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Gastos extraordinarios de los hijos: qué son, lista y cómo se reclaman

Actualizado el 30/07/2026 | Derecho Civil



Los gastos extraordinarios son los desembolsos imprevisibles y excepcionales que generan los hijos y que no quedan cubiertos por la pensión de alimentos ordinaria. Tras un divorcio o separación, ambos progenitores deben asumirlos, normalmente por mitad. La línea entre lo ordinario y lo extraordinario no siempre es clara y es una de las fuentes más habituales de conflicto post-divorcio. El Tribunal Supremo ha consolidado criterios precisos sobre cuándo procede reclamar, cómo se aprueban y qué pasa si el otro progenitor se niega a pagar. Aquí se explica todo con la jurisprudencia en la mano.

¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?

La STS, Sala 1ª, de 11 de marzo de 2010 definió los gastos extraordinarios como aquellos que reúnen cuatro características esenciales:

  • Excepcionales: no responden a la rutina ordinaria del menor.
  • Imprevisibles: no se sabe si se producirán ni cuándo.
  • Necesarios: responden a una necesidad real del hijo, no a un capricho.
  • Proporcionales a la capacidad económica de ambos progenitores.

La jurisprudencia posterior añadió una quinta característica: que no estén ya cubiertos por la pensión de alimentos ordinaria. Si un concepto está incluido en la pensión mensual (libros del colegio, ropa, comida), no puede reclamarse aparte como extraordinario.

Esta delimitación es clave porque cambia el cauce procesal y la obligación de previo aviso. Los gastos ordinarios se incluyen en la pensión de alimentos regulada por los artículos 142 a 148 del Código Civil. Los extraordinarios se rigen por las reglas específicas de la sentencia o convenio regulador y por el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué se considera gasto extraordinario y qué no?

Para evitar discusiones, la jurisprudencia ha ido perfilando categorías. Resumen práctico:

Sí son gastos extraordinarios

  • Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados: dentista (ortodoncia, empastes complejos), oftalmólogo (gafas, lentes especiales), psicólogo, fisioterapeuta, logopeda.
  • Intervenciones quirúrgicas no urgentes pero necesarias.
  • Clases de apoyo escolar cuando hay diagnóstico de necesidad pedagógica.
  • Material escolar extraordinario: ordenadores cuando el centro los exige, instrumentos musicales si es enseñanza reglada.
  • Universidad y máster: matrícula, residencia, transporte cuando no hay alternativa local.
  • Tratamientos prolongados de salud (rehabilitación tras accidente, terapias específicas).

No son gastos extraordinarios (van incluidos en la pensión ordinaria)

  • Material escolar habitual (libros, mochila, ropa de calle, calzado).
  • Comedor escolar y transporte rutinario.
  • Uniforme del colegio cuando es obligatorio.
  • Actividades extraescolares regulares acordadas con cierta estabilidad (academias de inglés, deportes habituales).
  • Salidas y viajes escolares periódicos.
  • Móvil del menor y gastos de telefonía.

Zona gris (depende del caso concreto)

  • Campamentos de verano: el Tribunal Supremo los ha calificado como ordinarios cuando son habituales en la familia y la edad del menor lo justifica.
  • Viajes de estudios al extranjero: suelen considerarse extraordinarios si tienen un coste relevante y son ocasionales.
  • Ortodoncia: si se diagnostica como necesaria, es extraordinario; si es estética, puede no entrar.
  • Cumpleaños y celebraciones: ordinarios salvo importes desproporcionados.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

El criterio general es que ambos progenitores los abonan por mitad, salvo que la sentencia o el convenio regulador fijen otra proporción. La diferencia significativa de ingresos entre los progenitores puede justificar un reparto desigual (60/40, 70/30, etc.), que el juez establecerá en función de la capacidad económica de cada uno.

El reparto se aplica al gasto efectivamente realizado, no a presupuestos abiertos. Y solo cubre el coste real una vez deducidas ayudas, becas o cualquier otra fuente de financiación pública o privada que se haya obtenido.

¿Cómo se aprueban los gastos extraordinarios?

La STS 277/2016, de 25 de abril, fijó la regla práctica más importante: antes de incurrir en el gasto, el progenitor que va a anticiparlo debe pedir el consentimiento del otro, salvo casos de urgencia. La doctrina exige:

  • Comunicación previa por escrito (email, burofax, WhatsApp con acuse), indicando el gasto previsto.
  • Detalle del coste: presupuesto o factura proforma.
  • Documentación que lo justifique: informe médico, presupuesto académico, prescripción facultativa.
  • Plazo razonable para que el otro progenitor pueda valorarlo y responder.

Si no se sigue este protocolo, el progenitor que pagó solo puede tener problemas para reclamar la mitad al otro. La jurisprudencia es estricta en este punto: la voluntad del legislador es evitar decisiones unilaterales que comprometan económicamente al otro sin haberle dado opción a intervenir.

¿Y si el otro progenitor no contesta o se opone?

Las opciones son distintas según la urgencia y la naturaleza del gasto:

Gasto urgente (salud, riesgo)

Cuando el gasto es indemorable (urgencia médica, intervención obligatoria, requisito imprescindible para la educación del menor), el progenitor puede actuar sin esperar consentimiento. Después, le notifica al otro y reclama su parte por la vía habitual. La urgencia debe estar documentada (informe médico, requerimiento del centro educativo).

Gasto previsible y necesario sin acuerdo

Si el otro progenitor no responde o rechaza el gasto sin causa razonable, se puede acudir al Juzgado de Familia para que autorice judicialmente el gasto. El procedimiento es la jurisdicción voluntaria de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (artículo 156 CC). El juez decide oyendo a ambas partes y, si procede, autoriza el gasto y fija el reparto.

Gasto no urgente y discutible

Si la divergencia es razonable (un progenitor cree que el gasto no es necesario), conviene buscar mediación familiar antes de judicializar. Si finalmente se llega al juzgado y este no aprecia la necesidad del gasto, puede denegar la autorización y dejarlo a cuenta exclusiva del progenitor que lo propuso.

¿Cómo se reclaman los gastos extraordinarios ya pagados?

La vía procesal es la ejecución del título ejecutivo (la sentencia de divorcio o el convenio regulador). El artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente esta posibilidad. Pasos:

  1. Reunir las facturas originales o copias certificadas de todos los gastos pagados, identificando claramente el concepto y la fecha.
  2. Acreditar que se solicitó consentimiento previo (salvo urgencia): emails, burofax, WhatsApp con acuse.
  3. Calcular la mitad o porcentaje que corresponde al otro progenitor.
  4. Requerirle el pago mediante burofax con acuse de recibo, fijando plazo razonable (15-30 días).
  5. Si no paga, presentar demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la sentencia, acompañando facturas y prueba del requerimiento.

El juez puede ordenar el embargo de cuentas, salarios o bienes del progenitor incumplidor para garantizar el pago. La acción ejecutiva tiene un plazo de 5 años desde que el gasto se hizo exigible.

¿Qué pasa con los gastos universitarios?

Es uno de los conflictos más recurrentes cuando los hijos llegan a la mayoría de edad. Pautas consolidadas:

  • La obligación de alimentos no termina automáticamente a los 18 años: continúa mientras el hijo no tenga recursos propios y curse estudios con aprovechamiento (artículo 142 CC y jurisprudencia).
  • Los gastos de matrícula universitaria, residencia y transporte cuando no hay universidad pública en la ciudad de residencia se consideran extraordinarios y se reparten al 50 % salvo otra proporción acordada.
  • Los másteres y posgrados son más controvertidos: el TS exige que sean coherentes con la formación previa y con perspectivas razonables de inserción laboral. Másteres «de capricho» o no relacionados con la titulación de base pueden quedar fuera.
  • El aprovechamiento académico es exigible: la jurisprudencia avala la suspensión de la contribución cuando el hijo abandona los estudios sin justificación.

Estos gastos suelen mantenerse hasta los 25-28 años en función del tipo de estudios y la situación del hijo. Cada caso requiere análisis individualizado.

¿Se pueden modificar los gastos extraordinarios fijados en sentencia?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas (artículo 775 LEC) cuando se acredite un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales de los progenitores o del menor. Causas habituales que justifican la modificación:

  • Variación significativa de ingresos de uno o ambos progenitores.
  • Cambio de situación laboral (paro prolongado, nueva actividad).
  • Aparición de necesidades nuevas del menor (diagnóstico médico, requisitos académicos).
  • Mayoría de edad del hijo y modificación del régimen de manutención.
  • Cambio del progenitor custodio.

La modificación no opera de forma automática: es necesario instar judicialmente el procedimiento. Mientras tanto, la sentencia original sigue vigente y debe cumplirse.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para evitar discusiones?

La pensión de alimentos ordinaria debe cubrir, según el artículo 142 CC, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. El cálculo orientativo se hace según la capacidad económica del obligado y la necesidad del beneficiario.

Una herramienta útil para tener una primera estimación es la calculadora de pensión de alimentos, que aplica los criterios habituales del Consejo General del Poder Judicial. Es una primera aproximación; el resultado final lo fija el juez en función de las circunstancias concretas del caso.

Cuanto más detallada esté la sentencia o el convenio regulador sobre qué cubre la pensión ordinaria y qué entra como extraordinario, menos espacio queda para el conflicto posterior. Un abogado de familia puede ayudar a redactar cláusulas que cierren todas las contingencias previsibles.

¿Qué documentación conviene guardar?

La prueba documental es la columna vertebral de cualquier reclamación. Documentos imprescindibles:

  • Facturas originales o copias certificadas con identificación del menor, fecha y concepto detallado.
  • Justificantes de pago: transferencias, recibos, capturas bancarias.
  • Informes médicos, prescripciones o requerimientos educativos que motivaron el gasto.
  • Comunicaciones con el otro progenitor: emails, burofax, capturas de WhatsApp con metadatos íntegros.
  • Sentencia o convenio regulador con las cláusulas sobre gastos extraordinarios.

Toda esta documentación debe conservarse al menos los 5 años de plazo de la acción ejecutiva, idealmente hasta que el hijo alcance la independencia económica plena.

Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios

¿Si el otro progenitor no paga su parte, lo pueden embargar?

Sí. La sentencia de divorcio es título ejecutivo y permite, conforme al artículo 776 LEC, instar la ejecución forzosa con embargo de cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda y otros bienes del incumplidor. El procedimiento es ágil y suele resolverse en pocas semanas si la prueba documental es completa.

¿Cuándo prescribe la reclamación de gastos extraordinarios?

La acción ejecutiva derivada de la sentencia tiene un plazo de 5 años conforme al artículo 518 LEC. Cada gasto pagado genera su propia exigibilidad y, por tanto, su propio plazo. Conviene no esperar a acumular muchos años: cuanto más reciente la reclamación, más fácil acreditar la documentación.

¿Puede mi expareja exigirme la mitad de un gasto que no me consultó?

En principio, no. La STS 277/2016 exige consentimiento previo salvo urgencia. Si el progenitor pagó sin consultarte y no concurre urgencia documentada, puedes oponerte a la reclamación. Ahora bien, el juez valorará si el gasto era objetivamente necesario para el menor: si lo era, puede acabar imponiendo el reparto pese a la falta de consulta previa.

¿Las actividades extraescolares cuentan como extraordinarias?

Generalmente no. Las actividades extraescolares regulares y estables se consideran ordinarias y deben estar previstas en la pensión de alimentos. Sí pueden ser extraordinarias actividades específicas con alto coste y de carácter excepcional (campamento internacional, intercambio escolar, deporte de competición con desplazamientos).

¿Los gastos médicos cubiertos por la Seguridad Social son extraordinarios?

No, porque no generan coste para el progenitor. Solo pueden reclamarse los gastos efectivamente desembolsados que no estén cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados. Se aplica el criterio del coste real.

¿Si llego a un acuerdo informal por WhatsApp tiene validez?

Sí, los acuerdos por mensajería pueden valer como prueba del consentimiento, siempre que estén claros y se conserven con metadatos íntegros. Para casos importantes (cuantías altas, plazos largos) conviene formalizar el acuerdo en convenio regulador o en escrito firmado para evitar discusiones futuras.

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

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