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Ampliación de permisos por nacimiento y cuidado del menor: Lo que dice el Real Decreto-ley 9/2025 sobre el permiso por nacimiento de 19 semanas

Actualizado el 05/08/2025 | Derecho laboral & seguridad social

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, una norma que modifica los derechos de conciliación en España. La reforma amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor, afectando directamente a trabajadores y empresas.

Esta normativa adapta el marco legal español a la Directiva europea 2019/1158. Jurídicamente, la reforma tiene un doble impacto. Primero, fortalece el derecho de los trabajadores a una conciliación real y efectiva. Segundo, exige a las empresas una adaptación inmediata a un modelo de relaciones laborales más justo.

Este artículo clarifica, punto por punto, los cambios reales, las fechas clave y las diferencias con otros permisos para evitar las confusiones más comunes.

¿En qué consiste exactamente la ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas?

El Real Decreto-ley 9/2025 amplía el permiso por nacimiento de 16 a 19 semanas totalmente retribuidas para cada persona progenitora. Esta modificación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores no crea un permiso nuevo, sino que extiende el ya existente.

La estructura de este derecho se distribuye ahora en los siguientes bloques:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Deben disfrutarse inmediatamente después del parto o de la resolución judicial o administrativa en casos de adopción o guarda.
  • 11 semanas de disfrute flexible. Pueden utilizarse de forma continuada o fraccionada, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales, también retribuidas. Estas semanas presentan condiciones especiales y no se suman directamente a las 17 anteriores.

La prestación económica durante todo el permiso es del 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

¿Cuáles son las condiciones y fechas clave para disfrutar de las nuevas semanas?

Este es el punto que más dudas genera y exige máxima claridad. Las 2 semanas adicionales están sujetas a dos condiciones estrictas que posponen su disfrute efectivo.

La primera condición es la fecha del nacimiento. Este derecho solo se reconoce para nacimientos que ocurran a partir del 2 de agosto de 2024.

La segunda condición es la fecha de solicitud. Aunque el derecho se genere en 2024, estas dos semanas no se podrán solicitar ni disfrutar hasta el 1 de enero de 2026. Esta es una disposición específica de la norma para permitir una adaptación progresiva.

¿Cómo se diferencia el permiso por nacimiento (19 semanas) del permiso parental (8 semanas)?

Es fundamental no confundir la ampliación del permiso por nacimiento con el permiso parental. El permiso parental, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, no ha sufrido ninguna modificación. Sigue siendo un permiso distinto, con características propias.

La mejor forma de entenderlo es con una comparación directa.

CaracterísticaPermiso por Nacimiento (Art. 48 ET)Permiso Parental (Art. 48 bis ET)
Duración19 semanas por progenitor.8 semanas por progenitor.
RetribuciónSí, 100 % retribuido por la Seguridad Social.No, no es retribuido (salvo mejora por convenio).
Plazo Disfrute17 sem. hasta los 12 meses; 2 sem. hasta los 8 años.Hasta que el menor cumpla 8 años.
Modo Disfrute6 sem. obligatorias a j. completa; resto flexible.Flexible (continuado, fraccionado, j. completa o parcial).
Estado ActualAmpliado por el RDL 9/2025.Sin cambios. No está previsto que sea retribuido.

¿Qué implicaciones jurídicas tiene esta reforma para trabajadores y empresas?

Para los trabajadores, la reforma consolida el permiso por nacimiento como un derecho individual, intransferible y con protección específica. La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación o trato desfavorable por solicitar o disfrutar de este permiso.

Para las empresas, la norma supone la obligación de adaptar sus procedimientos internos. Deben garantizar que la organización del trabajo permita el disfrute efectivo de estos derechos, aplicando siempre el principio de igualdad de trato entre todos los miembros de la plantilla.

¿Cómo debo solicitar el permiso por nacimiento y las nuevas semanas adicionales?

El procedimiento general no cambia. El trabajador debe comunicar a su empresa la intención de disfrutar del permiso con la antelación que fije el convenio colectivo o, en su defecto, con 15 días de antelación.

Posteriormente, debe presentar la solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo es el encargado de reconocer y abonar la prestación. La documentación suele incluir el informe de maternidad, el libro de familia y el certificado de empresa.

Para las 2 semanas adicionales, el procedimiento de solicitud se habilitará a partir del 1 de enero de 2026.

¿Qué hago si mi empresa me deniega el permiso o me penaliza por solicitarlo?

El disfrute del permiso por nacimiento es un derecho laboral protegido por ley. Una negativa de la empresa a concederlo es una infracción grave. Asimismo, cualquier represalia, como una modificación de condiciones o un despido, motivada por la solicitud del permiso se considerará una vulneración de derechos fundamentales.

En estos casos, la ley protege al trabajador y un despido podría ser declarado nulo, lo que implicaría la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Si te encuentras en esta situación, es vital buscar asesoramiento legal especializado.

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Ainoa Hinojal
Ainoa Hinojal
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