Es probable que, en el ámbito del derecho penal, pocas veces se destaquen casos relacionados con delitos societarios, salvo que la comisión de uno de estos delitos cause perjuicios a un gran número de personas o afecte el normal desarrollo del orden socioeconómico español.
No obstante, lo cierto es que muchas personas que forman parte de sociedades mercantiles y organizaciones empresariales en España se ven afectadas por estos hechos punibles. Para que no le tome por sorpresa una situación de este tipo, le presentamos la información esencial sobre los delitos societarios en España, sus características y cómo proteger sus derechos como socio o accionista.
¿Qué es un delito societario? Definición y contexto legal
Encontramos los delitos societarios en el Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal español, destinado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se pueden definir como aquellas infracciones penales que cometen los socios o administradores de una sociedad o empresa, con la intención de afectar el patrimonio de los socios, de la propia entidad o de terceras personas, buscando un beneficio propio o ajeno.
Ahora bien, para estos supuestos, el concepto de sociedad es amplio e incluye a las cooperativas, mutuas, cajas de ahorros, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles y otras entidades de naturaleza análoga. Asimismo, vale señalar que para la configuración de los delitos la sociedad puede estar ya constituida o en proceso de formación.
Perseguibilidad de los delitos societarios: ¿Quién puede denunciarlos?
Una particularidad relevante de estos delitos es que solo pueden ser perseguidos si existe una denuncia por parte de la persona afectada. Esto, según lo ha señalado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, obedece al principio de intervención mínima del derecho penal. En este sentido, se estima que la vía civil es generalmente la más idónea para tutelar los derechos de los afectados.
No obstante lo anterior, existen dos excepciones importantes en que la denuncia no será necesaria, pudiendo el Ministerio Fiscal actuar de oficio:
- Cuando el agraviado sea un menor de edad o una persona incapacitada.
- Cuando los hechos constitutivos del delito afecten a una pluralidad de personas o al interés general.
Tipos de delitos societarios en España: Análisis detallado
Los delitos societarios están contemplados en los artículos 290 al 297 del Código Penal español. A continuación, analizamos cada uno de ellos con sus características principales:
1. Falseamiento de cuentas anuales (Art. 290 CP)
Solo puede ser cometido por la persona que ejerza las funciones de administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad. Consiste en elaborar cuentas anuales falsas o alterar las reales, o cualquier otro documento contable que tenga la finalidad de reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad. La finalidad debe ser causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros.
Para que se configure el tipo penal, no basta con que el administrador mienta o altere la verdadera situación de la sociedad. Además, dicha actuación debe ser la forma idónea para causar este perjuicio económico. Es decir, deliberadamente se manipula la información financiera para perjudicar.
En este delito se tutelan el tráfico mercantil, así como los intereses societarios y de terceros. La pena establecida es de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si efectivamente se causa el perjuicio económico, la pena se agrava aplicándose en su mitad superior.
2. Imposición de acuerdos abusivos (Art. 291 CP)
Este tipo penal pretende proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente al poder de decisión de los socios mayoritarios. El delito se perfecciona cuando una persona, valiéndose de su situación mayoritaria, bien en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo abusivo en perjuicio de otros socios.
El acuerdo adquiere carácter ilícito cuando se adopta con ánimo de lucro propio o ajeno, y sin que represente un beneficio para la sociedad o el resto de los socios. Este delito busca salvaguardar el equilibrio entre los diferentes intereses dentro de la sociedad mercantil.
3. Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos (Art. 292 CP)
Al igual que en el caso anterior, se busca proteger a la sociedad y a los socios, frente al abuso de poder de algunos miembros de la misma sociedad que ostenten una posición privilegiada. El delito se configura al imponer o aprovecharse de un acuerdo adoptado por una mayoría ficticia en perjuicio de los socios y de la sociedad.
Esta mayoría puede aparentarse mediante diversos mecanismos fraudulentos como:
- Abuso de firma en blanco.
- Atribución indebida del derecho de voto.
- Negación ilícita de derechos de voto.
- Cualquier otro medio de naturaleza similar.
4. Negar o impedir el ejercicio de derechos societarios (Art. 293 CP)
Una persona en su carácter de socio tiene atribuidos por ley una serie de derechos fundamentales, destacando entre ellos:
- El derecho de información.
- El derecho de participación en la gestión.
- El control de la actividad social.
- La suscripción preferente de acciones.
Al obstaculizar sistemáticamente el ejercicio de estos derechos, se está configurando un delito societario. Para este caso, es necesaria una conducta constante de abuso en franca violación de la ley. Así, no basta una negativa aislada o esporádica para que pueda considerarse delito, sino que debe existir un patrón de comportamiento abusivo.
5. Negar actuaciones de inspección (Art. 294 CP)
Con la finalidad de tutelar la transparencia por la que deben regirse aquellas sociedades cuyas actividades se encuentren bajo constante supervisión administrativa, se ha tipificado como delito la negativa o el impedimento a la actuación de los órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
Es importante destacar que ocultar información sobre una sociedad podría llegar a afectar el orden económico general. Por ello, se establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.
Adicionalmente, el juez puede determinar medidas accesorias de gran impacto como:
- Clausura temporal o definitiva de la empresa.
- Disolución de la sociedad.
- Prohibición temporal o definitiva para realizar ciertas actividades comerciales.
Cómo proteger sus derechos como socio ante posibles delitos societarios
Si considera que sus derechos como socio o accionista están siendo vulnerados, es fundamental actuar con rapidez y seguir estos pasos:
- Documentar todas las irregularidades detectadas, conservando evidencias.
- Solicitar formalmente por escrito la información a la que tiene derecho.
- Impugnar los acuerdos abusivos dentro de los plazos legales establecidos.
- Consultar con un abogado especializado en delitos societarios para evaluar las acciones legales disponibles.
- Presentar la correspondiente denuncia cuando se detecten conductas tipificadas como delito.
Abogados especializados en delitos societarios en España
Como se ha evidenciado, el manejo de las sociedades si bien suele quedar en el ámbito civil o mercantil, siendo estas vías suficientes para efectuar las reclamaciones e indemnizaciones que correspondan, también es una realidad que las leyes penales en este ámbito han tomado mayor importancia
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.