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El derecho de huelga en la constitución: Qué es y cómo ejercerlo

1 Sep 2019 | Derecho laboral & seguridad social

La huelga no siempre fue un derecho. Hasta hace algunas décadas, participar en una huelga podía considerarse incluso un delito en España.

Todo cambió con la Constitución de 1978. Desde entonces, la huelga pasó a ser un derecho protegido, aunque con ciertas reglas que conviene conocer.

Vamos a explorar qué implica este derecho, cómo ejercerlo correctamente y cuáles son sus límites.

¿Qué es exactamente el derecho de huelga?

En pocas palabras, el derecho de huelga permite a los trabajadores parar temporalmente sus labores para presionar a la empresa. Es una herramienta fundamental cuando necesitan defender sus condiciones laborales.

Nuestra Constitución lo protege expresamente. El artículo 28.2 reconoce este derecho y menciona que debe garantizarse su ejercicio.

Al ser un derecho fundamental, cuenta con la mayor protección legal posible. Los jueces están obligados a atender con rapidez casos relacionados con huelgas.

Y si la justicia ordinaria no responde adecuadamente, existe la opción de acudir al Tribunal Constitucional.

Una regulación con sus años

La verdad es que la regulación del derecho de huelga en España tiene sus años. Vamos, que se quedó anclada en los setenta y necesita una buena actualización.

Sorprendentemente, seguimos aplicando una ley anterior a la Constitución: el Real Decreto-Ley 17/1977. Los jueces han tenido que hacer auténticos malabarismos para adaptarla a nuestros tiempos.

La Constitución preveía crear una ley específica sobre el derecho de huelga. Sin embargo, después de más de 40 años, seguimos esperando.

Mientras tanto, son las sentencias judiciales las que han ido completando y actualizando esta normativa anticuada.

Para que una huelga sea considerada legal en España, debe cumplir una serie de requisitos formales y materiales. Estos se recogen en el Real Decreto-ley 17/1977 y han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. El cumplimiento de estos pasos es una condición necesaria para ejercer este derecho fundamental con todas las garantías.

  • Acuerdo de Convocatoria Válido: La decisión de ir a la huelga debe ser adoptada formalmente por los sujetos legitimados para ello. Estos pueden ser las organizaciones sindicales, los representantes legales de los trabajadores (por acuerdo mayoritario en reunión y recogido en acta) o los propios trabajadores del centro de trabajo (por votación en asamblea).
  • Comunicación y Preaviso Formal: Es obligatorio comunicar la convocatoria por escrito tanto al empresario o empresarios afectados como a la autoridad laboral competente. Este preaviso debe realizarse con una antelación mínima de cinco días naturales a su fecha de inicio, o de diez días naturales si la empresa presta servicios públicos.
  • Designación de un Comité de Huelga: La ley exige la creación de un comité de huelga que no puede tener más de 12 miembros. Sus integrantes deben ser trabajadores del propio centro y se encargarán de negociar durante el conflicto y garantizar los servicios de seguridad necesarios.
  • Finalidad Laboral: La huelga debe tener como objetivo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. Las huelgas convocadas por motivos puramente políticos o que sean ajenas a dicho interés profesional no se consideran legales.
  • Garantía de Servicios Esenciales: Si la huelga afecta a servicios esenciales para la comunidad, se debe garantizar el mantenimiento de las prestaciones indispensables. La autoridad gubernativa es la encargada de fijar los servicios mínimos para proteger los derechos de la ciudadanía.

Para que una huelga sea legal, no basta con dejar de trabajar. Hay que seguir ciertos pasos y cumplir varios requisitos.

Quién puede convocar una huelga

Una huelga puede ser convocada por:

Los sindicatos, siguiendo sus propias reglas internas. Son quienes habitualmente lideran las huelgas sectoriales o generales.

Los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados), reuniéndose en asamblea con al menos el 75% de ellos. Deben aprobarla por mayoría simple y firmar todos el acta.

Los propios trabajadores directamente, cuando representen al menos el 25% de la plantilla. Necesitan votar en secreto y aprobarla por mayoría.

El comité de huelga: el equipo que lleva las riendas

Toda huelga necesita un comité que la coordine. Este grupo, de máximo 12 personas, representa a los trabajadores durante el conflicto.

Su trabajo no es sencillo. Negocian con la empresa, representan a los huelguistas y toman decisiones importantes como continuar o desconvocar la huelga.

También deben garantizar que se mantienen los servicios mínimos de seguridad en las instalaciones de la empresa.

Hay que avisar con tiempo

No se puede hacer huelga de un día para otro. Hay que comunicarla por escrito tanto a la empresa como a la autoridad laboral:

Con 5 días de antelación en empresas normales.

Con 10 días si afecta a servicios públicos (además hay que informar a los usuarios).

Este aviso debe incluir por qué se hace la huelga, las negociaciones previas, cuándo empieza y termina, y quiénes forman el comité.

Un intento de solución previa

Antes de empezar la huelga, los convocantes deben intentar una mediación. Es un último esfuerzo por resolver el conflicto sin llegar a la huelga.

Entre el aviso formal y la solicitud de mediación deben pasar al menos 72 horas.

Durante la huelga: lo que se puede y no se puede hacer

La huelga tiene límites. Conocerlos es fundamental para no cruzar la línea de la legalidad.

Los piquetes informativos

Los trabajadores en huelga pueden informar a sus compañeros sobre las razones de la protesta. Pueden intentar convencerlos para que se unan.

Lo que NO pueden hacer es usar amenazas o fuerza. El derecho a trabajar de quien no quiere hacer huelga es tan respetable como el derecho a hacerla.

Recuerdo el caso de una empresa textil donde los piquetes bloquearon las puertas impidiendo el acceso. Los tribunales declararon ilegal esta acción, perjudicando toda la huelga.

Prohibido ocupar el lugar de trabajo

Durante una huelga, los trabajadores no pueden permanecer en las instalaciones de la empresa. Las reuniones o asambleas deben realizarse fuera.

Esta regla busca equilibrar el derecho de huelga con el derecho del empresario a su actividad económica.

Si los huelguistas ocupan el centro de trabajo, la huelga podría ser declarada ilegal, con graves consecuencias.

¿Qué pasa si participas en una huelga?

Participar en una huelga legal tiene varias consecuencias que debes conocer:

Tu contrato no se rompe, simplemente queda en pausa mientras dura la huelga.

No cobrarás el salario de los días que estés en huelga, incluyendo los festivos que caigan en ese periodo.

Seguirás dado de alta en la Seguridad Social, pero de forma especial. Ni tú ni la empresa pagáis cotizaciones durante ese tiempo.

Si te pones enfermo o tienes un accidente durante la huelga, no recibirás prestación económica por incapacidad temporal.

Tampoco podrás cobrar el paro por los días de huelga.

La empresa tiene prohibido contratar a otras personas para sustituirte. Lo que llamamos «esquirolaje» está expresamente prohibido por la ley.

Huelgas legales e ilegales: conoce la diferencia

No todas las huelgas están protegidas por la ley. Algunas pueden considerarse ilegales, con serias consecuencias para los participantes.

Huelgas que sí están permitidas

Las huelgas por motivos laborales son perfectamente legales. Si reclamas mejoras salariales, de horarios o condiciones laborales, estás protegido.

También son legales las huelgas contra políticas económicas que afecten directamente a los trabajadores.

Las huelgas de solidaridad son legales solo si también afectan a tu situación laboral, no solo a la de trabajadores de otra empresa.

Huelgas problemáticas

Las huelgas políticas, sin relación con intereses laborales, no están protegidas. Se trata de protestas por motivos ideológicos sin conexión con el trabajo.

Las huelgas que buscan cambiar un convenio colectivo vigente (lo que llamamos «huelgas novatorias») también son ilegales. Lo firmado debe respetarse hasta su vencimiento.

Tampoco son legales las huelgas que causan un daño excesivo por su forma de realizarse, como las rotatorias donde cada día para un departamento diferente.

Servicios públicos: reglas especiales

Los trabajadores de servicios públicos tienen reglas particulares cuando hacen huelga. Imaginemos la situación de médicos o conductores de metro: su ausencia afecta a miles de ciudadanos.

En estos casos, la ley exige avisar con 10 días de antelación, el doble que en empresas privadas. Los usuarios necesitan tiempo para organizarse.

Además, no pueden parar completamente el servicio. Se establecen los llamados «servicios mínimos», que son porcentajes de trabajadores que deben seguir trabajando.

Esta decisión corresponde al gobierno y suele generar controversia. Si los servicios mínimos son excesivos, limitan demasiado el impacto de la huelga. Si son insuficientes, pueden poner en riesgo derechos básicos de los ciudadanos.

Los tribunales vigilan especialmente estas huelgas, buscando un equilibrio entre el derecho de los trabajadores y el acceso a servicios básicos.

Las sentencias que han marcado este derecho

Los tribunales han jugado un papel crucial en definir cómo se ejerce el derecho de huelga. Algunas sentencias han sido especialmente importantes:

La sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional es la más relevante. Adaptó la vieja ley de 1977 a la Constitución y definió las reglas básicas que seguimos aplicando.

En 1992, otra sentencia prohibió el «esquirolaje interno», es decir, que la empresa no puede reorganizar a sus propios trabajadores no huelguistas para cubrir los puestos de los huelguistas.

Una sentencia de 2011 reforzó la protección de los trabajadores frente a prácticas empresariales que intentan desincentivar la participación en huelgas.

Estas sentencias han ido completando una regulación que, sobre el papel, sigue siendo anticuada.

Cuando chocan diferentes derechos

El derecho de huelga a veces entra en conflicto con otros derechos igualmente protegidos:

El derecho al trabajo de quienes no quieren hacer huelga.

El derecho del empresario a desarrollar su actividad económica.

Los derechos de ciudadanos afectados, como el derecho a la salud en una huelga sanitaria.

En estos casos, los jueces buscan un equilibrio razonable. Intentan que cada derecho se respete lo máximo posible sin anular al otro. No es tarea fácil y a menudo genera controversia.

La huelga en la práctica: casos reales

Veamos algunos ejemplos que ilustran la complejidad de este derecho:

En una reciente huelga de transporte urbano, el gobierno fijó servicios mínimos del 50% en horas punta. Los sindicatos lo consideraron excesivo y acudieron a los tribunales, que les dieron la razón parcialmente, reduciendo al 35% los servicios mínimos.

En otro caso, una empresa de alimentación sustituyó a los huelguistas con trabajadores temporales. Los tribunales declararon ilegal esta práctica de «esquirolaje» y la empresa tuvo que indemnizar a los trabajadores.

Durante una huelga en la enseñanza, algunos profesores formaron piquetes que impedían físicamente el acceso a otros docentes. Esto se consideró ilegal, perjudicando la legitimidad de una huelga que en principio era legal.

Estos casos muestran que, en la práctica, el ejercicio del derecho de huelga requiere conocer bien sus límites.

Conclusión: un derecho fundamental con reglas claras

El derecho de huelga es una conquista fundamental de los trabajadores. Ha recorrido un largo camino desde ser considerado un delito hasta su reconocimiento constitucional.

Aunque su regulación necesita actualizarse, las reglas básicas son claras: preaviso, comité de huelga, respeto a quienes no participan y cumplimiento de servicios mínimos en sectores esenciales.

Conocer estas reglas es fundamental tanto para trabajadores como para empresas. Solo así este derecho puede ejercerse de forma efectiva y dentro de la legalidad.

¿Necesitas asesoramiento sobre este tema? Ya sea como trabajador que quiere participar en una huelga o como empresa que debe gestionarla, podemos ayudarte a navegar por este complejo derecho laboral. No dudes en contactarnos.

Legislación básica sobre el derecho de huelga

Si quieres profundizar, estas son las normas básicas:

Constitución Española (artículo 28.2) Real Decreto-Ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 Ley Orgánica de Libertad Sindical Código Penal (artículo 315)

Este artículo es puramente informativo. Cada situación de huelga tiene sus particularidades que requieren un análisis específico.

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Máster MBA Executive en Dirección Empresarial, he cursado estudios de Derecho en la Università degli Studi di Firenze y la Università per Stranieri di Perugia (Italia) y me he formado específicamente en materia laboral, concretamente, en Dirección de Gestión de los Recursos Humanos y Contratación Laboral.

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