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Caso de Éxito Lexway: Recuperamos la Plusvalía Municipal de una liquidación firme mediante Responsabilidad Patrimonial ante el Tribunal Supremo

Actualizado el 24/02/2026 | Derecho inmobiliario & urbanismo

Muchos propietarios que vendieron su casa con pérdidas se han resignado a no recuperar su dinero. ¿El motivo? Les dijeron que su caso ya estaba «cerrado» o que su liquidación era «firme» y que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 no les beneficiaba.

En Lexway Abogados acabamos de demostrar que esto no siempre es así. Gracias a la Sentencia 175/2026 del Tribunal Supremo, hemos logrado que un cliente recupere su dinero mediante una vía especial: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

¿Se puede reclamar la plusvalía tras el cierre de la vía administrativa?

El principal obstáculo en estos casos es la denominada «situación consolidada». Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, muchos contribuyentes vieron bloqueada la posibilidad de recuperar su dinero si no habían impugnado antes de la fecha de dicha resolución o si ya contaban con una resolución administrativa firme.

En este caso particular, nuestro cliente pagó 3.894,91 euros en concepto de plusvalía al Ayuntamiento. A pesar de que la vía administrativa y judicial ordinaria se consideraba cerrada por firmeza, iniciamos una estrategia alternativa: la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Requisitos para reclamar la indemnización al Estado

Para que esta vía tenga éxito, el Tribunal Supremo establece que deben cumplirse tres condiciones claras. No basta con haber pagado el impuesto; hay que demostrar que se peleó y que hubo un daño real:

1. Sentencia desfavorable y firme

Aunque en su día te quedarás de brazos cruzados porque no disponía de otro método de cálculo del impuesto. Tienes la opción de reclamar  la  . Para reclamar ahora al Estado, el contribuyente debe haber agotado los recursos judiciales contra la liquidación de la plusvalía. Es decir, debes tener una sentencia firme en la que un juez, en aquel momento, te denegó la devolución. Esto demuestra que intentaste evitar el pago antes de llegar a esta última instancia.

2. Liquidación firme

Este requisito implica que el caso se considera legalmente «cerrado» (liquidación firme). Sin embargo, la ley exige que en esos recursos que pusiste en el pasado, ya hubieras advertido que la ley de la plusvalía podía ser contraria a la Constitución. Es lo que los abogados llamamos «alegar la inconstitucionalidad»: avisar de que la norma estaba mal diseñada antes de que el Tribunal Constitucional la anulara definitivamente.

3. Pérdida patrimonial (Capacidad económica real)

Debemos demostrar con documentos (escrituras o informes) que no ganaste dinero con la venta. Si vendiste tu propiedad por menos valor del que la compraste, no hubo una riqueza real que justifique el impuesto. Si el Estado te obligó a pagar por una ganancia que no existió, el daño es injusto y tienes derecho a ser indemnizado.

La Decisión del Supremo: Justicia frente al daño patrimonial

El Tribunal Supremo confirma que la acción de responsabilidad patrimonial tiene sustantividad propia y es independiente de la cosa juzgada de la liquidación previa. El tribunal determina los siguientes puntos:

  • El contribuyente no tiene el deber jurídico de soportar un daño causado por una norma declarada inconstitucional.
  • La limitación de efectos dictada por el Constitucional no impide el ejercicio de la vía de responsabilidad patrimonial ante el Estado.
  • Se reconoce el derecho a percibir la suma de 3.894,91 euros más los intereses legales acumulados desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido.

¿Qué implica este precedente para otros contribuyentes afectados?

Esta resolución judicial confirma que la reclamación patrimonial al Estado por plusvalía es una vía de resarcimiento efectiva. Si usted abonó el impuesto por una transmisión en la que existió una pérdida patrimonial y su reclamación fue desestimada anteriormente por ser una situación «firme» o «consolidada», se abre una nueva oportunidad legal.

La viabilidad de cada caso reside en acreditar que el gravamen carecía de base económica real y en cumplir los plazos y requisitos que marca la normativa vigente.

Lexway abogados 3
Ángel Esteban
Abogado especializado en civil, inmobiliario y contencioso en Lexway ~ Web ~  Más Artículos
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