El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal y se castiga con penas que van desde una multa hasta ocho años de prisión, según la cuantía defraudada y las circunstancias del engaño. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde el 12 de enero de 2023, hay diferencias importantes entre la estafa clásica (engaño a una persona) y la estafa informática (manipulación de sistemas o tarjetas). Aquí se explica cuándo es delito leve, cuándo es grave, qué supuestos llevan agravación y qué opciones de defensa existen.
¿Qué es el delito de estafa según el Código Penal?
El artículo 248 del Código Penal define la estafa con esta fórmula:
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
El Tribunal Supremo ha consolidado seis elementos imprescindibles para que exista estafa, sin uno solo de los cuales no se puede condenar:
- Engaño bastante: idóneo y suficiente para inducir a error a una persona media en el contexto concreto.
- Error: la víctima debe tener una representación distorsionada de la realidad como consecuencia del engaño.
- Acto de disposición patrimonial: la víctima entrega dinero, bienes o derechos.
- Perjuicio económico: medible y efectivo, no meramente potencial.
- Ánimo de lucro: voluntad clara del autor de obtener un beneficio.
- Nexo causal: el perjuicio debe ser consecuencia directa del engaño.
La doctrina llama a este conjunto los elementos típicos del delito. Si falla cualquiera, la conducta puede ser inmoral o civilmente reprochable, pero no penalmente estafa.
¿Cuál es la diferencia entre estafa leve y estafa grave?
La frontera tradicional está en los 400 euros, pero la reforma de 2022 introdujo un matiz importante:
- Estafa clásica común (engaño a una persona) con cuantía ≤ 400 euros: es delito leve, castigado con multa de uno a tres meses. Se enjuicia en juicios sobre delito leve, con procedimiento más ágil.
- Estafa clásica común con cuantía superior a 400 euros: es delito menos grave, castigado con prisión de seis meses a tres años.
- Estafa informática y uso fraudulento de tarjetas o cheques (artículo 249 CP en su nueva redacción): siempre prisión de seis meses a tres años, sin importar la cuantía. La reforma de 2022 suprimió expresamente la modalidad leve en estos supuestos.
Este último punto es clave. Si te suplantan la tarjeta para una compra de 50 euros, sigue siendo un delito menos grave (no leve), y se tramita por procedimiento abreviado o juicio rápido, no por procedimiento de delito leve.
¿Qué es la estafa informática del artículo 249?
El artículo 249 CP, en su redacción vigente tras la LO 14/2022, regula dos modalidades específicas con la misma pena:
- Quienes, con ánimo de lucro, obstaculicen o interfieran indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información, o introduzcan, alteren, borren, transmitan o supriman indebidamente datos informáticos para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial.
- Quienes utilicen de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo para realizar operaciones en perjuicio del titular o de un tercero.
Ambos supuestos se castigan con prisión de seis meses a tres años. La reforma cubrió expresamente fraudes muy frecuentes hoy: el phishing bancario, el SIM swapping, el uso de tarjetas duplicadas o el desvío de transferencias mediante intrusión informática.
Para entender mejor uno de los casos más comunes en la actualidad, en la guía sobre SIM swapping se desarrolla la mecánica del fraude y las vías de reclamación al banco y a la operadora.
¿Cuándo la estafa se considera agravada?
El artículo 250.1 CP recoge ocho supuestos que elevan la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses:
- Cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Cuando se perpetre abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
- Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando revista especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
- Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional.
- Cuando se cometa estafa procesal (manipulación de pruebas o documentos en un procedimiento judicial).
- Cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos del mismo capítulo (reincidencia cualificada).
El artículo 250.2 añade una super-agravación: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando concurran determinados supuestos del apartado anterior con el primero (bienes de primera necesidad), o cuando el valor defraudado supere 250.000 euros.
¿Cuándo se aplica la estafa procesal?
Es uno de los supuestos más singulares del artículo 250. La estafa procesal existe cuando el autor manipula pruebas, falsifica documentos o emplea otros engaños en un procedimiento judicial para obtener una resolución que le beneficie indebidamente, en perjuicio de la otra parte. Ejemplos típicos:
- Presentar facturas o contratos falsos en un juicio civil para conseguir una condena al pago.
- Aportar documentos manipulados en un procedimiento de divorcio para ocultar bienes.
- Falsear pruebas en una reclamación de cantidad o en una herencia.
El Tribunal Supremo ha precisado que la estafa procesal requiere idoneidad del engaño para inducir al juez a error, no basta con presentar pruebas débiles. Cuando concurre con otros delitos (falsedad documental, simulación), se aplican las reglas del concurso del artículo 77 CP.
¿Qué penas tiene en la práctica el delito de estafa?
Resumen práctico de penas según la modalidad y cuantía:
- Estafa clásica leve (≤400 €): multa de 1 a 3 meses (sistema día-multa del artículo 50 CP). Para cuotas habituales de 6-10 euros, la multa total ronda los 180-900 euros.
- Estafa clásica básica (>400 €): prisión de 6 meses a 3 años.
- Estafa informática y de tarjetas: prisión de 6 meses a 3 años, sin tramo leve.
- Estafa agravada (cualquiera del 250.1): prisión de 1 a 6 años + multa de 6 a 12 meses.
- Estafa super-agravada (250.2): prisión de 4 a 8 años + multa de 12 a 24 meses.
A todas estas penas se añade la responsabilidad civil por el importe defraudado, conforme al artículo 116 CP. El condenado debe devolver lo obtenido más los intereses legales, incluso si no puede pagar en el momento de la sentencia.
¿Cuál es el plazo para denunciar una estafa?
Los plazos de prescripción del delito se calculan sobre la pena máxima posible y vienen recogidos en el artículo 131 CP:
- Estafa leve: prescribe al año.
- Estafa básica (hasta 3 años de prisión): prescribe a los 5 años.
- Estafa agravada (hasta 6 años): prescribe a los 10 años.
- Estafa super-agravada (hasta 8 años): prescribe a los 10 años.
El plazo empieza a contar desde el día en que se cometió el delito. En estafas continuadas (varios actos del mismo plan delictivo, artículo 74 CP), se cuenta desde el último acto. Una vez denunciado, la prescripción se interrumpe y vuelve a contar desde cero si el procedimiento queda paralizado.
Conviene no apurar los plazos: la denuncia tardía suele acarrear problemas de prueba (recibos perdidos, testigos no localizables, mensajes borrados). La regla práctica de los penalistas es denunciar en cuanto se tenga conciencia del engaño y se reúnan los primeros indicios.
¿Cómo se denuncia una estafa paso a paso?
1. Reunir las pruebas del engaño
Antes de presentar la denuncia, conviene reunir cuanto material probatorio se tenga: contratos, facturas, transferencias, capturas de mensajes (WhatsApp, email, SMS), grabaciones (si son legales), datos del defraudador (DNI, número de cuenta, IBAN, IP si es online). Cuanto más completo el material, mayor probabilidad de éxito.
2. Presentar la denuncia
Hay tres vías equivalentes:
- Comisaría de Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil. Sin cita previa.
- Juzgado de Guardia, especialmente útil cuando se solicita medida cautelar urgente.
- Sede electrónica de Policía o Guardia Civil para algunas modalidades de estafa online (las ciberdenuncias se canalizan por aquí).
En todos los casos se levanta atestado y se da traslado al Juzgado de Instrucción competente.
3. Personación como acusación particular
El denunciante puede ejercer la acusación particular mediante abogado y procurador, lo que le permite proponer pruebas, recurrir resoluciones y reclamar la indemnización en el mismo procedimiento penal. Es la opción más eficaz si la cuantía defraudada justifica el coste de la defensa.
4. Instrucción y juicio
El juez instruye el caso: declaraciones, periciales, requerimientos a bancos y operadoras, comisión rogatoria si hay elementos en el extranjero. Cuando hay indicios suficientes, dicta auto de procedimiento abreviado y se celebra el juicio oral. En estafas online y bancarias, la fase de instrucción puede prolongarse 1-2 años por las dificultades de identificación del autor.
¿Cómo defenderse de una acusación de estafa?
Cuando alguien es acusado de estafa, las vías de defensa más habituales son:
- Negar la concurrencia de algún elemento típico: si falta el engaño bastante (porque la víctima tenía información para detectarlo) o el ánimo de lucro (porque hubo otro motivo, como devolución pendiente), no hay estafa.
- Atipicidad de la conducta: muchos conflictos contractuales se denuncian como estafa pero son incumplimientos civiles, no penales. La diferencia es la presencia del engaño previo, no la mera inejecución de lo pactado.
- Error sobre el tipo o sobre la prohibición (artículo 14 CP): si el acusado creía actuar legítimamente.
- Atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 CP): devolver lo defraudado antes del juicio reduce la pena de forma significativa.
- Atenuante de confesión (artículo 21.4 CP).
- Conformidad con la fiscalía (artículo 787 LECrim): si los hechos son claros, una conformidad rebajada puede convertir una pena de prisión en multa o TBC.
Un abogado penalista experimentado puede analizar el atestado y diseñar la estrategia de defensa más adecuada según las pruebas y el momento procesal.
Diferencias entre estafa, apropiación indebida y administración desleal
Son delitos que se confunden con frecuencia, pero técnicamente son distintos:
- Estafa (artículo 248 CP): hay engaño previo que provoca la entrega del bien. Sin engaño, no hay estafa.
- Apropiación indebida (artículo 253 CP): no hay engaño previo. La víctima entrega el bien voluntariamente (un depósito, un préstamo, un encargo) y el autor lo retiene o desvía. El acto delictivo es la apropiación posterior, no la entrega.
- Administración desleal (artículo 252 CP): aplica a quien gestiona patrimonio ajeno (administrador, apoderado, fiduciario) y actúa contra los intereses encomendados.
La elección del tipo penal correcto es importante porque afecta tanto a la pena como a los plazos de prescripción y a los requisitos probatorios.
Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa
¿Cuánto dinero hace falta para denunciar una estafa?
No hay cuantía mínima para denunciar. Cualquier importe, incluso de pocos euros, puede dar lugar a una denuncia por estafa leve. Lo que sí varía con la cuantía es el procedimiento: por debajo de 400 euros se tramita como delito leve; por encima, como menos grave o agravado.
¿La estafa por internet se denuncia igual que la presencial?
El tipo penal es el mismo (clásica del 248 o informática del 249, según la mecánica), pero las pruebas y la dinámica de la instrucción cambian. En estafas online conviene aportar capturas, IPs, datos de cuentas bancarias receptoras y, si es posible, el número de orden de la transferencia. La Policía dispone de unidades especializadas (Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional).
¿Puedo recuperar el dinero si gano el juicio?
La sentencia condena a la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, a devolver lo defraudado más intereses. La recuperación efectiva depende de que el condenado tenga bienes embargables. Si es insolvente, se pueden ejecutar embargos sobre cuentas, salarios futuros o bienes a su nombre, pero no hay garantía de cobro total.
¿Qué pasa si descubro la estafa años después?
Mientras no haya prescrito el delito (1, 5 o 10 años según gravedad), se puede denunciar. El plazo cuenta desde la comisión, no desde el descubrimiento, aunque la jurisprudencia ha matizado este punto en estafas continuadas. Si han pasado años, conviene reunir todas las pruebas disponibles antes de denunciar y consultar con un abogado para valorar la viabilidad procesal.
¿Las empresas pueden cometer estafa?
Sí. El artículo 251 bis CP regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de estafa cometidos en su nombre o por su cuenta. Las penas previstas incluyen multa proporcional al beneficio obtenido, disolución, suspensión de actividades, prohibición de operar y, en su caso, intervención judicial. La defensa más sólida frente a esta responsabilidad es disponer de un programa de compliance penal eficaz y demostrablemente aplicado.
¿Una promesa incumplida es estafa?
No por sí sola. El simple incumplimiento contractual es un asunto civil. Para que sea estafa, el incumplimiento debe responder a un engaño previo y deliberado: el deudor sabía desde el principio que no iba a cumplir y indujo al acreedor a contratar mediante esa simulación. Si la voluntad de no cumplir surge después, no hay estafa, sino reclamación civil por incumplimiento.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




