Cuando se va a alquilar una vivienda, una de las preguntas más frecuentes entre el arrendador y el arrendatario (inquilino) es si hay que poner los suministros a nombre del inquilino. Aunque la ley de arrendamientos urbanos no obliga a ello, la práctica habitual y más recomendable es que los suministros básicos (luz, agua y gas) estén a nombre del inquilino.
¿Qué dice la ley sobre los suministros?
La ley de arrendamientos urbanos (LAU) no obliga a poner la titularidad de suministros a nombre del inquilino, pero la ley sí es clara sobre quién asume su pago. El artículo 20.3 de la LAU establece, de forma literal, que:
«Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».
Es decir, el consumo de los suministros básicos que se miden con contador individual (como la luz, el agua o el gas) corresponde en todo caso al inquilino, aunque el contrato con la compañía siga a nombre del propietario.
Cuestión distinta es la titularidad: la LAU no obliga a cambiarla, de manera que arrendador y arrendatario pueden pactar ese punto. Por eso conviene dejar por escrito ese acuerdo en el contrato de arrendamiento, indicando de forma clara quién figura como titular de cada suministro y quién paga su consumo.
¿Qué suministros se ponen a nombre del inquilino?
Normalmente se incluyen los suministros básicos: la luz y gas, el agua y, en muchos casos, servicios como internet. Poner estos servicios a nombre del inquilino implica que las facturas se emitan directamente a su nombre y que sea él quien figure como titular del contrato con cada compañía comercializadora.
Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino
1. Mayor control para el inquilino
Permite que el inquilino cambie de compañía, elija la tarifa contratada que mejor se ajuste a su consumo y gestione los servicios según sus necesidades.
2. Comodidad para el propietario
Al desvincularse el propietario de cualquier deuda futura, se evita la responsabilidad de seguir pagando en caso de impago del inquilino.
3. Reducción de conflictos
Si el inquilino no paga los suministros, la deuda queda a su nombre. El propietario no será responsable ni tendrá que adelantar pagos ni reclamarlos.
4. Evita problemas legales
Si los suministros están a nombre del propietario y este decide no pagar para forzar el abandono de la vivienda, podría incurrir en un delito de coacciones.
Riesgos si los suministros siguen a nombre del propietario
Sin embargo, aunque algunas veces se mantiene la titularidad a nombre del arrendador, esto puede acarrear problemas:
- El propietario será responsable de seguir pagando si el inquilino no lo hace.
- En caso de deuda, las empresas energéticas podrán reclamar al titular.
- El inquilino no podrá cambiar la tarifa ni la empresa comercializadora.
- Si el inquilino abandona la vivienda sin avisar y los suministros siguen activos, podría acumularse una deuda considerable a cargo del propietario.
¿Quién debe hacer el cambio de titularidad de los suministros?
Por regla general, es el inquilino quien debe solicitar el cambio de titularidad o el alta de los suministros a su nombre, ya que será la persona que consume la luz y gas en el piso. El propietario solo tiene que facilitar los datos del contrato anterior y su autorización cuando la compañía lo pida. Si al entrar en la vivienda los servicios están dados de baja, será también el inquilino quien deba dar de alta cada suministro como nuevo consumidor y titular del contrato.
¿Cómo se realiza el cambio de titularidad?
El proceso de cambio para cambiar la titularidad es sencillo y su gestión apenas requiere unos pasos. A continuación se detalla lo que normalmente se necesita:
- Nombre del inquilino y datos de contacto.
- Copia del contrato de alquiler.
- Lectura y estado actual del contador.
El cambio de titularidad suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden aplicar una pequeña tasa.
¿Qué pasa si el inquilino no paga los suministros?
Si el inquilino no paga los suministros y estos figuran a su nombre, la deuda queda a su cargo y la compañía le reclamará a él, no al arrendador. Por eso poner los servicios a su nombre reduce el riesgo de impagos y de posibles cortes o incidencias que puedan afectar al propietario.
¿Puede el inquilino dar de baja los suministros?
No. El inquilino no debe dar de baja los suministros al abandonar la vivienda. Si lo hace, el coste que supondría darlos de alta de nuevo podría ser descontado de la fianza.
¿La compañía de suministros me puede reclamar la deuda de los suministros contratados por el inquilino?
No, las Sentencias del Tribunal Supremo han indicado que las compañías de suministros no pueden reclamar los suministros (como electricidad) a los propietarios por las deudas asumidas en su inmueble por su inquilino, por lo que resulta muy conveniente el cambio de titularidad de los suministros en la vivienda.
Conclusión, ¿es obligatorio poner los servicios a nombre del inquilino?
En resumen, no es obligatorio poner los servicios a nombre del inquilino, pero es lo más aconsejable. Como toda opción, tiene ventajas y desventajas: las desventajas se limitan a unos trámites de gestión iniciales, mientras que la información clara en el contrato evita conflictos posteriores.
Aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, hacerlo protege al propietario, da mayor autonomía al inquilino y reduce los riesgos de conflictos, impagos y responsabilidades no deseadas. Por eso, lo más recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino y que esta cuestión quede debidamente reflejada en el contrato de arrendamiento.
En Lexway, somos Abogados especialistas en alquileres y podemos ayudarte a redactar un contrato de alquiler seguro y completo, incluyendo cláusulas claras sobre la responsabilidad de pagar los suministros y todos los aspectos relevantes para evitar problemas legales futuros. Si tienes dudas sobre quién debe figurar como titular y pagar cada suministro, nuestro equipo puede resolverlas.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




