia?

Depende. Si se aceptó la herencia conociendo el vicio del testamento, la impugnación se complica. Si se aceptó sin conocer la causa de nulidad (por ejemplo, sin saber que el testador tenía demencia), la aceptación no impide impugnar. En cualquier caso, conviene actuar con asesoramiento jurídico especializado cuanto antes.

¿Cuánto dura un juicio de impugnación de testamento?

Un juicio ordinario en primera instancia puede durar entre 12 y 24 meses, dependiendo del juzgado y de la complejidad probatoria. Si hay apelación, se añaden otros 6 a 12 meses. Es un proceso largo que conviene iniciar sin demora para no agotar los plazos.

¿Puede un heredero impugnar y otro aceptar?

Sí. Cada heredero actúa de forma individual. Uno puede impugnar mientras otros aceptan el testamento tal como está. La sentencia que declare la nulidad afecta a todos los herederos, pero solo el impugnante asume el riesgo procesal (costas si pierde).

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

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