Cuando se va a alquilar una vivienda, una de las preguntas más frecuentes entre arrendadores e inquilinos es si hay que poner los suministros a nombre del inquilino. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga a ello, la práctica habitual y más recomendable es que los suministros básicos (luz, agua y gas) estén a nombre del inquilino.
¿Qué dice la ley sobre los suministros?
La ley de arrendamientos urbanos establece de forma expresa quién debe hacerse cargo del pago de los suministros en contratos de alquiler. Por tanto, el inquilino deberá ser quien asuma los gastos individualizados, aun así es conveniente dejarlo por escrito en el contrato de arrendamiento quién se hará responsable.
Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino
1. Mayor control para el inquilino
Permite que el inquilino cambie de compañía, elija la tarifa contratada que mejor se ajuste a su consumo y gestione los servicios según sus necesidades.
2. Comodidad para el propietario
Al desvincularse el propietario de cualquier deuda futura, se evita la responsabilidad de seguir pagando en caso de impago del inquilino.
3. Reducción de conflictos
Si el inquilino no paga los suministros, la deuda queda a su nombre. El propietario no será responsable ni tendrá que adelantar pagos ni reclamarlos.
4. Evita problemas legales
Si los suministros están a nombre del propietario y este decide no pagar para forzar el abandono de la vivienda, podría incurrir en un delito de coacciones.
Riesgos si los suministros siguen a nombre del propietario
Aunque algunas veces se mantiene la titularidad a nombre del arrendador, esto puede acarrear problemas:
- El propietario será responsable de seguir pagando si el inquilino no lo hace.
- En caso de deuda, las empresas energéticas podrán reclamar al titular.
- El inquilino no podrá cambiar la tarifa ni la empresa comercializadora.
- Si el inquilino abandona la vivienda sin avisar y los suministros siguen activos, podría acumularse una deuda considerable a cargo del propietario.
¿Cómo se realiza el cambio de titularidad?
El proceso de cambio es sencillo. Normalmente solo se necesita:
- Nombre del inquilino y datos de contacto.
- Copia del contrato de alquiler.
- Lectura actual del contador.
El cambio de titularidad suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden aplicar una pequeña tasa.
¿Puede el inquilino dar de baja los suministros?
No. El inquilino no debe dar de baja los suministros al abandonar la vivienda. Si lo hace, el coste que supondría darlos de alta de nuevo podría ser descontado de la fianza.
¿La compañía de suministros me puede reclamar la deuda de los suministros contratados por el inquilino?
No, las Sentencias del Tribunal Supremo han indicado que las compañías de suministros no pueden reclamar los suministros (como electricidad) a los propietarios por las deudas asumidas en su inmueble por su inquilino, por lo que resulta muy conveniente el cambio de titularidad de los suministros en la vivienda.
Conclusión, ¿es obligatorio poner los servicios a nombre del inquilino?
Aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, hacerlo protege al propietario, da mayor autonomía al inquilino y reduce los riesgos de conflictos, impagos y responsabilidades no deseadas. Por eso, lo más recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino y que esta cuestión quede debidamente reflejada en el contrato de arrendamiento.
En Lexway, somos Abogados especialistas en alquileres y podemos ayudarte a redactar un contrato de alquiler seguro y completo, incluyendo cláusulas claras sobre la responsabilidad de pagar los suministros y todos los aspectos relevantes para evitar problemas legales futuros.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
