La incapacidad permanente es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas secuelas deben ser previsiblemente definitivas y anular o disminuir su capacidad laboral.
A diferencia de la incapacidad temporal (la baja médica habitual), la prestación de incapacidad permanente busca cubrir la pérdida de ingresos de forma vitalicia o a largo plazo cuando la recuperación no es posible.
En Lexway Abogados, gestionamos expedientes ante la Seguridad Social en Madrid y Guadalajara, asegurando que se reconozca el grado correcto desde la primera solicitud.
¿Qué es la Incapacidad Permanente y cuándo se inicia?
La incapacidad permanente se reconoce cuando el trabajador agota el plazo máximo de la incapacidad temporal (generalmente 18 meses) o recibe el alta médica con secuelas.
Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca esta situación, deben cumplirse tres condiciones fácticas:
- Existencia de una deficiencia física o psíquica grave.
- Carácter definitivo o incierto de la recuperación.
- Impacto directo en la capacidad para realizar la profesión habitual o cualquier trabajo.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
La Ley General de la Seguridad Social clasifica la invalidez en cuatro grados de incapacidad permanente, dependiendo del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo.
1. Incapacidad Permanente Parcial
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Cobro: No es una pensión mensual. Es una indemnización a tanto alzado (pago único) igual a 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad Permanente Total
Inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas (o las fundamentales) de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Cobro: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
- Aumento: Si el beneficiario tiene 55 años o más y dificultad para encontrar empleo, se denomina incapacidad permanente total cualificada y la cuantía sube al 75%.
3. Incapacidad Permanente Absoluta
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No permite realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de rentabilidad y eficacia.
- Cobro: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
4. Gran Invalidez
Es el grado máximo. Se reconoce cuando el trabajador, además de estar en situación de permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse).
- Cobro: 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a remunerar a la persona que le atiende.
Requisitos de acceso: ¿Qué pide la Seguridad Social?
Para acceder a una pensión de incapacidad permanente, es necesario cumplir requisitos generales y específicos de cotización según el origen de la dolencia (el hecho causante).
Requisitos Generales
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
- Estar en situación de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social (excepto para incapacidad absoluta o gran invalidez derivada de contingencia común, donde se puede acceder desde situación de no alta bajo condiciones estrictas).
Periodo de cotización exigido
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Si deriva de enfermedad común, el periodo de cotización varía según la edad del solicitante:
| Edad del solicitante | Periodo de cotización exigido (Cálculo simplificado) |
| Menores de 31 años | La tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el hecho causante. |
| Mayores de 31 años | Un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante (mínimo 5 años). Además, una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. |
Nota de Lexway: El cálculo de los «años inmediatamente anteriores» es el motivo principal de denegación por causas administrativas. Revisamos tu vida laboral antes de iniciar el trámite.
¿Cuánto se cobra? Cálculo de la Base Reguladora
La cuantía de la pensión depende de la base reguladora y del grado reconocido.
- Enfermedad Común: La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años). Los 24 meses inmediatamente anteriores se toman por valor nominal y los restantes se actualizan con el IPC.
- Accidente no laboral: Se suman las bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se calcula sobre los salarios reales del último año, incluyendo horas extra.
El importe final puede verse afectado si existen lagunas de cotización o si se aplica el porcentaje por años cotizados en ciertos casos de acceso desde situación de no alta. La pensión de incapacidad permanente se abona en 14 pagas (con extra en junio y noviembre), salvo si deriva de accidente de trabajo, que se prorratea en 12 mensualidades.
Compatibilidad Laboral: ¿Puedo trabajar con una pensión?
Sí, pero con matices importantes. El sistema de Seguridad Social permite cierta compatibilidad para fomentar la reinserción:
- Parcial e Incapacidad Permanente Total: Son compatibles con cualquier trabajo. En el caso específico de la incapacidad permanente total, la compatibilidad se limita a profesiones distintas a la habitual que motivó la pensión.
- Absoluta y Gran Invalidez: Aunque la definición teórica impide trabajar, la jurisprudencia permite realizar actividades marginales o que no entren en conflicto con las dolencias que motivaron la incapacidad, siempre que se comunique al INSS.
¿Por qué gestionar tu incapacidad con Lexway Abogados?
La estadística es clara: el INSS deniega un alto porcentaje de solicitudes iniciales. La clave no es solo tener la enfermedad, sino demostrar cómo esas reducciones anatómicas anulan tu capacidad profesional específica, especialmente si buscamos el reconocimiento de una incapacidad permanente total donde la definición de las funciones habituales es crítica.
En Lexway Abogados analizamos la viabilidad de tu caso en Madrid y Guadalajara integrando tres factores:
- Análisis Médico-Legal: Revisamos si tus informes cumplen los criterios de «previsiblemente definitivas».
- Cálculo de Cotizaciones: Verificamos el cumplimiento de la regla de la «quinta parte del periodo» en los años inmediatamente anteriores.
- Defensa en Juicio: Si la reclamación administrativa es desestimada, elevamos la demanda al Juzgado de lo Social con peritos médicos especialistas.
Este artículo tiene fines informativos. Para un cálculo exacto de tu base reguladora o verificar tu periodo de carencia, contacta con nuestro equipo jurídico.
