El delito de coacciones está regulado en el artículo 172 del Código Penal y castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer algo que no quiere. Las penas van desde una multa hasta tres años de prisión, según la gravedad y el contexto. Es uno de los delitos más confundidos con las amenazas y con la violencia de género, pero tiene su propia mecánica probatoria. Aquí se explica cuándo se comete, cómo se prueba y cómo se denuncia.
¿Qué es el delito de coacciones según el Código Penal?
El artículo 172.1 del Código Penal define la conducta así:
«El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»
El Tribunal Supremo ha consolidado cuatro elementos típicos:
- Conducta violenta o intimidatoria: fuerza física, amenaza inmediata, presión psicológica grave. La jurisprudencia ha extendido el concepto de violencia a la vis compulsiva (intimidación que doblega la voluntad sin contacto físico).
- Impedir hacer algo lícito o compeler a hacer algo no querido: el sujeto pasivo se ve forzado a actuar (o a dejar de actuar) contra su voluntad.
- Ausencia de autorización legal: no se considera coacción la actuación legítima de funcionarios, fuerza policial o ejercicio de derechos propios dentro de los límites legales.
- Dolo: voluntad consciente de imponer la propia decisión sobre la del otro.
La gravedad de la coacción y los medios empleados determinan si el juez impone prisión o multa. No es lo mismo bloquear físicamente la entrada a una vivienda que amenazar con publicar información personal: ambas son coacciones, pero la respuesta penal puede ser muy distinta.
¿Cuál es la diferencia entre coacciones, amenazas y extorsión?
Son delitos cercanos pero técnicamente distintos:
- Coacciones (art. 172 CP): imposición actual y presente mediante violencia o intimidación. El sujeto pasivo es obligado a actuar o no actuar en el momento.
- Amenazas (arts. 169-171 CP): anuncio de un mal futuro condicional o no. No hay imposición presente, sino el aviso de que algo malo ocurrirá. Las amenazas pueden ser condicionales (si no haces X, te haré Y) o no condicionales (voy a hacerte daño).
- Extorsión (art. 243 CP): cuando la amenaza o violencia se ejerce para obligar a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con perjuicio patrimonial. Es una figura cualificada que añade el componente económico.
La frontera entre coacción y amenaza está en el tiempo de la imposición: si el mal se anuncia para el futuro, suele ser amenaza; si la presión se ejerce aquí y ahora para conseguir un resultado inmediato, es coacción. En la práctica, muchos casos contienen ambas conductas y se denuncian como concurso.
¿Qué penas tiene el delito de coacciones?
El régimen punitivo del 172 CP es bastante flexible y depende del contexto:
- Coacciones básicas (art. 172.1): prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses. El juez elige según la gravedad de los medios y de la coacción.
- Coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental (art. 172.1 párrafo 2): las mismas penas, pero en su mitad superior (entre 1 año y 9 meses y 3 años de prisión).
- Coacciones leves entre extraños (art. 172.3): pena de multa de 1 a 3 meses. Aplica cuando la conducta no alcanza la gravedad del 172.1 pero sí afecta a la libertad de obrar.
- Coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, cuando se ejerza sobre quien sea o haya sido cónyuge o pareja, persona vulnerable o conviviente.
A todas las penas se añaden medidas accesorias habituales en el contexto familiar o de pareja: prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas a los hijos en su caso. Estas medidas suelen acordarse desde la fase cautelar para proteger a la víctima.
¿Cuándo se considera que la coacción impide un derecho fundamental?
Es un agravante muy aplicado por los tribunales. Algunos supuestos típicos:
- Coacciones para impedir el derecho a la libertad religiosa (impedir asistir a un culto, forzar a renunciar a una religión).
- Coacciones para impedir el derecho a la huelga o a la libertad sindical (presiones a trabajadores que se suman a una huelga).
- Coacciones para impedir el derecho a la libertad de expresión (presiones a periodistas, censura privada).
- Coacciones que vulneran la libertad ideológica o política.
- Coacciones que limitan el derecho a la libre circulación (encierros, retenciones no autorizadas).
La pena se eleva a la mitad superior cuando el juez aprecia que la conducta no solo afectó a la libertad ordinaria, sino a un derecho protegido por la Constitución como fundamental.
¿Y las coacciones inmobiliarias?
Mención aparte merecen las coacciones para forzar el desalojo de una vivienda o local, un supuesto frecuente en conflictos de alquiler:
- Cortar suministros (luz, agua, gas) a un inquilino para forzar su salida.
- Cambiar las cerraduras de la vivienda durante una ausencia del inquilino.
- Acumular ruidos, presiones psicológicas o amenazas para conseguir el abandono.
- Negarse a recibir el alquiler para luego alegar impago y desahuciar.
Estas conductas se han denunciado con éxito como coacciones del 172 CP en cientos de sentencias. La protección al inquilino opera porque el cauce legal para extinguir un contrato es siempre el desahucio judicial, no la vía de hecho. Para conflictos similares, en la guía sobre cómo proceder con inquilinos que no pagan se desarrollan las vías legales correctas que evitan riesgo penal para el arrendador.
¿Qué es el acoso del artículo 172 ter?
El artículo 172 ter, introducido por la LO 1/2015 y reformado posteriormente, regula el delito de acoso (o stalking). Es una figura próxima a las coacciones pero con perfil propio. Castiga a quien, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de otra persona mediante alguna de estas conductas:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceros.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
La pena es de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Si la víctima es persona especialmente vulnerable o concurren circunstancias específicas, la pena se eleva. El acoso digital, las llamadas reiteradas no deseadas y la persecución mediante redes sociales encajan en este tipo.
¿Cómo se prueba el delito de coacciones?
La prueba del delito de coacciones tiene un componente subjetivo importante: hay que acreditar tanto la conducta material como el efecto en la voluntad de la víctima. Los medios habituales:
- Declaración de la víctima: prueba reina cuando es persistente, coherente y carente de móviles espurios (criterios consolidados por el Tribunal Supremo).
- Testigos directos que presenciaron la coacción o sus efectos inmediatos.
- Grabaciones de audio o vídeo (cumpliendo los requisitos de licitud probatoria).
- Mensajes de WhatsApp, SMS, email, redes sociales, conservados con metadatos íntegros.
- Partes médicos de lesiones o de daño psicológico cuando la coacción haya producido alteraciones objetivables.
- Atestados policiales con descripción detallada de los hechos en sede inmediata.
- Pericial psicológica de la víctima para acreditar el impacto en su libertad de obrar.
En el caso de las coacciones digitales o por mensajería, conviene volcar el contenido en acta notarial o pericia informática para preservar los mensajes y sus metadatos antes de que el autor pueda borrarlos o el dispositivo se pierda.
¿Cómo se denuncia una coacción?
1. Recopilar pruebas inmediatas
Si las coacciones son recientes, conviene:
- Guardar mensajes, audios, capturas, emails sin alterar.
- Anotar fechas, lugares, contexto, testigos.
- Acudir a centro médico si ha habido violencia física o impacto psicológico relevante.
- No borrar las conversaciones aunque generen incomodidad: son la prueba más sólida.
2. Presentar denuncia
Las vías habituales:
- Comisaría de Policía Nacional, cuartel de Guardia Civil o policía local, según la jurisdicción.
- Juzgado de Guardia, especialmente si se solicita medida cautelar urgente (orden de alejamiento, prohibición de comunicación).
- Atención policial telefónica en casos de violencia de género (016).
3. Medidas cautelares
Cuando hay riesgo objetivo para la víctima, el juez puede acordar desde la fase de instrucción:
- Orden de alejamiento con distancia y zonas concretas.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio.
- Prohibición de aproximación al domicilio, centro de trabajo o lugares habituales.
- Suspensión del régimen de visitas si hay hijos comunes y se aprecia riesgo.
- Salida del agresor del domicilio común si conviven.
4. Procedimiento judicial
El cauce más habitual es el juicio rápido en casos flagrantes con prueba clara. En supuestos complejos (acoso digital, coacciones inmobiliarias, casos con múltiples actos) se tramita por procedimiento abreviado, con instrucción más profunda. La conformidad con la fiscalía permite cerrar el caso con sentencia rebajada cuando los hechos son claros y la víctima lo acepta.
¿Qué plazo hay para denunciar coacciones?
Los plazos del artículo 131 CP:
- Coacciones leves (multa 1-3 meses): prescriben al año.
- Coacciones básicas (hasta 3 años de prisión): prescriben a los 5 años.
- Acoso del 172 ter: 5 años por las mismas reglas.
En coacciones continuadas (varios actos del mismo plan), el plazo cuenta desde el último acto. En el ámbito de la violencia de género, conviene denunciar lo antes posible para activar las medidas de protección y para que el procedimiento pueda acreditar el patrón completo de la conducta.
¿Cómo defenderse de una acusación de coacciones?
Las vías más frecuentes:
- Atipicidad por insuficiencia de la violencia o intimidación: el acto no alcanzó la entidad necesaria para considerar que doblegó la voluntad de la víctima.
- Ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 CP): el acusado actuó dentro de sus facultades legales (un casero ejerciendo su derecho a entrar al inmueble en supuestos concretos, un empleador exigiendo el cumplimiento del contrato laboral).
- Reciprocidad: la víctima participó activamente en la confrontación, lo que cuestiona la imposición unilateral.
- Falta de credibilidad de la víctima: contradicciones, móviles espurios (venganza, conflicto patrimonial subyacente), antecedentes de denuncias falsas.
- Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
- Conformidad rebajada con la fiscalía cuando los hechos son evidentes y la pena puede convertirse en multa o TBC.
Un abogado penalista puede valorar el atestado, las pruebas disponibles y la situación procesal para diseñar la defensa más eficaz. En coacciones, donde el peso de la declaración de la víctima es enorme, la estrategia de defensa exige especial cuidado en el contrainterrogatorio y en la aportación de prueba contradictoria.
Preguntas frecuentes sobre coacciones
¿Es coacción que mi jefe me amenace con despedirme si no hago horas extras?
Puede serlo si la presión es ilegítima y supera el ejercicio normal del poder de dirección empresarial. Exigir horas extras no pactadas, bajo amenaza de despido o represalia, puede constituir coacciones del 172 CP. La denuncia se complementa con vía laboral (acoso, modificación sustancial de condiciones) y suele necesitar pruebas escritas o testimoniales sólidas.
¿Me pueden denunciar por coacciones si solo amenacé con una demanda?
No, mientras la amenaza sea de un mal jurídicamente lícito y proporcionado. Anunciar que se va a interponer una demanda civil o presentar una queja en un organismo es ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva, salvo que se haga con clara intención de hostigar o sin base alguna (lo que podría encajar en acoso del 172 ter).
¿Cortarle la luz a un Inquilino Moroso es coacción?
Sí. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que el corte unilateral de suministros básicos para forzar el desalojo es delito de coacciones del 172 CP. El cauce legal para extinguir el contrato es el desahucio judicial, no la vía de hecho. El propietario que actúe así se arriesga a condena penal, además de la responsabilidad civil por daños.
¿Las llamadas reiteradas son coacción?
Pueden ser coacciones si son numerosas, no consentidas y alteran gravemente la vida diaria de quien las recibe. Más habitualmente se califican como acoso del 172 ter, que es el tipo específico para conductas insistentes y reiteradas. La frontera entre molestia y delito está en la persistencia y en el impacto objetivo en la víctima.
¿Qué diferencia hay entre coacción y violencia de género?
La coacción en el ámbito de pareja (artículo 172.2 CP) tiene un tipo específico con pena diferenciada. La diferencia clave es el sujeto pasivo: cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor, persona vulnerable conviviente o asimilados, se aplica el 172.2 con sus penas propias y con las medidas cautelares específicas de la LO 1/2004 de protección integral contra la violencia de género.
¿Puedo retirar la denuncia por coacciones?
El denunciante puede manifestar su voluntad de no continuar con la acusación particular, pero el delito se persigue de oficio: la fiscalía mantiene la acusación si considera que hay indicios suficientes. La retirada de la denuncia no archiva automáticamente el procedimiento. En coacciones de violencia de género, el procedimiento sigue salvo decisiones específicas del juez con base en el interés de la víctima.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




