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Abogados Expropiaciones Madrid

Defiende tu propiedad

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Despacho de Abogados especialistas expropiaciones

Recibir una notificación de expropiación puede ser uno de los momentos más desconcertantes para cualquier propietario. De repente, la Administración decide que tu terreno o inmueble es de utilidad pública y te ves obligado a entregarlo. Surgen mil dudas: ¿Puedo negarme? ¿Me están ofreciendo el justiprecio correcto? ¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar?

No estás solo. Como abogados especialistas en expropiaciones en Madrid, te ayudamos a proteger tus derechos y a asegurarte de que recibes la compensación justa por tu propiedad. Analizamos cada caso, impugnamos valoraciones insuficientes y, si es necesario, recurrimos la expropiación en los tribunales.

Lexway Abogados

Servicios como especialistas en expropiaciones Madrid

Cuando te enfrentas a una expropiación, cada decisión cuenta. En nuestro despacho de abogados en Madrid, te ofrecemos asesoramiento en todas las fases del proceso para que no pierdas ni un euro por desconocimiento legal.

Revisión de la documentación

  • Analizamos las notificaciones oficiales para detectar posibles irregularidades.
  • Comprobamos si la expropiación cumple con los requisitos legales de utilidad pública e interés social.
  • Te explicamos los pasos a seguir y los plazos que tienes para actuar.

Impugnación del justiprecio

  • Estudiamos la tasación realizada por la Administración para asegurarnos de que refleja el valor real de tu propiedad.
  • Solicitamos informes periciales independientes para demostrar un precio más alto si la oferta es insuficiente.
  • Gestionamos la reclamación ante el Jurado Provincial de expropiación forzosa o los tribunales, según sea necesario.

Recurso contencioso-administrativo

  • Si la indemnización es injusta o el proceso ha tenido fallos legales, presentamos un recurso contencioso-administrativo.
  • Defendemos tu caso ante los tribunales para que la Administración respete tus derechos.
  • Representamos a particulares, empresas y comunidades de propietarios en todo tipo de expropiaciones.

Negociación para mejorar la compensación

  • Buscamos acuerdos que garanticen una compensación más justa antes de llegar a juicio.
  • Negociamos indemnizaciones adicionales si el proceso de expropiación te causa daños económicos o patrimoniales.

¿Cómo funciona una expropiación en Madrid?

El proceso expropiatorio sigue varias fases que pueden alargarse en el tiempo. Conocerlas es clave para poder reaccionar a tiempo y con una estrategia bien definida.

 

Aspectos clave de la expropiación forzosa en Madrid

Marco legal: artículo 33.3 CE, Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y TRLSR

La expropiación forzosa es la potestad de la Administración para privar coactivamente al propietario de su finca o derecho por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización. El fundamento constitucional está en el artículo 33.3 de la Constitución Española: «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

La norma de cabecera sigue siendo la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y su Reglamento de 26 de abril de 1957 (REF). En materia de suelo, la valoración se rige por el Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSR), artículos 34 a 43, complementado por el RD 1492/2011 que aprobó el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.

Procedimiento expropiatorio: declaración, actas y fijación del justiprecio

El procedimiento ordinario sigue una secuencia tasada:

  • 1. Declaración de utilidad pública o interés social mediante ley, plan o resolución administrativa específica.
  • 2. Necesidad de ocupación con publicación en el BOCM y notificación a los titulares para alegaciones (art. 18 LEF).
  • 3. Determinación del justiprecio: primero se intenta acuerdo amistoso (pieza de mutuo acuerdo, art. 24 LEF); si no hay acuerdo en el plazo de 15 días, las partes presentan hojas de aprecio (art. 29 LEF) y el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que resuelve mediante resolución motivada (art. 35 LEF).
  • 4. Pago, ocupación y toma de posesión: previo pago al expropiado, mediante acta de pago y acta de ocupación (arts. 48-52 LEF).

Cuando se siga el procedimiento de urgencia (art. 52 LEF), la Administración puede ocupar la finca antes de fijar el justiprecio definitivo, mediante acta previa de ocupación. En este caso, devengan intereses moratorios sobre la cantidad que finalmente se fije (art. 56 LEF: interés legal del dinero desde la ocupación hasta el pago).

Reversión, retasación e impugnación ante el TSJ

El expropiado conserva dos derechos que cabe ejercitar tras la expropiación:

  • Derecho de reversión (art. 54 LEF): si la finca expropiada no se afecta al fin previsto en la declaración de utilidad pública, o se ejecuta y queda sobrante, o transcurren más de 10 años sin destinarla, el primitivo propietario puede recuperarla devolviendo el justiprecio percibido (actualizado conforme al IPC). El plazo para ejercitar la reversión es de 3 meses desde el conocimiento del hecho que la motiva.
  • Retasación (art. 58 LEF): si transcurren más de 2 años desde la fijación del justiprecio en vía administrativa sin que se haya producido el pago, el expropiado puede solicitar una nueva valoración a fecha actual. La retasación es independiente del derecho a percibir intereses moratorios.

Las resoluciones del Jurado Provincial son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la notificación (art. 46 Ley 29/1998 LJCA). Para asuntos de cuantía superior, cabe recurso de casación ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo. La impugnación suele basarse en errores de valoración del Jurado, indebida aplicación del baremo TRLSR o ausencia de pronunciamiento sobre alegaciones esenciales.

Preguntas frecuentes sobre expropiación forzosa

 

¿Cómo se calcula el justiprecio de mi finca expropiada?

Conforme a los artículos 34 a 43 del Real Decreto Legislativo 7/2015 (TRLSR) y el RD 1492/2011 (Reglamento de Valoraciones). En suelo urbanizado se aplica el método residual o por comparación con transmisiones recientes en zona homogénea. En suelo rural se atiende a la renta real o potencial del terreno con coeficientes de localización. El justiprecio incluye además el 5% de premio de afección como compensación por la pérdida forzosa (art. 47 LEF). Si la valoración inicial del expediente es manifiestamente baja, las hojas de aprecio se sostienen con informe pericial.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la hoja de aprecio?

20 días hábiles desde la notificación del trámite por la Administración expropiante (art. 29 LEF). La hoja de aprecio debe estar motivada, contener la valoración fundamentada y acompañarse de informe pericial. Si el expropiado no presenta hoja en plazo, la Administración eleva su propuesta directamente al Jurado, con la consiguiente posición desventajosa. Recomendamos preparar la hoja de aprecio con perito técnico cualificado desde el inicio del expediente.

 

¿Puedo recuperar mi finca tras la expropiación (reversión)?

Sí, en tres supuestos del artículo 54 LEF: (1) la obra o servicio que motivó la expropiación NO se ejecuta o no se inicia en el plazo legal; (2) ejecutada la obra queda sobrante de finca; (3) desaparece la afectación de los bienes a la causa expropiatoria. El derecho debe ejercitarse en 3 meses desde el conocimiento del hecho y comporta la devolución del justiprecio actualizado por IPC. La reversión se solicita primero ante la Administración expropiante y, denegada, ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

¿Qué es la retasación y cuándo se puede pedir?

El artículo 58 LEF prevé que, si transcurren más de 2 años desde la fijación del justiprecio en vía administrativa sin que se haya efectuado el pago, el expropiado puede pedir una nueva valoración referida al momento actual. La retasación se solicita ante el Jurado Provincial y suele incrementar la cuantía sustancialmente. Es compatible con el devengo de intereses moratorios sobre el justiprecio inicial conforme al artículo 56 LEF.

 

¿Cuándo se aplica el procedimiento de urgencia?

Cuando lo declara expresamente el Consejo de Ministros o el órgano autonómico equivalente, conforme al artículo 52 LEF. En este caso, la Administración puede ocupar la finca antes de fijar el justiprecio definitivo, mediante acta previa de ocupación, depósito previo y, en su caso, indemnización por rápida ocupación. El justiprecio se fija posteriormente con efectos retroactivos a la fecha de ocupación. Devengan intereses moratorios al interés legal del dinero hasta el pago efectivo (art. 56 LEF).

 

¿Cómo impugno la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid?

Mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de 2 meses desde la notificación (art. 46 LJCA). Los motivos típicos: errores en la aplicación del baremo del TRLSR, indebida calificación del suelo, omisión de elementos valorativos, falta de motivación. Para asuntos de cuantía superior a 600.000 € cabe recurso de casación ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo. El procedimiento típico hasta sentencia firme oscila entre 18 y 36 meses.

Lo que opinan de nuestros Abogados de Expropiaciones

Heaven Sucks profile picture
Heaven Sucks
hace 2 años
Nunca nos habíamos topado con personas tan profesionales y capaces de hacer un trabajo de tan alta calidad. Mi familia y yo estamos muy contentos con el servicio que nos han prestado. Volveríamos una y mil veces más sin dudarlo. Si necesitan una gestión eficaz, hecha desde la atención absoluta a su caso, y rápida, deben de acudir a Lexway Abogados. Ángel, de Guadalajara, es una persona encantadora, que desde un princípio nos ha atendido perfectamente. ¡Muchísimas gracias a todos por la excelente labor que cumplen para con las personas!
He recibido un buen asesoramiento por parte de Angel Esteban. Estoy agradecido.
María Aráez profile picture
María Aráez
hace 2 años
Magníficos profesionales, especialmente Fernando Franchi y José Miguel Revilla, gracias a ellos hemos conseguido tener éxito en un pleito que nadie confiaba. Muchas gracias.
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Vision Oyakhilome
hace 3 años
Son muy profesionales y estoy muy satisfecho con su trabajo
Santiago Collado profile picture
Santiago Collado
hace 4 años
Ágiles y resolutivos. Buena relación calidad/precio. Especialmente Fernando y Mario.
Eternamente agradecida a Pedro Álvarez del Río por ser tan resolutivo y haber solucionado mi caso de la forma más satisfactoria posible en tiempo récord. Recomiendo sus servicios por su eficiencia y ser un profesional 10. Una vez más, mil millones de gracias, Pedro!!
Lola Toledano profile picture
Lola Toledano
hace 7 años
Muy satisfecha y agradecida con Pedro Álvarez del Río , por su atención , cercanía y profesionalidad con que ha llevado mi caso.
Excelentes profesionales. Lo recomiendo 100%

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Si estás enfrentando una expropiación en Madrid, no dejes que la Administración decida por ti sin luchar por lo que te corresponde. Contar con un abogado especializado marca la diferencia entre aceptar una oferta injusta o conseguir la compensación que realmente mereces.

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