Cuando una empresa o persona física prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, el concurso voluntario de acreedores es la vía legal para gestionar la insolvencia.
Este mecanismo permite ordenar las deudas y proteger el patrimonio.
Esta guía explica qué es, cuándo debe solicitarlo, la documentación necesaria y el juzgado competente. Analizamos los efectos del auto de declaración, las fases del procedimiento (común, convenio, liquidación) y el importante trámite de la calificación.
Además, abordamos el concurso sin masa y las opciones de segunda oportunidad para autónomos y personas físicas. Si afronta una situación de insolvencia, un abogado mercantil o abogado concursal es fundamental para guiarle en el proceso.
Qué es y cuándo procede (insolvencia actual o inminente)
El concurso voluntario de acreedores es el procedimiento concursal que inicia el propio deudor (empresa o persona física).
Procede en dos escenarios:
- Insolvencia actual: El deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá cumplir con ellas próximamente.
La finalidad es ordenar la masa activa (bienes) y la masa pasiva (deudas), frenar ejecuciones individuales y buscar un convenio de continuidad o una liquidación ordenada.
Presentarlo a tiempo reduce el riesgo de que el concurso sea calificado como culpable. Además, permite al deudor mantener sus facultades de administración, aunque bajo la intervención de la administración concursal (en lugar de la suspensión total).
Voluntario vs necesario: diferencias legales y efectos
La diferencia principal es quién presenta la solicitud y cuándo.
- Concurso Voluntario: Lo presenta el propio deudor ante una insolvencia actual o inminente.
- Concurso Necesario: Lo presenta un acreedor u otro legitimado. Si su solicitud se admite antes que la del deudor, el concurso será necesario.
Efectos prácticos
En el concurso voluntario, lo habitual es que el deudor conserve sus facultades de administración, pero con la intervención del administrador concursal.
En el necesario, es más frecuente la suspensión de facultades y la sustitución del deudor por la administración concursal.
En ambos casos, el juez dicta un auto de declaración, nombra al administrador concursal y hace un llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos. Esta declaración se publica en el Registro Público Concursal.
Plazos, juzgado competente y quién puede solicitarlo
Plazo: El deudor tiene la obligación legal de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer (o deber conocer) su estado de insolvencia actual.
Competencia: Se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales (generalmente, el domicilio social para empresas o el domicilio principal para autónomos y particulares).
Quién puede: Personas físicas (particulares, autónomos) y personas jurídicas (sociedades), siempre que tengan dos o más acreedores.
Documentación y escrito de solicitud
La solicitud de declaración de concurso debe ser precisa. Requiere un escrito de solicitud (con abogado y procurador) y una memoria clara que justifique la insolvencia (actual o inminente).
Se debe adjuntar:
- Identificación: NIF, domicilio, datos del órgano de administración y poderes.
- Contabilidad: Cuentas anuales y estados financieros recientes.
- Masa Activa: Un inventario detallado de bienes y derechos.
- Masa Pasiva: Una lista completa de acreedores (importes, vencimientos, garantías).
- Información adicional: Contratos vigentes, listado de trabajadores (si aplica), y detalle de ejecuciones judiciales o administrativas en curso.
Si se plantea la continuidad, se puede incluir una propuesta de convenio. Si la viabilidad es nula, se debe acompañar una propuesta de liquidación.
Efectos del auto: sobre el deudor, los acreedores y los contratos
Una vez el juez dicta el auto de declaración de concurso, los efectos son inmediatos.
Para el deudor Como vimos, en el concurso voluntario generalmente se mantienen las facultades de administración, pero sometidas a intervención. En el necesario, suele acordarse la suspensión. El juez puede adoptar medidas cautelares para proteger la masa activa.
Para los acreedores Se paralizan todas las ejecuciones individuales (judiciales o extrajudiciales) contra el patrimonio del deudor. No pueden iniciarse nuevas.
Se abre el plazo legal para la comunicación de créditos, que serán clasificados por la administración concursal (privilegiados, ordinarios, subordinados).
Para los contratos El principio general es la continuidad de los contratos vigentes si son necesarios para el interés del concurso. El juzgado de lo mercantil asume competencia sobre materias civiles, laborales y mercantiles relacionadas.
También pueden iniciarse acciones de reintegración (rescisión de actos perjudiciales para la masa activa) o exigirse responsabilidades a terceros.
Fases: común, convenio, liquidación y calificación
El procedimiento concursal se divide en varias etapas claras.
- Fase común La administración concursal elabora un informe que incluye el inventario de la masa activa (qué hay) y la lista de acreedores o masa pasiva (a quién se debe y cómo). Aquí se fija la «foto» real de la insolvencia.
- Fase de convenio Si la empresa o el negocio del autónomo se considera viable, se abre la fase de negociación de un convenio. Este convenio suele implicar quitas (reducción de deuda) y esperas (aplazamiento de pagos).
- Fase de liquidación Si no hay convenio, no se aprueba, o la empresa no es viable, se abre la fase de liquidación. El objetivo es vender ordenadamente los activos de la masa activa para pagar a los acreedores según su clasificación. Aquí se valora la venta de unidades productivas. Este proceso es distinto de una simple disolución y liquidación de sociedades ordinaria, ya que está supervisado judicialmente.
- Fase de calificación Al final del proceso (o a veces en paralelo), se analiza la conducta del deudor y sus administradores. Si el concurso se declara culpable (por retraso en la solicitud, irregularidades contables graves, etc.), puede implicar la inhabilitación de los administradores y su obligación de cubrir parte del déficit con su patrimonio personal.
Comprender la responsabilidad de los administradores concursales y de los propios administradores de la sociedad es vital en esta fase. Si no hay reproche, el concurso se declara fortuito.
Concurso sin masa (antes “exprés”): cuándo aplica
El concurso sin masa es la vía rápida para situaciones de insolvencia evidente donde no hay patrimonio para liquidar.
Procede si no existen bienes embargables, si el coste de realizarlos es superior a su valor, o si las cargas (ej. hipotecas) superan el valor de mercado de los bienes.
En estos casos, el juzgado puede declarar y concluir el concurso en el mismo auto. Esto agiliza el cierre de la persona jurídica o la liberación del deudor.
Es una vía ágil, similar en espíritu a las nuevas herramientas preconcursales como el pre-pack concursal, diseñada para evitar procedimientos largos e inútiles.
Personas físicas, autónomos y segunda oportunidad (EPI)
El concurso voluntario también es el mecanismo legal para personas físicas y autónomos.
Para estos deudores, el concurso puede ser la puerta de entrada a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
Si se cumplen los requisitos de buena fe, el deudor persona física puede solicitar la cancelación de sus deudas. Existen dos itinerarios principales:
- Con liquidación previa del patrimonio.
- Con un plan de pagos (sin liquidación de todo el patrimonio, permitiendo a veces salvar la vivienda habitual).
Costes, tiempos y errores habituales que evitar
Errores críticos a evitar
- Retraso: No solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la insolvencia actual. Es el error más grave y principal causa de culpabilidad.
- Documentación incompleta: Presentar un inventario de bienes o una lista de acreedores inexacta.
- Confusión patrimonial: Mezclar el patrimonio empresarial y personal sin una clara separación.
- Pagos selectivos: Realizar pagos a acreedores «amigos» justo antes de la solicitud, perjudicando al resto.
Tiempos y costes
El concurso sin masa es el más rápido (días o semanas). Un concurso con convenio o liquidación puede durar meses o años.
Los costes incluyen los honorarios de abogado, procurador y, en su caso, del administrador concursal. Sin embargo, estos costes suelen ser inferiores al riesgo de embargos descontrolados o la responsabilidad personal derivada de un concurso necesario culpable.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo solicitar el concurso voluntario?
Debe solicitarlo tan pronto como prevea que no podrá pagar sus deudas (insolvencia inminente) o, de forma obligatoria, en los dos meses siguientes a no poder pagar regularmente (insolvencia actual).
¿Puede una persona física solicitarlo?
Sí. Particulares y autónomos pueden y deben solicitarlo. Es la vía para acceder, si cumple los requisitos, a la Ley de Segunda Oportunidad (EPI) y cancelar sus deudas.
¿Qué efectos tiene el auto sobre ejecuciones y contratos?
El efecto principal es la paralización inmediata de todas las ejecuciones y embargos. Además, se fomenta la continuidad de los contratos necesarios para la actividad.
¿Qué es el concurso “sin masa”?
Es un procedimiento ultrarrápido para casos donde el deudor no tiene bienes, o el coste de liquidarlos es superior a su valor. El juez puede abrir y cerrar el concurso en el mismo acto.
¿Qué documentación mínima debo reunir?
Necesitará un escrito de solicitud, sus datos identificativos, un inventario de bienes (masa activa), una lista de acreedores (masa pasiva) y sus últimos estados contables o financieros.
¿Qué pasa si el concurso se califica como culpable?
Si el juez determina que la insolvencia se generó o agravó por dolo o culpa grave del administrador (por ejemplo, por no pedir el concurso a tiempo), este puede ser inhabilitado y condenado a pagar parte de las deudas con su patrimonio personal.
Asesoramiento experto en Derecho Concursal
El concurso voluntario de acreedores no es un fracaso, sino una herramienta legal para gestionar una situación de insolvencia de forma ordenada.
Presentarlo a tiempo y con la documentación correcta es la diferencia entre mantener el control (intervención) o perderlo (suspensión), y entre un concurso fortuito o uno culpable.
Dada la complejidad del Texto Refundido de la Ley Concursal, la intervención de especialistas es imprescindible.
En Lexway, nuestro equipo de abogados de derecho mercantil en Madrid estudia la viabilidad de su empresa, prepara la solicitud de concurso y defiende sus intereses en todas las fases del procedimiento.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
