El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos entre cónyuges para regular las consecuencias de su separación o divorcio. Está regulado en el artículo 90 del Código Civil y es la pieza clave del divorcio de mutuo acuerdo: si está bien hecho, evita años de pleitos posteriores; si está mal redactado, se convierte en la fuente de todos los conflictos. Aquí se explica qué cláusulas son obligatorias, cuáles son recomendables si hay hijos, y qué errores son los más frecuentes en su elaboración.
¿Qué es el convenio regulador y para qué sirve?
El artículo 90 del Código Civil define el convenio regulador como el acuerdo en el que los cónyuges fijan las medidas que regirán su separación o divorcio. Es obligatorio en los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC) y su contenido pasa a formar parte de la sentencia que lo homologa.
El convenio sustituye al pronunciamiento judicial que sería necesario en un procedimiento contencioso. Sus ventajas frente al contencioso:
- Rapidez: se resuelve en 1-3 meses frente a los 8-18 del contencioso.
- Coste reducido: un solo abogado y procurador para ambos cónyuges (si no hay hijos menores ni discrepancias), o dos abogados con menor dedicación.
- Control sobre las decisiones: las partes deciden, el juez homologa.
- Menor desgaste emocional: evita el enfrentamiento del juicio.
- Cumplimiento más alto: lo acordado se respeta mejor que lo impuesto.
El juez solo deniega la homologación si los acuerdos son gravemente perjudiciales para los hijos o vulneran derechos básicos de alguno de los cónyuges (artículo 90.2 CC). En la práctica, la mayoría de convenios bien redactados se aprueban sin objeciones.
¿Qué cláusulas son obligatorias en el convenio regulador?
El artículo 90 CC enumera el contenido mínimo. Si falta alguna de estas cláusulas, el juez puede requerir su incorporación antes de homologar:
Si hay hijos menores o con discapacidad
- Cuidado de los hijos: régimen de custodia (compartida o monoparental) y patria potestad.
- Régimen de visitas, comunicación y estancias con el progenitor no custodio o, en compartida, distribución temporal exacta.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos: pensión de alimentos a los hijos, gastos extraordinarios, criterios de actualización (IPC).
Cláusulas adicionales si proceden
- Pensión compensatoria entre cónyuges (artículo 97 CC).
- Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales, participación, separación de bienes).
- Adjudicación de bienes y deudas comunes.
- Cargas hipotecarias y régimen de cancelación o asunción.
- Disposiciones sobre planes de pensiones, seguros de vida o titularidades compartidas.
Si no hay hijos menores, no es necesario incluir los apartados relativos a custodia, visitas y alimentos. Sí son imprescindibles los relativos a vivienda, compensatoria si procede, y liquidación patrimonial.
¿Qué debe incluir el régimen de custodia y visitas?
Es la parte más sensible y la que más conflictos genera si queda mal definida. Las cláusulas que conviene detallar al máximo:
Distribución temporal exacta
- Para custodia monoparental: días concretos del régimen de visitas (fines de semana alternos, una tarde entre semana, vacaciones), horarios de recogida y entrega, lugar de intercambio.
- Para custodia compartida: periodos exactos (semanas alternas, quincenas, 2-2-3, etc.), día de cambio, horarios.
Vacaciones y festivos
- Verano: meses o quincenas alternas, fechas exactas de inicio y fin.
- Navidad: división específica (23-30 dic / 30 dic-7 ene, por ejemplo).
- Semana Santa: alternancia por años pares/impares.
- Festivos puntuales: cumpleaños del menor, día del padre/madre, festivos locales.
Comunicación durante los periodos del otro progenitor
- Frecuencia y franjas horarias para llamadas o videollamadas.
- Reglas básicas de respeto y no interferencia.
Decisiones relevantes
- Elección de centro escolar.
- Salud (tratamientos, intervenciones, vacunas opcionales).
- Religión y educación moral.
- Viajes al extranjero (autorizaciones, documentación).
Para una visión más amplia del régimen de custodia compartida y los criterios que aplican los tribunales, en la guía sobre divorcios y custodia se desarrollan los criterios actuales.
¿Cómo se redacta la pensión de alimentos en el convenio?
Es uno de los puntos donde la precisión paga dividendos a largo plazo. Cláusulas imprescindibles:
- Cuantía mensual de la pensión, identificando por hijo si son varios.
- Fecha de pago: del 1 al 5 del mes, por ejemplo.
- Cuenta bancaria de destino.
- Criterio de actualización anual: IPC general, IPC subyacente, irav, o porcentaje fijo.
- Reparto de gastos extraordinarios: definir qué son, cómo se aprueban, qué porcentaje paga cada uno.
- Reparto de gastos escolares: matrícula, libros, uniforme, comedor, actividades extraescolares.
- Plazos de duración: hasta la independencia económica del hijo o hasta edad determinada.
- Cláusulas de revisión: situaciones que justificarían modificación automática.
Una pensión bien redactada evita pleitos de modificación posteriores. Una herramienta útil para estimar la cuantía orientativa es la calculadora de pensión de alimentos, que aplica los criterios del Consejo General del Poder Judicial.
¿Y la pensión compensatoria entre cónyuges?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge abona al otro cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la situación durante el matrimonio (artículo 97 CC). No es obligatoria: solo procede si hay desequilibrio acreditable.
Las cláusulas habituales sobre compensatoria:
- Existencia o renuncia expresa a la pensión compensatoria.
- Cuantía mensual, si se acuerda.
- Duración: indefinida, temporal (con plazo concreto) o vitalicia (excepcional).
- Causas de extinción: matrimonio del beneficiario, convivencia marital con otro, cese del desequilibrio.
- Posibilidad de capitalización: pago único en lugar de mensualidades, mediante entrega de bien o suma capital.
- Criterio de actualización: IPC u otro.
La renuncia expresa a la compensatoria es eficaz si se hace con asistencia letrada y constatado el equilibrio económico. No se admite la renuncia con vicios de consentimiento.
¿Cómo se acuerda el uso de la vivienda familiar?
El artículo 96 CC establece reglas según haya o no hijos menores:
- Con hijos menores: el uso se atribuye al progenitor custodio y a los hijos. La duración se vincula a la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, salvo acuerdo distinto.
- Sin hijos menores: el uso se atribuye al cónyuge que tenga mayor interés legítimo en utilizarla, normalmente el de menor capacidad económica. La duración es temporal y limitada.
El convenio puede pactar distribuciones distintas siempre que respete el interés del menor. Cláusulas habituales:
- Asunción del pago de la hipoteca: quién paga el principal, los seguros vinculados, las derramas extraordinarias.
- Gastos comunes: comunidad, IBI, tasa de basuras, suministros.
- Mantenimiento y reformas: a cargo del usuario.
- Cláusula de venta o alquiler: cuándo se procederá a la enajenación o a finalizar la atribución de uso.
¿Se puede hacer el divorcio ante notario sin pasar por el juzgado?
Sí, desde la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria es posible el divorcio notarial, con dos requisitos imprescindibles:
- No hay hijos menores ni mayores con la capacidad modificada judicialmente a cargo de los cónyuges.
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre todas las medidas.
El procedimiento se desarrolla ante notario con asistencia letrada de cada cónyuge (un abogado distinto para cada uno). La escritura pública sustituye a la sentencia y tiene plena eficacia. Es más rápido (1-2 semanas frente a 1-3 meses del judicial) y, en muchos casos, más económico.
Si hay hijos menores, el divorcio debe ser obligatoriamente judicial para que el juez homologue el convenio velando por su interés.
¿Qué pasa si las partes no se ponen de acuerdo en todo?
El convenio exige mutuo acuerdo en todos los puntos esenciales. Cuando hay desacuerdo:
- Se puede intentar mediación familiar, regulada por la Ley 5/2012 y por las leyes autonómicas. Reduce el conflicto y suele lograr acuerdos en 3-5 sesiones.
- Se puede acudir al divorcio contencioso, donde cada parte propone sus medidas y el juez decide.
- Se puede hacer un convenio parcial: acordar lo que se acuerde y dejar al juez los puntos discutidos. No es lo más habitual, pero el artículo 777 LEC lo admite.
En la mayoría de casos, un buen asesoramiento jurídico inicial reduce las discrepancias al mínimo y permite cerrar el acuerdo completo.
¿Qué errores son los más frecuentes en los convenios?
Recopilamos los fallos que más conflictos generan en la práctica forense:
- Ambigüedad en el régimen de visitas: «fines de semana alternos» sin precisar horarios ni lugares de recogida.
- Olvido del criterio de actualización de la pensión: la pensión se queda congelada y pierde valor real durante años.
- No definir los gastos extraordinarios: cada parte interpreta lo que quiere y nacen los pleitos.
- Mezclar pensión de alimentos con compensatoria: confunde la naturaleza de cada concepto y dificulta su modificación posterior.
- No prever cláusulas de cese: la compensatoria sin causas claras de extinción puede extenderse innecesariamente.
- Falta de liquidación patrimonial completa: dejar fuera bienes, cuentas o deudas que reaparecen después.
- Cláusulas vagas sobre vivienda: no fijar quién paga qué, qué pasa con la hipoteca al vender.
- No anticipar la mayoría de edad de los hijos: el convenio termina sin reglas para esa fase.
Un abogado de familia con experiencia en divorcios anticipa estas cuestiones y deja el convenio cerrado por arriba y por abajo.
¿Cuánto tarda la aprobación del convenio?
Plazos habituales del procedimiento del artículo 777 LEC:
- Presentación de la demanda conjunta con el convenio firmado.
- Admisión a trámite: 1-3 semanas.
- Ratificación de los cónyuges: vista ante el juez (5-10 minutos cada uno) para confirmar que firman libremente. Suele señalarse en 4-8 semanas.
- Informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores.
- Sentencia: 2-4 semanas después de la ratificación.
- Firmeza: 20 días tras notificación si no hay recurso.
En total, entre 1 y 3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Plazos algo más largos en juzgados con mucha carga, especialmente Madrid y Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador
¿Puedo firmar el convenio sin abogado?
No. El divorcio o separación de mutuo acuerdo exige asistencia letrada y procurador. Pueden compartir un mismo abogado los dos cónyuges si no hay conflictos sustanciales, pero la presencia jurídica es obligatoria. En el divorcio notarial, cada cónyuge debe tener su propio abogado.
¿Se puede cambiar el convenio después de firmado?
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 LEC, siempre que haya alteración sustancial de circunstancias. También se puede modificar de mutuo acuerdo con un nuevo convenio que se presente al juzgado para homologación.
¿El convenio firmado pero no homologado tiene validez?
Es un acuerdo privado entre las partes pero no es ejecutivo. Para que tenga fuerza de sentencia y permita ejecución forzosa en caso de incumplimiento, necesita la homologación judicial (o notarial cuando proceda). Sin homologación, los pactos solo obligan moralmente y exigen demandar para hacerlos cumplir.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges se niega a firmar el convenio acordado?
Sin firma de ambos, el procedimiento no puede tramitarse como mutuo acuerdo. Hay que pasar al divorcio contencioso, donde cada parte expone sus pretensiones y el juez decide. Conviene intentar mediación previa: muchas veces los rechazos finales se resuelven con una sesión de mediación familiar.
¿El convenio regulador caduca?
No caduca por el simple paso del tiempo. Las medidas siguen vigentes mientras no se modifiquen judicialmente. Algunas medidas tienen, por su naturaleza, una duración limitada (pensión compensatoria temporal, uso de vivienda vinculado a la mayoría de edad de los hijos), pero el convenio en sí no caduca.
¿Puedo renunciar en el convenio a reclamar más pensión en el futuro?
No se puede renunciar válidamente a futuras modificaciones cuando estén en juego derechos de los hijos. Las medidas relativas a hijos menores son siempre modificables si cambian las circunstancias, por más que el convenio diga lo contrario. La renuncia entre cónyuges (pensión compensatoria, por ejemplo) sí es válida si se firma con asistencia letrada y sin vicio de consentimiento.
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