Si eres propietario de una vivienda okupada en Madrid o Guadalajara, es muy probable que lleves meses pagando la luz y el agua de quien usurpó tu casa, con miedo a darte de baja porque «podía ser delito». Esa incertidumbre acaba de resolverse: el Tribunal Supremo ha zanjado la disparidad de criterios que arrastraban las Audiencias Provinciales y ha declarado que cortar la luz a un okupa sin título alguno no es un delito de coacciones.
Ahora bien, la sentencia tiene matices importantes que la prensa está simplificando y que pueden llevarte a cometer un error muy caro. En esta guía explicamos no solo qué ha dicho el Supremo, sino cómo dar de baja cada suministro paso a paso, qué ocurre con el contador, qué pasa si el okupa se engancha a la red o a la comunidad, y qué hacer si ya cortaste y te han denunciado.
Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo
La sentencia 426/2026, dictada por el Pleno de la Sala Segunda el 24 de junio de 2026 con ponencia de su presidente, Andrés Martínez Arrieta, resuelve un recurso de casación admitido por interés casacional (art. 847.1.b LECrim) precisamente por la existencia de pronunciamientos contradictorios entre Audiencias Provinciales: Madrid, Barcelona y Baleares venían condenando por coacciones el corte de suministros; Valencia, Burgos, Granada o Pontevedra sostenían lo contrario.
La paradoja es que la doctrina sobre okupas no nace de un caso de okupación, sino de un divorcio. El Supremo confirma la condena de 9 meses de prisión (art. 172.2 CP, coacciones en el ámbito de la violencia de género) a un marido que, en plena crisis matrimonial, canceló sin previo aviso el contrato de luz de la vivienda familiar donde residía su esposa. Y es al delimitar por qué esa conducta sí es delito cuando el Pleno fija el criterio contrario para la ocupación ilegal: no es equiparable actuar contra quien goza de un título legítimo, aunque sea aparente o esté en disputa, que contra quien, «sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno».
Conviene saber que la sentencia se aprobó por 10 votos frente a 4. El voto particular discrepa de la condena al marido por entender que se extiende en exceso el concepto de violencia del art. 172 CP, pero el consenso de la Sala sobre la vertiente de la ocupación ilegal, que es la que aquí nos interesa, es notablemente más sólido.
STS 426/2026, de 24 de junio: los puntos clave
- Órgano: Pleno de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo.
- Resolución: STS 426/2026, de 24 de junio de 2026.
- Resultado: aprobada por 10 votos frente a 4.
- Regla general: dar de baja o dejar de pagar la luz, el agua o el gas a quien ocupa sin ningún título no es delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
- Excepción: sí hay delito cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda, como un inquilino con contrato vigente o un cónyuge con derecho de uso.
- Origen del caso: el Supremo confirma la condena a un marido que canceló la luz de la vivienda familiar durante el divorcio, porque su esposa sí tenía título para permanecer en el domicilio.
Por qué cortar la luz, el agua o el gas a un okupa no es coacciones
El Pleno ofrece tres fundamentos autónomos, y cada uno cierra por su cuenta una vía de reproche penal:
Los tres argumentos operan igual sea cual sea el suministro. El Supremo razona sobre la titularidad del contrato y sobre quién debe soportar su coste, no sobre la naturaleza concreta de la energía o del agua, de modo que el criterio se proyecta sobre la electricidad, el agua y el gas por igual.
Cuándo sigue siendo delito cortar los suministros
Aquí está el matiz que puede costarte una condena si lo ignoras. La doctrina no es un cheque en blanco y el propio Supremo advierte que su criterio no es trasladable «de manera automática o acrítica» a todo corte de suministros. Sigue habiendo riesgo penal, coacciones del art. 172 CP con la agravación del art. 172.2 CP en el ámbito de pareja, cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda, aunque ese derecho esté discutido.
La pregunta que decide tu caso no es «¿es okupa?», sino «¿tiene algún título, aunque sea discutible?». Esta es la traducción práctica de la doctrina:
| Situación del ocupante | ¿Tiene título? | ¿Puedes dar de baja luz, agua y gas? | Riesgo penal |
|---|---|---|---|
| Okupa que entró sin permiso (usurpación o allanamiento) | No | Sí, conforme a la STS 426/2026 | Bajo: atipicidad |
| inquilino moroso o «inquiokupa» con contrato | Sí, arrendamiento | No | Alto: art. 172 CP |
| Precarista consentido (familiar, expareja, antiguo empleado) | Sí, título precario | No, exige desahucio por precario | Alto: art. 172 CP |
| Cónyuge o pareja en crisis matrimonial | Sí, uso de la vivienda familiar | No, la vía es judicial | Muy alto: art. 172.2 CP |
| Ocupante con contrato aparente o falsificado | En disputa | Solo tras acreditar judicialmente la falta de título | Alto mientras se discuta |
El caso del inquiokupa es el más frecuente y el más peligroso: tiene un contrato, es decir, un título, aunque haya dejado de pagar. Cortarle la luz puede ser delito de coacciones y, además, arruinar tu posición en el procedimiento de desahucio. La vía correcta es el desahucio por impago de alquiler, no la vía de hecho. Y si quien ocupa entró con tu permiso, lo que procede es un desahucio por precario.
La regla práctica que deja el Supremo es simple de enunciar: si no hay título, no hay obligación de sufragar suministros; si lo hay, aunque esté en disputa, las reglas cambian por completo.
¿Se puede cortar el agua a un okupa? ¿Y el gas?
Sí, con el mismo criterio que la luz. La STS 426/2026 no distingue entre suministros: lo que ampara es la decisión del titular del contrato de no seguir financiando el consumo de quien ocupa su casa sin título. Ahora bien, en la práctica cada suministro se comporta de forma distinta y conviene saberlo antes de dar el paso.
Luz. Es el suministro más sencillo de dar de baja, porque el contrato es privado, con una comercializadora, y el titular puede cancelarlo en cualquier momento.
Agua. Aquí aparece la particularidad que casi nadie explica. En muchos municipios el servicio lo presta el ayuntamiento o una empresa pública o concesionaria, con ordenanzas propias que regulan las bajas y que a veces condicionan el corte a comprobaciones previas o a informes de servicios sociales. La baja es posible, pero puede ser más lenta que la de la luz: conviene solicitarla por escrito, aportando la denuncia por ocupación, y conservar el registro de entrada.
Gas. Si es gas natural canalizado, el procedimiento es equivalente al de la luz y la distribuidora precinta la llave de acometida. Si el inmueble funciona con bombonas o con depósito de propano, sencillamente no hay contrato que dar de baja y no hay nada que cortar.
Un aviso importante sobre el agua: la baja del contrato no siempre implica que deje de salir agua del grifo de forma inmediata, porque el corte físico exige una intervención de la empresa suministradora que puede demorarse. Eso no invalida tu decisión ni te expone a responsabilidad; simplemente, no esperes un efecto instantáneo.
Cómo cortar la luz, el agua y el gas a un okupa paso a paso
Tras la STS 426/2026 el propietario puede dar de baja los suministros de la vivienda usurpada, pero conviene hacerlo con método para no convertir una posición ganadora en un problema.
1. Denuncia primero la ocupación. Usurpación del art. 245.2 CP o allanamiento del art. 202 CP, según el caso. La denuncia documenta que el ocupante carece de título, que es el presupuesto de la doctrina, y es el papel que te van a pedir las suministradoras.
2. Reúne la documentación. Escritura o nota simple actualizada, DNI, últimas facturas con el código CUPS de luz y gas, el número de contrato del agua y la denuncia con su número de atestado.
3. Solicita la baja, no el cambio de titular. La baja solo puede pedirla el titular del contrato, que eres tú. Hazlo por escrito o por un canal que deje rastro, nunca solo por teléfono, y guarda el justificante. La baja de la luz suele tramitarse en un plazo aproximado de quince días.
4. Pide la retirada del contador, no solo el precinto. Es el detalle que marca la diferencia. Si la distribuidora se limita a precintar el equipo, el ocupante puede romper el precinto y volver a consumir. Si el contador se retira, el reenganche es mucho más difícil y, si llega a producirse, resulta indiscutible.
5. Alternativa: deja de pagar. El Supremo ampara expresamente tanto dar de baja como dejar de abonar los suministros. Si dejas de pagar, la suspensión llega, pero tarda: la comercializadora debe requerirte el pago y esperar el plazo legal, y mientras tanto la deuda se acumula a tu nombre. La baja es más limpia.
6. No toques la instalación. No manipules cables, válvulas ni contadores, ni entres en el inmueble a cortar nada. Eso ya no es el ejercicio de una facultad contractual y puede acarrear responsabilidad penal por coacciones, daños o incluso allanamiento a la inversa.
7. Impulsa en paralelo la recuperación de la vivienda. Cortar los suministros no te devuelve la casa. La vía penal (juicio rápido) o la civil deben avanzar al mismo tiempo.
Si la comercializadora te pone pegas o te exige requisitos que no le corresponden, un burofax dejando constancia de la solicitud de baja y de la situación de ocupación suele desbloquear el trámite y, sobre todo, te construye la prueba de que actuaste de buena fe y por el cauce debido.
¿Qué pasa si un okupa pincha la luz?
Es el escenario más frecuente tras la baja del contrato: el ocupante realiza un enganche ilegal a la red. Esa conducta constituye un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 CP, castigado con multa de 3 a 12 meses si lo defraudado supera los 400 euros, y como delito leve por debajo de esa cifra. Si además se manipula el contador o la acometida, pueden añadirse daños y un riesgo real para la seguridad del edificio, ya que los enganches ilegales son causa habitual de incendios.
Como propietario, te interesa denunciar el enganche y comunicarlo a la distribuidora, que está facultada para retirar la conexión fraudulenta. Es importante saber que el fraude detectado se liquida contra quien lo comete, pero mientras el contrato siga a tu nombre las incidencias y reclamaciones te salpicarán a ti: una razón más para formalizar la baja cuanto antes.
El okupa se ha enganchado a la luz o al agua de la comunidad
Es una variante muy habitual y poco tratada: cuando el ocupante no puede pinchar la red, se cuelga del cuadro o de la toma de agua de las zonas comunes, y el consumo lo acaba pagando el edificio entero. En ese caso el perjudicado es la comunidad de propietarios, que puede denunciar la defraudación por su cuenta y adoptar acuerdos para asegurar los contadores y las tomas comunes conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
Conviene comunicarlo al administrador por escrito en cuanto lo detectes: la comunidad se convierte en un aliado con legitimación propia y su denuncia refuerza la tuya. Si el conflicto escala, nuestro equipo de derecho de comunidades de propietarios puede intervenir.
¿Quién paga la luz de un okupa?
Mientras el contrato de suministro siga a nombre del propietario, las facturas las paga el propietario: la comercializadora se dirige contra su cliente, que es el titular del contrato, con independencia de quién consuma dentro de la vivienda. Este era precisamente el absurdo que la STS 426/2026 viene a corregir, porque obligar al dueño a financiar el consumo de quien le usurpó la casa supondría consagrar un enriquecimiento injusto.
Tras la sentencia, el propietario puede dar de baja el contrato sin temor a una condena por coacciones. A partir de ahí, si el okupa quiere suministro tendrá dos opciones: contratar a su nombre, algo que en la práctica le resulta muy difícil porque las comercializadoras exigen acreditar un título sobre la vivienda, o pinchar la red, con las consecuencias penales del apartado anterior.
Ojo con una confusión frecuente: la obligación de dotar de suministros a la vivienda existe frente al inquilino con contrato, no frente a quien ocupa sin título. Son dos situaciones jurídicamente opuestas y el Supremo lo deja claro.
¿Y si el okupa es vulnerable o hay menores en la vivienda?
Es la duda que frena a la mayoría de propietarios, y la respuesta jurídica es más clara de lo que parece. La prohibición de cortar la luz, el agua y el gas a consumidores vulnerables protege al titular del contrato que no puede pagarlo y cumple los requisitos del bono social. El okupa no es titular de nada: no tiene contrato, luego no hay suministro que suspender por impago y ese escudo no le alcanza.
Distinto es el escenario en que el ocupante logra contratar a su nombre. Si lo consigue y accede a la condición de consumidor vulnerable, el suministro pasa a ser suyo y ya no lo pagas tú, que es justamente lo que buscabas. En ese punto el problema deja de ser el recibo de la luz y pasa a ser, únicamente, recuperar la vivienda.
Lo que sí conviene tener presente es que la presencia de menores o de personas dependientes puede ralentizar el desalojo, porque el juzgado suele dar traslado a los servicios sociales antes de fijar el lanzamiento. Es un factor que afecta a los plazos de la recuperación de la vivienda frente a ocupantes vulnerables, no a tu derecho a dejar de pagar los suministros.
Antes de dar de baja: el coste de volver a dar de alta
Es una consecuencia que casi nadie advierte y que te afecta directamente. Dar de baja un suministro no es una operación neutra: cuando recuperes la vivienda tendrás que contratar de nuevo, y el alta tiene un coste. Si la baja se prolonga mucho tiempo, además, pueden decaer derechos ya abonados en su día y el nuevo alta encarecerse de forma apreciable, especialmente en la electricidad.
Esto no es un motivo para no cortar, porque el coste de un alta futura casi nunca compensa meses o años pagando el consumo de otro. Pero sí es un motivo para preguntar a la distribuidora, antes de tramitar la baja, en qué condiciones podrás recuperar el suministro y con qué potencia contratada. Es la clase de detalle que distingue una decisión informada de una improvisada.
Ya corté los suministros y me han denunciado por coacciones
Ocurre, sobre todo con cortes anteriores a la sentencia y en provincias cuyas Audiencias venían condenando. Que exista una denuncia o incluso un procedimiento abierto no significa que vayas a ser condenado: la STS 426/2026 es doctrina del Pleno de la Sala Segunda y sostiene la atipicidad de la conducta cuando el ocupante carecía de todo título.
Las claves de la defensa son tres: acreditar que el ocupante no tenía título alguno, acreditar que actuaste sobre tus propios contratos y no sobre la instalación, y acreditar que existía denuncia previa por la ocupación. Si te encuentras en esta situación, el asunto ya no es inmobiliario sino penal y conviene tratarlo como tal.
Cuando el importe del enganche o de los daños se sitúa por debajo del umbral de los 400 euros, el asunto puede tramitarse como delito leve. En cualquier caso, nuestro equipo de derecho penal en Madrid asume la defensa de propietarios denunciados por coacciones tras un corte de suministros.
¿Qué dice la nueva ley antiokupas?
La reforma más relevante es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que desde abril de 2025 incluye los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP) en el catálogo de los juicios rápidos del art. 795 LECrim. En teoría, esto permite enjuiciar las ocupaciones en plazos de días o semanas, no de años. En la práctica, su eficacia depende de que la ocupación sea flagrante o de instrucción sencilla, y la carga de trabajo de los juzgados sigue siendo el cuello de botella.
A ello se suma el marco anterior, que sigue vigente: la Ley 5/2018, de 11 de junio (el llamado «desahucio exprés» civil), que reformó el art. 250.1.4º LEC para permitir al propietario persona física, a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas recuperar la posesión mediante un juicio verbal sumario en el que el ocupante debe exhibir título en un plazo brevísimo. Y la distinción penal clásica entre allanamiento y usurpación, que determina la vía y la urgencia con la que puedes actuar:
| Allanamiento de morada | Usurpación | |
|---|---|---|
| Inmueble | Morada: vivienda habitual o segunda residencia en uso | Vivienda vacía o sin uso como morada |
| Precepto | Art. 202 CP | Art. 245.2 CP |
| Gravedad | Delito menos grave, con pena de prisión | Delito castigado con multa |
| Desalojo | Actuación policial inmediata posible | Habitualmente requiere resolución judicial |
| Vía procesal | Penal, juicio rápido tras la LO 1/2025 | Penal (juicio rápido) o civil (art. 250.1.4º LEC) |
La elección de la vía no es un trámite: condiciona los plazos, la prueba y el resultado. Puedes ampliar el detalle en nuestra guía sobre cuánto tarda un desahucio en España y en el análisis de la nueva ley para echar a inquilinos y ocupantes.
Preguntas frecuentes sobre el corte de suministros a okupas
¿A un okupa se le puede cortar la luz?
Sí. Conforme a la STS 426/2026, del Pleno de la Sala de lo Penal, el propietario que da de baja o deja de pagar los contratos de luz, agua o gas de su vivienda ocupada ilegalmente no comete delito de coacciones, siempre que el ocupante carezca de cualquier título sobre el inmueble. No es aplicable frente a inquilinos morosos, parejas en crisis matrimonial u ocupantes con título en disputa: en esos casos el corte puede seguir siendo delito.
¿Se puede cortar el agua a un okupa?
Sí, con el mismo fundamento que la luz, porque la doctrina del Supremo se refiere a los suministros del propietario en general. La diferencia es práctica: el agua suele depender del ayuntamiento o de una empresa concesionaria, con ordenanzas propias, de modo que la baja puede exigir una solicitud por escrito y tardar más en hacerse efectiva.
¿Qué pasa si un okupa pincha la luz?
El enganche ilegal a la red es un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 CP, castigado con multa de 3 a 12 meses si lo defraudado supera los 400 euros. El propietario debe denunciarlo y comunicarlo a la distribuidora, que puede retirar la conexión fraudulenta. El enganche, además, genera un riesgo serio de incendio para todo el edificio.
¿Quién paga la luz de un okupa?
Mientras el contrato siga a nombre del propietario, las facturas se giran contra él, con independencia de quién consuma. Tras la STS 426/2026, el propietario puede dar de baja el contrato sin riesgo de condena por coacciones, de modo que deje de financiar el consumo de quien usurpó su vivienda.
¿Puedo cortar la luz a un inquilino que no paga?
No. El inquilino tiene un contrato, es decir, un título, aunque haya dejado de pagar la renta. Cortarle el suministro puede constituir un delito de coacciones del art. 172 CP y además debilita tu posición en el procedimiento de desahucio. Frente al inquiokupa la vía es el desahucio por impago, no la vía de hecho.
¿Qué dice la nueva ley antiokupas?
La LO 1/2025 incluyó el allanamiento de morada y la usurpación entre los delitos que se tramitan por juicio rápido desde abril de 2025, con el objetivo de acortar los plazos de desalojo. Sigue vigente además el «desahucio exprés» civil de la Ley 5/2018 para recuperar la posesión por la vía del juicio verbal del art. 250.1.4º LEC.
¿Puedo entrar en mi casa okupada y echar yo mismo a los ocupantes?
No es recomendable en ningún caso. Acceder por la fuerza, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o desalojarlos por tu cuenta puede generar responsabilidad penal para el propietario, por coacciones, lesiones o incluso allanamiento. La STS 426/2026 ampara la baja de los contratos de suministro, no las vías de hecho sobre el inmueble ni sobre las personas.
¿Tienes una vivienda okupada en Madrid o Guadalajara?
Cada semana de ocupación es dinero y tranquilidad que pierdes. La nueva doctrina del Supremo te permite dejar de pagar los suministros del okupa desde hoy, pero la recuperación de la vivienda exige elegir bien la vía, penal o civil, y ejecutarla sin errores. En LEXWAY Abogados llevamos años defendiendo a propietarios frente a ocupaciones e impagos: podemos ayudarte con la recuperación de tu vivienda y el desahucio, con cualquier asunto de derecho inmobiliario y con la defensa penal si te han denunciado por cortar los suministros. Si el inmueble está en Madrid, contacta con nuestros abogados en Madrid; si se encuentra en Castilla-La Mancha, con nuestros abogados en Guadalajara. Primera valoración de tu caso llamando al 917 60 71 35.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la doctrina de la STS 426/2026 depende de las circunstancias concretas de cada caso, en particular de la existencia o no de título del ocupante. Si te encuentras en una situación de ocupación, te invitamos a una consulta personalizada con nuestro equipo antes de adoptar cualquier medida.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




